Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La mediación. Razonamiento jurídico para impulsar su aplicación práctica

Urgidos por impulsar la mediación, al igual que lo está el legislador, contribuimos con la tarea normativa según un modelo ajustado al plan de sistematización ofrecido en el sumario, a fin de dar luz a un proceso gradual que va desde los fundamentos a la razón que, en coherencia con los principios informadores, debe latir en la solución positiva. Se hace necesario colaborar en la concienciación para consolidar este instrumento que, inicialmente, se planteó como alternativo y ya es acogido como complementario y cooperativo de la Administración de Justicia, al tiempo que va ganando impulso en su ámbito de aplicación. Ponemos el acento en la enumeración de un cuadro amplio de principios que está justificada porque su amplitud y significación jurídica multiplica los valores inspiradores y los argumentos de justicia para implantar la mediación, entendiendo que, a partir de esos pilares, se pueda desarrollar un Derecho con mayores garantías de aplicación y grado de eficacia.
Hasta ahora han faltado referentes para enraizar la mediación por lo que, implicados en la tarea de impulso, se aportan razones para hacer inexcusable su invocación.

Palabras claves: resolución alternativa de conflictos (RAC); mediación; principios rectores; autonomía privada; institucionalización.

Francisco de la Torre Olid
Profesor de Derecho Civil.
Universidad Isabel I

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 225 (octubre 2019)

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La responsabilidad civil por infracción del Derecho de la Competencia

La responsabilidad por infracción del Derecho de la Competencia es, en estos momentos, una de las materias de mayor interés en el ámbito teórico y práctico en Europa. El Derecho de la Competencia europeo, probablemente, está viviendo su momento más trascendente desde su constitución. 2018 ha sido el año de la eclosión de las acciones de daños por infracción del Derecho de la Competencia. 2019 y 2020 serán los años de su configuración jurisprudencial. Ahora bien, estamos ante un nuevo «Derecho especial de Daños» en el que todo se está creando y discutiendo en los tribunales, rasgando en muchas ocasiones las vestiduras del Derecho de Daños clásico y de corte nacional. Dicha tensión se debe a que su función y naturaleza es propia. No se trata solo de resarcir, sino también de disuadir la infracción. Ello incide ineludiblemente en su configuración legal y jurisprudencial y lo aleja de los planteamientos tradicionales de las instituciones clásicas del Derecho de Daños, obligando a adentrarse en la búsqueda y conocimiento de su significado como categorías propias del Derecho de la Competencia. Esto es algo que los jueces nacionales tienen que interiorizar, debiendo hacer el esfuerzo de dejar de ser jueces de daños –que es a lo que están acostumbrados– para ser jueces de competencia. Muchos intereses económicos hay en juego y muchos son los retos jurídicos que se plantean.

Palabras claves: Derecho de la Competencia; infracción; responsabilidad civil; Derecho de Daños.

Jaume Martí Miravalls
Departamento de Derecho Mercantil. Universidad de Valencia

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2019 en la Modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 225 (octubre 2019)

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Eligiendo al Parlamento Europeo: principios comunes a los Estados miembros

Este trabajo analiza los elementos más relevantes de los principios comunes del derecho aplicable a la elección de los miembros del Parlamento Europeo. Dicha normativa está llamada a un notable desarrollo futuro, tanto a través de la probable entrada en vigor de la reforma de 2018 del Acto electoral de 1976, como de la jurisprudencia del TJUE al tutelar el derecho a las elecciones libres reconocido en el artículo 39.2 de la Carta. En particular, se presta especial atención a la titularidad del derecho de sufragio, más allá de su reconocimiento a los ciudadanos no nacionales; al reparto de escaños entre los distintos Estados, así como a los debates en torno a una circunscripción europea; a la fórmula electoral, proporcional pero limitada, en los grandes Estados, por una barrera electoral de entre el 2 y el 5 %; a distintos aspectos comunes de procedimiento electoral y al sistema de control de las elecciones.

Palabras claves: Parlamento Europeo; elecciones; derecho de sufragio; procedimiento electoral.

Fabio Pascua Mateo
Profesor titular de Derecho Administrativo.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de las Cortes Generales

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2019 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El jurado ha estado compuesto por: don César Tolosa Tribiño, don Xabier Arzoz Santisteban, don José Luis López González, don Juan Francisco Mestre Delgado, don Ángel José Sánchez Navarro y don Daniel Sarmiento Ramírez-Escudero.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 225 (octubre 2019)

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La reestructuración del sector público a partir de la normativa de contratación pública y disciplina presupuestaria

Este trabajo analiza la regulación europea y nacional en materia de contratación pública (concepto de medio propio) y disciplina presupuestaria (concepto de sector «Administraciones públicas» SEC-2010), con el fin de determinar las similitudes y diferencias existentes en ambos conjuntos normativos, sus entrecruzamientos y las consecuencias que se derivan de su aplicación conjunta. A su vez, se examinan las vías para la creación de entidades instrumentales que tengan reconocida la condición de medio propio, pero que no consoliden en el sector Administraciones públicas a efectos del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria por su ente público matriz. El estudio realizado lleva a confirmar la existencia de un proceso de reestructuración del sector público de los Estados miembros a través de conceptos europeos funcionales, que priman la sustancia económica sobre la forma jurídica, y la necesidad de optimizar la aplicación de dichos conceptos a nivel nacional para preservar un sector público de mercado y eficaz.

Palabras claves: reestructuración del sector público; contratación pública; disciplina presupuestaria.

Silvia Díez Sastre
Profesora de Derecho Administrativo.
Instituto de Derecho Local.
Universidad Autónoma de Madrid

Ester Marco Peñas
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Instituto de Derecho Local.
Universidad Autónoma de Madrid

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2019 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El jurado ha estado compuesto por: don César Tolosa Tribiño, don Xabier Arzoz Santisteban, don José Luis López González, don Juan Francisco Mestre Delgado, don Ángel José Sánchez Navarro y don Daniel Sarmiento Ramírez-Escudero.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 223-224 (agosto-septiembre 2019)

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Obligaciones y riesgos del cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad al administrador de una sociedad de capital

La figura del cónyuge o pareja del administrador de una sociedad de capital no es ajena a la legislación societaria, que limita su capacidad de actuación para salvaguardar otros intereses por la posición de privilegio en la que el legislador considera que se encuentra. Asimismo, en el ámbito concursal, el patrimonio común de los cónyuges o de la pareja puede verse considerablemente afectado por actuaciones de uno de ellos en su condición de administrador. El objeto del presente trabajo es analizar las extensas repercusiones que los deberes y responsabilidades previstos para el administrador ocasionan en la esfera patrimonial y de capacidad de actuación de su cónyuge o persona unida a él con análoga relación de afectividad, atendiendo en particular a las consecuencias patrimoniales cuando el régimen económico matrimonial que rige la economía del matrimonio es el ganancial en el Derecho civil común.

Palabras claves: administrador; cónyuge; deber de lealtad; concurso de acreedores; responsabilidad.

Carolina Artigot Pellicena
Estudiante del Máster de Acceso a la Abogacía en prácticas en Cuatrecasas

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2019 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 223-224 (agosto-septiembre 2019)

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El parentesco por afinidad y su problemática jurídico-práctica

Los ordenamientos jurídicos distinguen tres clases de relaciones familiares, entre las que se encuentra, precisamente, la afinidad, además de la consanguinidad y la adopción. Se dice que la afinidad nace del matrimonio o de similar relación estable, pero suscita posturas muy encontradas en relación no solo con sus límites y efectos, sino también acerca de su perdurabilidad en casos de divorcio o muerte.

Palabras claves: parentesco; afinidad; extinción.

Aurelia María Romero Coloma
Doctora en Derecho
Abogada especializada en derecho de familia, sucesiones,
responsabilidad civil y derechos fundamentales de la persona
Profesora del Máster de Acceso a la Abogacía.
Universidad de Cádiz


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 223-224 (agosto-septiembre 2019)

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La libertad de expresión y el derecho al honor en las instituciones públicas. Extensión y límites

Que el ordenamiento jurídico reconozca y garantice unos derechos y que el Tribunal Constitucional interprete y oriente la aplicación y desarrollo de cada uno de ellos no impide que existan conflictos cuando entran en colisión algunos de ellos. Es el caso del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, que linda con el derecho a la libertad de expresión, relativo a los pensamientos y opiniones, incluyendo juicios de valor, y el derecho a comunicar información. Se analiza en este trabajo la extensión de cada uno de ellos, así como las posibles respuestas ofrecidas básicamente por el supremo intérprete de la Constitución, teniendo en cuenta las situaciones y la condición de los sujetos intervinientes por su relevancia pública y las funciones a ellos encomendados, por ser el medio habitual para que estos representantes públicos participen en la actividad decisoria de la política. Derechos que conforman las libertades esenciales de nuestra sociedad democrática.

Palabras claves: derecho al honor; libertad de expresión; conflicto; representante político.

José Enrique Candela Talavero
Doctor en Derecho
Secretario de Administración local


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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Extranjeros en prisión y jurisprudencia europea. La necesaria revisión de la TVR penitenciaria

La evidente contradicción de fines entre la norma penitenciaria –tendente a la reinserción de quien ha delinquido con independencia de su nacionalidad– y la de extranjería –tendente a la expulsión del extranjero que ha cometido un delito– se ha venido resolviendo tradicionalmente mediante instrumentos normativos que permiten la expulsión cuasi automática de quien no siendo nacional español, incurre en alguno de los tipos previstos en nuestro CP. Como máximo exponente de ello, destaca especialmente el artículo 89 del CP, que, tras la reforma realizada por LO 1/2015, permite expulsar a los extranjeros con independencia de su situación administrativa, incluso, en determinados casos, a quienes pertenecen a la UE. La evolución de la jurisprudencia europea en esta materia, tanto del ámbito específico de la UE, como la propia del Consejo de Europa, camina en sentido contrario a la normativa española. Cada vez más, se interpretan como contrarias a los tratados y a los derechos humanos más básicos las normas que fomentan la expulsión sin tener en cuenta las circunstancias de arraigo del extranjero. A la vez, cada vez más, este concepto de arraigo se está perfilando como un concepto amplio y flexible adaptado a las múltiples circunstancias vitales que a lo largo de la vida se presentan. Ni la normativa española, ni los instrumentos de ejecución con que cuentan los operadores jurídicos se han adaptado a esta interesante e innovadora evolución jurisprudencial. La tabla de variables de riesgo (TVR) penitenciaria, determinante para la concesión de permisos, es un claro ejemplo de la imperiosa necesidad de cambio en este ámbito fundamental de actuación pública. El presente trabajo expone la situación descrita y realiza algunas propuestas de cambio que permitirían caminar en el sentido que los máximos órganos de interpretación nos vienen reclamando.

Palabras claves: extranjeros; expulsión automática; artículo 89 del CP; jurisprudencia europea; tabla de variables de riesgo (TVR); propuestas.

Puerto Solar Calvo
Jurista de Instituciones Penitenciarias
Doctora en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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El oportunismo contractual en su consideración de incumplimiento contractual doloso agravado

La visión que el ordenamiento jurídico español adopta del fenómeno contractual es tributaria de nuestra larga tradición ligada al literalismo en la interpretación del contrato. Bajo esta perspectiva, apenas cabe realizar consideraciones sobre elementos de tipo subjetivo que circundan toda relación contractual. Este déficit impide que, en virtud de previsión expresa alguna, podamos detectar y correlativamente sancionar el oportunismo contractual.
El oportunismo contractual, carente de mención alguna en el ordenamiento jurídico español, supone, además de un incumplimiento contractual doloso, el aprovechamiento en beneficio propio de información obtenida en virtud de la celebración de un contrato. Las herramientas que la nueva economía institucional ofrece para el análisis del fenómeno contractual, a través del marco teórico de la economía de los costes de transacción, son capaces de arrojar luz sobre este vacío normativo gracias a su poder para tomar en expresa consideración ciertos elementos informativos que rodean toda relación contractual y que son de extraordinaria importancia en la determinación de la justicia del resultado del contrato.
La economía de los costes de transacción es una teoría interdisciplinar que combina el Derecho, la Economía y la teoría de la organización, que pone el acento en explicar que la existencia del fenómeno contractual se debe a la necesidad de articular mecanismos que establezcan determinados incentivos para producir e intercambiar información entre las partes interesadas en llevar a cabo una transacción. Esta perspectiva de análisis se presenta, por tanto, como ineludible a fin de dotar a nuestro Derecho de contratos de capacidad para evitar resultados contractuales contrarios a las exigencias de justicia.

Palabras claves: costes de transacción; oportunismo contractual; incumplimiento de contrato; dolo contractual.

Teresa Rodríguez Cachón
Doctora en Derecho.
Profesora en el Departamento de Derecho Privado.
Área de Derecho Civil.
Universidad de Burgos


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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El préstamo participativo

La difícil coyuntura económica iniciada en 2008 ha sido tierra fértil para el auge en la utilización de formas alternativas de financiación. Entre estas, se encuentra el préstamo participativo, regulado principalmente en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996. Este artículo se limita a determinar las notas configuradoras del mismo y ciertos aspectos de su régimen jurídico, que son: la percepción de un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria, la amortización anticipada condicionada a la realización de una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y que no provenga de la actualización de activos, su carácter subordinado y, por último, su consideración como patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y disolución de la sociedad previstas en la legislación mercantil. Este artículo, modificado en varias ocasiones a lo largo de su historia, ha resultado insuficiente para regular la figura, generándose una cierta inseguridad jurídica que, no obstante, no ha frenado su utilización. Este trabajo trata de dar respuesta a algunas preguntas que se han planteado tradicionalmente alrededor de la figura. Para ello, se trata en el mismo: en primer lugar, la normativa aplicable, realizando un recorrido histórico de la figura y finalizando con la regulación proyectada en el artículo 573-10 del anteproyecto de Código Mercantil. También se trata en este punto la posible aplicación de otras normas: la Ley de la usura o la Ley de contratos de crédito al consumo. En segundo lugar, se realiza un análisis de los elementos definitorios del préstamo participativo, diferenciando entre los elementos personales (prestamista y prestatario) del elemento retributivo (interés variable y eventual interés fijo). Seguidamente se analiza su tratamiento contable con especial referencia a dos supuestos mercantiles concretos: la obligatoria reducción de capital por pérdidas y la eventual causa de disolución de la sociedad por idéntica razón. Por último, se trata el encaje concursal de la figura en las diferentes fases del concurso de acreedores.

Palabras claves: préstamo participativo; restructuración financiera; concurso de acreedores; financiación.

Blanca Vallés Mallén
Exalumna de la Universidad de Zaragoza
Estudiante en prácticas del Máster de Acceso a la Abogacía.
Universidad Carlos III de Madrid


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