Tratamiento ilícito internacional de datos de carácter personal, cooperación internacional y autoridades de control

La protección del derecho a la protección de datos constituye hoy una necesidad, una actuación ineludible de los Estados. La cesión internacional de datos personales ha sido, y sigue siendo, uno de los aspectos en que parece necesaria la coordinación estatal. Los Estados tienen un interés común en prevenir la creación de lugares donde el tratamiento de datos de carácter personal pueda fácilmente realizarse fuera de los límites legalmente establecidos.
Sin obviar los avances normativos acaecidos en los últimos años y la diversidad de sistemas de protección de datos y de la privacidad o, en algunos casos, la ausencia de ellos, se ha convertido en una tarea urgente la elaboración de unas directrices o estándares internacionales y la posible instauración de una autoridad supranacional que faciliten con garantías los flujos de datos en un mundo globalizado, garantizándose, así, la «libre circulación de datos de carácter personal» y la protección del titular del derecho a la protección de datos ante el tratamiento ilícito internacional de sus datos de carácter personal.

Palabras claves: cooperación internacional, autoridad de control y transferencia internacional de datos personales.

Alfonso Ortega Giménez
Profesor contratado doctor de Derecho internacional privado.
Universidad Miguel Hernández (Elche, Alicante)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 179 (diciembre 2015)

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