El TJUE vuelve a excluir como servicio de la sociedad de la información a Uberpop y lo considera transporte

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Servicios de la sociedad de la información. Comunicado previo a la Comisión de los proyectos de reglamentación técnica. Consideración de la aplicación Uber Pop como servicio de transporte. El artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que una norma nacional que sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes y personas que realizan prestaciones de transporte por carretera de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de habilitación a tal efecto, se refiere a un «servicio en el ámbito de los transportes», en cuanto se aplica a un servicio de intermediación prestado mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y que forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. Dicho servicio está excluido del ámbito de aplicación de estas Directivas. (Véase: TJUE, sentencia de 20 de diciembre de 2017, Gran Sala, asunto C-434/15).

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 10 de abril de 2018, asunto núm. C-320/16)