Los nacionales de Palestina no son apátridas, aunque España no lo reconozca como Estado

Estatuto de apátrida. Denegación por ostentar el solicitante nacionalidad palestina, a pesar de no reconocer España al Estado de Palestina. En opinión de la parte recurrente, no es conforme a Derecho que el Estado español, que no reconoce al Estado de Palestina, deniegue a la demandante/palestina el estatuto de apátrida con base en el argumento de que ya tiene una nacionalidad que es la del Estado palestino, resultando por ello mismo incoherente que la Audiencia Nacional reconozca al Estado Palestino a los meros efectos de negar la condición de apátrida. El conjunto normativo que regula el estatuto de los apátridas no precisa lo que haya de entenderse por «Estado» cuando define al apátrida como toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado. Así, conforme a la tesis central en que la parte actora funda su impugnación, un Estado debe conceder el estatuto de apátrida a todos los nacionales de países cuyos Estados no son reconocidos por él, cualquiera que sea el grado de aceptación de aquéllos en el ámbito internacional. Sin embargo, tal tesis iría en contra de la configuración misma de la apatridia, la cual tiene por finalidad otorgar protección a cualquier persona que no tenga el amparo y apoyo de un Estado. Para esta finalidad carece de relevancia que el Estado decisor reconozca o no al Estado de la nacionalidad del solicitante, toda vez que ese extremo es inocuo a los fines que la institución pretende: reconocido o no por el Estado decisor, el Estado de procedencia otorga su protección a su nacional, y ese dato excluye la apatridia. El Estado Palestino ha sido reconocido por más de 130 países, incluidos nueve de la Unión Europea, habiendo obtenido aceptación en distintas organizaciones internacionales, entre las que cabe destacar su puesto de Estado Observador de Naciones Unidas desde noviembre de 2012. Es de ese Estado Palestino del que la actora es nacional, poseyendo el correspondiente pasaporte. En consecuencia, si la actora es ciudadana es de ese Estado Palestino, no concurre en ella el requisito básico para la obtención del estatuto de apátrida.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 21 de marzo de 2017, rec. 2610/2016)