Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El nuevo delito de «child grooming» del artículo 183 ter.1 del Código Penal

Las redes sociales y las nuevas tecnologías en general han supuesto una revolución para nuestra sociedad. Bien usadas, suponen herramientas básicas y casi imprescindibles ya en nuestro día a día, tanto laboral, como social, pero usadas sin una mínima precaución, pueden darnos más de un disgusto.
Instagram, Twitter y Facebook son solo unos ejemplos de los numerosos chats y grupos sociales de los que hoy disponemos para contactar con personas en cualquier parte del mundo. Personas que, en ocasiones, conocemos ya de antes pero que, en otras ocasiones, son totalmente desconocidas y sobre todo, anónimas, y es aquí cuando el peligro empieza, pues el anonimato que otorga internet ha servido de caldo de cultivo para los depredadores sexuales.
Figuras delictivas como el ciberacoso y el child grooming eran impensables hace veinte años y, por ello, no quedaban recogidas de forma expresa en el antiguo Código Penal. Pero la reforma operada con la Ley Orgánica 1/2015 ha supuesto un gran avance en la lucha contra los depredadores sexuales vía internet, como veremos en este artículo, y queda patente el esfuerzo y el interés del legislador por defender a nuestros menores de los peligros de la red.

Rocío Gutiérrez Gallardo
Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Penal del ICAB

Descargar pdf

La capitalización de deuda en el concurso. Un estudio contable-jurídico desde la perspectiva de la normativa prudencial

El trabajo analiza el procedimiento de capitalización de deuda, en los distintos escenarios –preconcursal y concursal– en que este puede tener lugar, y describe cómo debe contabilizarse tal operación desde la óptica de la normativa prudencial de las entidades de crédito. Partiendo del texto de la Circular 4/2016, se intentan definir los criterios económicos de ponderación de riesgos y reclasificación crediticia de la deuda «sostenible» del deudor, incidiendo en el concepto contable-jurídico de «riesgo normal en vigilancia especial». Concepto que enlaza con la llamada a las entidades de crédito por parte del supervisor para que implementen métodos de control de riesgos que, en un análisis profundo, se enmarcan en el estudio del derecho societario.

Palabras claves: refinanciación vía capitalización, Circular 4/2004, Circular 4/2016, Circular 1/2013 y riesgo de crédito.

María del Sagrario Navarro Lérida
Profesora contratada doctora (titular acreditada) de Derecho Mercantil.
Universidad de Castilla-La Mancha

Montserrat Manzaneque Lizano
Profesora contratada doctora (titular acreditada) de Contabilidad.
Universidad de Castilla-La Mancha

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

Comentario jurisprudencial a la sts 700/2016, Sala 2.ª, de 9 de septiembre, caso Novacaixagalicia. Diferenciación entre apropiación indebida y administración desleal

El análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 700/2016, de 9 de septiembre, dictada sobre el asunto de Novacaxagalicia, se centrará en la disquisición y diferenciación conceptual que realiza dicho tribunal sobre dos figuras típicas que han venido provocando discusiones doctrinales a lo largo del tiempo.
Dichas figuras típicas se identifican con las conductas de la apropiación indebida y de la administración desleal.
Este análisis y diferenciación conceptual de las figuras típicas aludidas se contiene en la citada sentencia, a partir de su fundamento cuarto.
Se aborda la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 en los delitos de apropiación indebida y administración desleal, que ha reformulado el entendimiento histórico del delito de apropiación indebida y de su relación con el de administración desleal, remitiéndose a la STS 163/2016 y a otras sentencias dictadas con ocasión de la reforma; de ahí su interés.
Esta reformulación en los delitos descritos ha propiciado una aparente confusión en la tipificación de ciertas conductas delictivas que, traídas al caso concreto por los intereses de las partes en conflicto, puede derivar, incluso, hacia la destipificación de las conductas realizadas por los sujetos activos de las mismas.

Daniel Sánchez Romero
Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera

Descargar pdf

Eficiencia energética y sostenibilidad urbana como factores de promoción de las energías renovables en España

Sea por convencimiento o por exigencia de la situación económica que se viene padeciendo desde 2008, o seguramente por ambas cosas, lo cierto es que el modelo de desarrollo urbanístico español ha girado en los últimos tiempos hacia la contención sobre la base de las exigencias derivadas de un desarrollo urbano más sostenible. Destaca, en particular, la atención dispensada por el legislador a la cuestión energética y, en concreto, su preocupación por fomentar, impulsar y garantizar un mayor ahorro y eficiencia energéticas en el medio urbano español. No cabe duda de que son propósitos loables, irrenunciables incluso, que habrán de conciliarse, no obstante, con la polémica y contestada reforma normativa efectuada en materia de energías renovables, que ha invertido por completo su régimen regulatorio y las medidas de fomento y de promoción vigentes hasta el momento.

Palabras claves:eficiencia energética, sostenibilidad urbana y energías renovables.

Anabelén Casares Marcos
Profesora Titular de Derecho Administrativo.
Universidad de León

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Germán Alonso-Alegre Fernández de Valderrama, don José Luis López González, don Pedro Poveda Gómez, don Miguel Sánchez Morón y don José Luis Zamarro Parra.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

El discutido régimen jurídico de las aguas públicas afectas a los palacios reales y otros bienes de patrimonio nacional

Gracias a la afectación de determinados bienes a fines concretos, la titularidad de dominio público puede pertenecer a otras Administraciones públicas distintas de las previstas en el reparto competencial ordinario, como es el caso de las aguas públicas adscritas a Patrimonio Nacional. En este artículo se expone de modo detallado un actual e interesante debate jurídico en el seno del Consejo de Estado, la Abogacía del Estado y la Administración General del Estado, resultado de un importante devenir histórico, acerca de la titularidad, competencia y la correcta gestión ambiental de diversos arroyos que abastecen de agua al palacio y jardines históricos del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia). Por otro lado, en este trabajo se analiza el problema de la asignación de caudales a los usos culturales o históricos, cuestión apenas tratada en nuestro Derecho de Aguas y que afecta no solo a Patrimonio Nacional sino a otros muchos bienes culturales.

Palabras claves: aguas públicas, Patrimonio Nacional, bienes culturales, Derecho de Aguas y Derecho ambiental.

Pedro Brufao Curiel
Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo.
Universidad de Extremadura

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El jurado ha estado compuesto por: don Germán Alonso-Alegre Fernández de Valderrama, don José Luis López González, don Pedro Poveda Gómez, don Miguel Sánchez Morón y don José Luis Zamarro Parra.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

Los alquileres de renta antigua en el siglo XXI: una historia de pequeños comerciantes, inquilinos, herederos, especuladores, políticos y jueces

Entre 1964 (año de promulgación de la norma que regula los alquileres de renta antigua) y 2013 (año de la última reforma legislativa sobre alquileres) han transcurrido casi 50 años.
En este medio siglo de diferencia se ha extendido en nuestro país una creciente clase media que disfruta de una primera vivienda en propiedad. El mercado del alquiler sigue siendo minoritario, algo que ha preocupado a los sucesivos Gobiernos españoles que han tratado de impulsar medidas para la dinamización de este mercado. De forma poco congruente, en todos estos años se ha mantenido por vía de sucesión normativa un régimen de alquiler (el conocido popularmente como «renta antigua»), cuya justificación histórica proviene de un contexto económico y social absolutamente desfasado.
En sus orígenes, la renta antigua quiso frenar el desequilibrio entre clases sociales y, en concreto, trató de poner fin al encarecimiento del alquiler en las grandes urbes. El legislador optó por influir en los precios del mercado de alquiler de la vivienda mediante la articulación de una serie de medidas legislativas. El transcurso de los años y el devenir del país han traído en este último medio siglo un progreso social decisivo de la clase media. Las circunstancias socio-económicas de los inquilinos iniciales han variado, lo que ha llevado a un cuestionamiento por parte de jueces y doctrina sobre la justificación social de la norma.
Sin una propuesta legislativa cercana que tienda a su supresión definitiva, los órganos jurisdiccionales se verán abocados a seguir aplicando una norma poco equitativa y que está generando situaciones de claro conflicto social que se traducen en la activación de la vía judicial.

Palabras claves: renta antigua, alquiler y Decreto Boyer.

Teresa González Ercoreca
Asesor Jurídico
Abogada
Empresa de telecomunicaciones

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, don Alfonso Coronel de Palma Martínez Agulló, don Ramón Fernández Aceytuno, doña Regina Gaya Sicilia, don Javier Izquierdo Jiménez y don Carlos Lema Devesa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

La necesidad de establecer un programa de «compliance»

La Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, introdujo una serie de modificaciones sobre la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que ha tenido una gran repercusión sobre las personas jurídicas. El artículo 31 bis del Código Penal (apoyado en el art. 66 bis) incorpora la responsabilidad frente a los delitos para las personas jurídicas, ampliando la responsabilidad más allá de los administradores. La nueva condición de las personas jurídicas establecida en este texto dejaba muchas dudas sobre la actuación legislativa y jurisprudencial sobre algunos delitos, sobre todo en la necesidad de establecer un programa de prevención del delito.
Las sentencias sobre el tema, y sobre todo los informes de la Fiscalía General del Estado, han venido a aclarar cómo debe ser la actuación empresarial a la hora de definir e instaurar el programa de compliance.

Palabras claves:programa de prevención del delito, compliance, responsabilidad penal y non bis in idem.

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Profesor. Universidad Complutense de Madrid

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, don Alfonso Coronel de Palma Martínez Agulló, don Ramón Fernández Aceytuno, doña Regina Gaya Sicilia, don Javier Izquierdo Jiménez y don Carlos Lema Devesa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

El «prosumidor» como nuevo sujeto en el sector eléctrico: propuestas de mejora para la regulación del autoconsumo de energía eléctrica

A partir del análisis de las recomendaciones elaboradas por la Comisión Europea y de la experiencia regulatoria en algunos estados norteamericanos y Chile, el presente trabajo tiene por objeto realizar diversas propuestas para la mejora de la regulación del autoconsumo de energía eléctrica en España.

Palabras claves: autoconsumo, generación distribuida, sector eléctrico y derecho de la regulación económica.

Jorge Galán Sosa
Doctorando en Derecho. USP-CEU
Abogado en Ariño y Villar

Este trabajo ha obtenido un Accésit del Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El jurado ha estado compuesto por: don Germán Alonso-Alegre Fernández de Valderrama, don José Luis López González, don Pedro Poveda Gómez, don Miguel Sánchez Morón y don José Luis Zamarro Parra.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

La función de la prevalencia en el estado autonómico

La apertura del modelo territorial y competencial es una de las peculiaridades de lo que hoy se conoce como Estado de las autonomías. Esta característica es, en buena medida, uno de los factores que contribuyen a que el sistema de distribución de competencias se convierta en un entramado complejo de decisiones que adoptan los distintos entes territoriales en el ejercicio de las mismas y que, en determinados supuestos, se justifica como necesaria la prevalencia de una de ellas. En este contexto, el presente artículo tiene como objetivo analizar la función que la prevalencia desempeña en un Estado políticamente descentralizado como el español. Esto es, determinar cuál es su naturaleza, dinámica y ámbito de aplicación. La finalidad responde, así, a la necesidad de precisar cuál es el verdadero alcance de la prevalencia en él.

Palabras claves: prevalencia, competencia y Estado autonómico.

Verónica Yazmín García Morales
Doctora en Derecho. Universidad Autónoma de Madrid
Titular de la Unidad de Transparencia
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, México

Este trabajo ha obtenido un Accésit del Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El jurado ha estado compuesto por: don Germán Alonso-Alegre Fernández de Valderrama, don José Luis López González, don Pedro Poveda Gómez, don Miguel Sánchez Morón y don José Luis Zamarro Parra.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

Ausencia de hoja de encargo entre cliente y abogado: criterios jurisprudenciales más recientes

Este trabajo trata de sintetizar, de la forma más sencilla posible, los criterios jurisprudenciales más recientes acerca de los problemas nacidos por las discrepancias entre el abogado y su cliente a la hora de poder cobrar sus honorarios, pero solo en aquellos casos en los que no se ha firmado la llamada «hoja de encargo». Ello provoca unas relaciones contractuales entre ambos de gran inseguridad jurídica al carecer de un documento que establezca un precio de forma previa. Igualmente, se trata en este trabajo el papel que ejercen los Colegios Profesionales de Abogados y el papel moderador de los tribunales en esta materia. Es, por tanto, solo un trabajo jurisprudencial pero con el valor añadido de lo reciente de las sentencias.

Palabras claves: relaciones entre el cliente y abogado, hoja de encargo, honorarios y criterios jurisprudenciales.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

Páginas