Examen sobre cultura general para la concesión de la nacionalidad española por residencia

Extranjería. Nacionalidad por residencia. Examen de integración. Realizado el examen de integración, la Encargada del Registro Civil y el Ministerio Fiscal emitieron propuesta desfavorable al interesado que solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia (residencia de 17 años en España) por no justificar suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil , dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles.

El suficiente grado de integración en la sociedad española por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

La integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado.

El interesado, en el examen que se exigía entonces realizado en una entrevista personal entre la magistrada del Juzgado incluyeron preguntas sobre escritores, geografía o la organización política del Estado. El examinado respondió de forma correcta a varias preguntas, pero falló en las relativas a la política española. Tal y como dijo el encargado del examen de integración, entiende, habla y escribe el español, pero muestra un claro desconocimiento de nuestras instituciones, cultura y costumbres, así desconoce el sistema de gobierno, qué es una Comunidad Autónoma, qué instituciones conforman las Cortes Generales, los archipiélagos españoles o los mares que bañan las costas españolas, o el nombres de escritores españoles, de lo que se dedujo, la «poca adaptación» del mencionado inmigrante a «la cultura y sociedad española».

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 19 de julio de 2017, recurso 162/2016)