Casos Prácticos Derecho Administrativo

Casos prácticos de actualidad de Derecho Administrativo.

Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

El presente caso práctico se plantea en torno a la reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por una persona que estuvo en situación de detención y, posteriormente, de prisión preventiva, como consecuencia de que fue detenido por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía cuando transportaba en su vehículo 30.011 gramos de una sustancia que dio lugar a un procedimiento penal que finalizó mediante sentencia condenatoria por parte de la Audiencia Provincial. Recurrida dicha sentencia en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, esta dictó sentencia absolutoria. Por ello, solicitó una indemnización de 161.636,41 euros con base en la privación de libertad sufrida. Este Tribunal señaló que de la prueba practicada y en una valoración llevada a cabo en juicio racional y lógico, no pudo estimarse como suficientemente acreditado que la sustancia que portara fuera morfina y tebaína y que, tras varios informes contradictorios, tampoco se pudo acreditar el respeto a la cadena de custodia de la sustancia aprehendida. La reclamación administrativa fue desestimada, en primer lugar en vía administrativa y, posteriormente, en vía contencioso-administrativa. Ante ello, presentó recurso de amparo. En torno a estos hechos, se plantea si se debió de interponer con carácter previo al recurso de amparo el recurso de casación en vía contencioso-administrativa, si no debió instar previamente la declaración de error judicial, si está ejercitada en plazo la reclamación, si tiene alguna trascendencia jurídica que el recurrente interpusiera el recurso de amparo por la vía del artículo 44 y no del 43 de la LOTC, cuál sería la especial trascendencia constitucional en este caso y, finalmente, cómo debería resolverse el referido recurso de amparo constitucional.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial; Administración de Justicia; funcionamiento anormal; prisión preventiva; recurso de amparo constitucional.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Procedimientos administrativos. Responsabilidad patrimonial y expropiación forzosa

El presente supuesto gira en torno a dos procedimientos administrativos: el primero de ellos se refiere a una reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial por parte de una cuidadora de disminuidos psíquicos en un centro público como consecuencia de una agresión sufrida por uno de los internos cuando procedía a vestirlo, que le causó lesiones. El órgano competente no admite la solicitud por ser extemporáneo y porque entiende que existió culpa de la víctima. El segundo se refiere a un procedimiento de expropiación forzosa en el que se plantean problemas sobre la posible invasión de competencias del Estado por parte de una comunidad autónoma al regular por decreto el plazo para resolver del Jurado de Expropiación y el sentido del silencio administrativo. Posteriormente se plantea el ajuste a derecho de la impugnación en vía contencioso-administrativa por parte de la Administración respecto al acuerdo sobre justiprecio, sin haberlo declarado, previamente, lesivo al interés público y, finalmente, el recurso de reposición y posterior contencioso-administrativo interpuesto por el expropiado y por el abogado del Estado, este sin acompañar documento alguno.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial de la Administración; expropiación forzosa; condición de interesado; competencia exclusiva del Estado.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Negociación colectiva de funcionarios públicos

Alcanzado un pacto entre la Administración y las entidades sindicales, plasmado en un protocolo, sobre un calendario de abonos de las pagas extraordinarias a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se solicitó la convocatoria con carácter urgente de la Mesa General de Negociación para el cumplimiento de lo pactado. La Administración no contestó a tal solicitud, presentándose nuevo escrito reiterando aquella. Finalmente convocada, no se incluyó en el orden del día el punto relativo al incumplimiento del protocolo pactado. Pedida aclaración al director general sobre el referido incumplimiento, este da la callada por respuesta por lo que aquellos abandonaron la reunión. Al no volverse a convocar la Mesa de Negociación, la representación sindical planteó recurso de alzada ante el consejero competente. Al no notificarse resolución del mismo, se plantea recurso contencioso-administrativo a través del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, alegando la defensa de la Administración que no era el cauce adecuado, pues el derecho a la negociación colectiva no se encuentra protegido por el recurso de amparo. El órgano jurisdiccional dictó sentencia estimando la pretensión de la parte demandada. Ello provocó que el sindicato de funcionarios públicos de la Administración de la comunidad, con problema idéntico al aquí resuelto, solicitara la extensión de los efectos de la sentencia. Finalmente, la defensa de la Administración autonómica fue llevada a cabo por un letrado especializado en la materia contratado directamente, lo que provocó que otros letrados, igualmente especializados, plantearan un recurso por la contratación directa.

Palabras claves: funcionarios públicos; negociación colectiva; recurso contencioso-administrativo especial para la protección de derechos fundamentales; extensión de efectos de sentencia; contrato administrativo de servicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Contrato administrativo de servicios

Gira el presente caso sobre las vicisitudes de un contrato administrativo de servicios y sobre la resolución sancionadora impuesta a una empresa que utilizaba agua subterránea procedente de un pozo existente en un terreno de su propiedad sin título habilitante para ello. Respecto al contrato de obras se plantean cuestiones en cuanto a la competencia del presidente de un instituto para su celebración, toda vez que este dependía de una agencia estatal; la verdadera naturaleza jurídica del contrato celebrado; el ajuste a derecho o no de la utilización como procedimiento de adjudicación del procedimiento con negociación; si debe accederse o no a la información solicitada por una persona que nada tiene que ver con el expediente de contratación puesto en marcha pero que está realizando un contrato similar con otro órgano de contratación. Finalmente, respecto a este contrato, se examina si las decisiones de la mesa de contratación, excluyendo a ciertos contratistas, fue ajustada a derecho o no. Con respecto a la utilización del agua subterránea por la empresa titular del terreno donde se ubicaba el pozo, se analiza el ajuste a derecho o no de dicha agua, así como la legalidad o no de la resolución sancionadora que se instruyó por aquellas circunstancias por la Administración.

Palabras claves: contrato administrativo de servicios; procedimiento de adjudicación; uso de agua subterránea; procedimiento sancionador.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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Dominio público marítimo-terrestre

Este supuesto práctico se plantea como consecuencia del escrito de un vecino que paseando por un entorno cercano al mar tuvo ocasión de comprobar cómo el acceso al tramo de la playa se encontraba cerrado al público por una valla metálica que había colocado una empresa constructora que tenía intención de construir un complejo hotelero de carácter privado. En este contexto se plantea la naturaleza jurídica de los terrenos afectados, así como la legalidad o no de las obras proyectadas compuestas por un hotel, unas pistas de pádel y un terreno de la playa que pretende reservar para uso exclusivo de los clientes del complejo hotelero. Los terrenos precisos para ello han sido adquiridos por la empresa constructora a través de compraventa y mediante cesión gratuita por parte del ayuntamiento de unos terrenos de carácter patrimonial.

Palabras claves: costas; servidumbre de protección; servidumbres de acceso al mar; servidumbre de tránsito; deslinde; desafectación; procedimiento sancionador.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

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Moción de censura en la Administración local y licencias de apertura de negocio

El supuesto plantea distintas cuestiones en torno, en primer lugar, a una moción de censura que no llegó a debatirse tras su retirada, al recaer una condena penal sobre el alcalde que conllevó el cese en el cargo. Elegido un nuevo alcalde, los mismos concejales vuelven a presentar otra moción de censura, fijando el secretario, mediante diligencia, la fecha de su celebración. Esto provocó recurso contencioso-administrativo del resto de los concejales alegando que aquellos firmantes no podían firmar la nueva moción de censura. Las cuestiones jurídicas se centran, de forma esencial, en la admisión del recurso contra la diligencia: cuál debería ser la resolución respecto al fondo. En segundo lugar, se plantea la legitimación de un incapacitado para solicitar licencia para apertura de una cafetería. Finalmente, los portavoces de la oposición solicitan a la secretaría informes y certificados de todo tipo, planteándose la cuestión de si existe limitación al respecto.

Palabras claves: moción de censura; recurso contra diligencia del secretario; legitimación de incapacitado; derecho de información de concejales.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 208 (mayo 2018)

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Procedimiento de concesión de subvenciones

El presente caso se refiere a varias controversias jurídicas, derivadas, por un lado, de un procedimiento de subvenciones puesto en marcha en favor de personas que promuevan la conservación del patrimonio artístico e histórico y, por otro lado, de la delegación por parte del Ministerio de Hacienda de una solicitud elevada por representantes de la Iglesia evangélica para que se incluyera una casilla a su favor en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a similitud de la que existe en favor de la Iglesia católica. En relación con el procedimiento de subvenciones las cuestiones giran en torno a si los peticionarios cumplen los requisitos exigidos para acceder a la concesión de la subvención; al nombramiento directo, como entidad colaboradora, a una entidad local; al procedimiento seguido para la concesión de las subvenciones; al incumplimiento de sus obligaciones por parte de algunos de los que resultaron beneficiarios de la subvención y, finalmente, como se ha indicado con anterioridad, al ajuste a derecho de la decisión del Ministerio de Hacienda denegando la petición realizada por la Iglesia evangélica y si con ello no se transgredieron diversos artículos de la Constitución.

Palabras claves: concesión de subvenciones; condiciones de los peticionarios; entidad colaboradora; omisión de garantía; incumplimiento de los subvencionados.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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Administración local. Personal al servicio de la corporación. Contrato administrativo de servicios. Utilización de bienes públicos

El supuesto práctico plantea diversas cuestiones jurídicas en un ayuntamiento en torno a cuatro temas fundamentalmente: cuestiones referentes al personal al servicio de la corporación, la aprobación de la oferta de empleo público sin que se efectúe la correspondiente convocatoria, un contrato administrativo de servicios y la utilización y enajenación de un bien propiedad de aquella. Respecto a la primera cuestión se plantea el ajuste a derecho de la intención del alcalde de contratar como personal eventual a dos personas, la supresión de determinados puestos de trabajo, mediante la oportuna modificación de la RPT, que estaban siendo ocupados y desempeñados por personal eventual, y la creación de otros tantos puestos de la misma naturaleza pero con distinta denominación, habiéndose aprobado aquella sin la oportuna negociación colectiva, y posibles supuestos de incompatibilidad. En cuanto a la segunda cuestión, la aprobación por el pleno de la oferta de empleo público, al no efectuarse la oportuna convocatoria se interpone recurso por inactividad de la Administración. Finalmente, sobre las últimas cuestiones, el ayuntamiento contrata con una empresa especializada la información y promoción de la actividad turística de interés del ámbito local para dar a conocer el municipio y su patrimonio artístico y cultural y su gastronomía, prestándose el servicio en un inmueble dedicado, hasta entonces, a oficina administrativa del ayuntamiento. Finalizada la ocupación del local, el ayuntamiento otorga gratuitamente la utilización del mismo, hasta que decide desafectarlo y enajenarlo.

Palabras claves: relación de puestos de trabajo; oferta de empleo público; convocatoria; personal eventual; compatibilidades; contrato administrativo de servicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 206 (marzo 2018)

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Procedimiento de elaboración de disposición de carácter general

Gira el presente supuesto sobre una disposición general, real decreto del Consejo de Ministros, que modificó el Reglamento General de Circulación. En torno a esta modificación, una asociación afectada presenta recurso contencioso-administrativo al entender que contiene diversos vicios que afectan a la legalidad y validez del mismo. Estos vicios, cuya trascendencia jurídica se analizan pormenorizadamente, consisten en: la omisión de informes preceptivos del Consejo de Estado y de órganos administrativos que se ven afectados por la disposición general, así como del Consejo General del Poder Judicial; falta de publicación total del texto normativo en el BOE; la omisión del trámite de audiencia; la omisión de plan normativo al respecto y la infracción del principio de jerarquía normativa. Igualmente, solicita, como medida cautelar, la suspensión de eficacia de la referida disposición. Frente a estos argumentos, la Abogacía del Estado, en trámite oportuno, después de solicitar la no admisión del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente y por carencia sobrevenida del objeto del procedimiento, se opone a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la disposición impugnada y, a continuación, rebate uno por uno los argumentos utilizados por la parte recurrente oponiéndose a todos ellos y solicitando que se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones de la asociación recurrente.

Palabras claves: procedimiento de elaboración; omisión de informes preceptivos; trámite de audiencia; principio de jerarquía normativa; plan normativo; falta de publicación.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 205 (febrero 2018)

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Cuestión de inconstitucionalidad. Fusión voluntaria de municipios y alteración de términos municipales

El presente caso gira en torno a la fusión voluntaria de los municipios pertenecientes a la comunidad autónoma de Galicia acordada por la Xunta de Galicia. Un concejal de uno de los municipios que votó en contra de la fusión planteó recurso contencioso-administrativo por incumplimiento del régimen de mayorías que establecía la legislación autonómica gallega, afirmando que si el ayuntamiento tenía once concejales, las dos terceras partes exigidas por la normativa hubiesen requerido el voto favorable de al menos ocho concejales, cosa que no había ocurrido. Ante ello, el Tribunal Superior de Justicia, en el término dado para dictar sentencia, y tras oír a las diversas partes intervinientes en el proceso y afectadas por la decisión, planteó la oportuna cuestión de inconstitucionalidad identificando el precepto cuestionado, que reproduce, y el precepto constitucional de contraste, que igualmente transcribe, así como el precepto estatal que concreta la supuesta vulneración constitucional, el artículo 47.2 a) de la LBRL. Al amparo de ello, el supuesto plantea las partes legitimadas en la cuestión de inconstitucionalidad, los efectos sobre el proceso donde se habían planteado, en qué medida afectaba a procesos anteriores y, finalmente, que ocurriría si el órgano de la jurisdicción ordinaria impidiera la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.

Palabras claves: fusión voluntaria de municipios; partes legitimadas; cuestión de inconstitucionalidad; incumplimiento de sentencia.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 204 (enero 2018)

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