Control y fiscalización de los órganos de gobierno y el deber del Alcalde de dación de cuentas a la Corporación

Recurso de casación Interés casacional. Administración Local. Ayuntamientos. Organización y funcionamiento de las corporaciones locales. Conforme al artículo 42 del RD 2568/1986 (ROF), el Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los concejales conozcan el desarrollo de la Administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de Gobierno.

La Sala aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo el art. 88.3.a) LJCA en relación con la interpretación del art. 42 del ROF referido a dos cuestiones: i) determinar si el deber que pesa sobre el Alcalde conforme a dicho precepto de dar cuenta sucinta a la corporación subsiste aunque el alcalde haya delegado sus atribuciones en la Junta de gobierno Local o si, en este caso, dicho deber queda satisfecho por la observancia del mecanismo de comunicación de los acuerdos de la Junta de gobierno por la vía del artículo 113.1.b) ROF (en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta.); y ii) determinar si en el desarrollo las sesiones plenarias ordinarias del Ayuntamiento, la necesidad de dedicar una parte de la sesión al control de los demás órganos de la corporación, a que se refiere el Artículo 46.2.e) LBRL, puede entenderse observada y satisfecha a través del apartado de "ruegos y preguntas" o si debe verificarse a través de un apartado específico y distinto del de ruegos y preguntas, con sustantividad propia.

(Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 18 de octubre de 2017, recurso 2988/2017)