Vigencia temporal de un poder. Cómputo civil de plazos

Registro Mercantil. Vigencia temporal de un poder. Cómputo civil de plazos. Según el artículo 5 del Código Civil, siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Según el Tribunal Supremo, la frase «de fecha a fecha» no puede tener otro significado que el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida. Por ello, la fecha de vencimiento (dies ad quem) ha de ser la del día correlativo mensual al de la fecha inicial (dies a quo). Es opinión común e interpretación de los tribunales que los criterios sentados en el referido artículo, ubicado en el Capítulo II, sobre «aplicación de las normas jurídicas», del Título Preliminar del Código Civil, son aplicables a los negocios jurídicos entre particulares, a falta de previsiones específicas de los mismos. Pero, precisamente por ello, debe prevalecer cualquier otra determinación que sobre tal extremo se exprese por las partes o por el autor unilateral del negocio de que se trate, en ejercicio de la autonomía de la voluntad.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 2017 -1.ª-, BOE de 7 de abril de 2017)