Tutela judicial efectiva y la cobertura de la justicia gratuita en litigios transfronterizos en relación a los gastos de traducción

Tutela judicial efectiva. Justicia gratuita. Litigios transfronterizos. Gastos de traducción. Los artículos 3, 8 y 12 de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios, en su conjunto, deben interpretarse en el sentido de que la justicia gratuita concedida por el Estado miembro del foro, en el que una persona física domiciliada o residente habitualmente en otro Estado miembro ha presentado una solicitud de justicia gratuita en un litigio transfronterizo, incluye asimismo los gastos realizados por dicha persona para traducir los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de dicha solicitud, presentados por el beneficiario a instancias del tribunal o de la autoridad competente y que sean necesarios para resolver el asunto, y los posibles gastos de desplazamiento que corran por cuenta del solicitante.

La exclusión de la cobertura por parte del Estado miembro del foro de dichos gastos de traducción, supondría contravenir el derecho de acceso efectivo a la justicia en los litigios transfronterizos ya que penalizaría al solicitante de asistencia jurídica gratuita en el supuesto de que decidiera presentar su solicitud de asistencia directamente ante la autoridad receptora. Tal exclusión podría conducir a una solución procedimental más onerosa para el solicitante de la justicia gratuita.

 En efecto, en vez de presentar su solicitud de justicia gratuita directamente ante el órgano jurisdiccional competente para resolver la controversia de fondo, el solicitante se vería obligado a incoar dos procedimientos separados, esto es, uno ante el órgano jurisdiccional competente en el Estado miembro del foro, con el fin de respetar los plazos procedimentales, y el otro ante las autoridades del Estado miembro de su domicilio o residencia habitual, a efectos de obtener el reembolso de los gastos en que incurriera en relación con la solicitud de justicia gratuita.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala quinta,  de 26 de julio de 2017, asunto C-670/15)