Desistimiento de la acusación y sus efectos en las costas procesales. Mala fe o temeridad

Procedimiento penal. Desistimiento de la acusación. Costas procesales. Mala fe o temeridad.  Forma de la resolución que da término al proceso, cuando la retirada de la acusación se produce después de decretada la apertura del juicio oral o tras el inicio del plenario. Posibilidad de condenar al pago de las costas procesales al querellante o al actor civil, en aquellos supuestos en los que ejerza las acciones con temeridad o mala fe, distinguiendo entre los conceptos de temeridad y mala fe. Pese a la proximidad de ambos términos, recogen claramente dos actuaciones procesales heterogéneas, y así, mientras la temeridad hace referencia al modo objetivo de ejercer las acciones legales, adjetivando un desempeño que resulta claramente infundado respecto del que es su marco legal regulatorio, la mala fe tiene un contenido subjetivo e intencional, cuya significación se alcanza desde la individualización -también subjetiva- de su opuesto.

Solo la identificación del difuso alcance que tiene la buena fe procesal, permite proclamar dónde arranca la transgresión del deber y cuando concurre el elemento del que el legislador ha hecho depender la aplicación de las costas. La buena fe hace referencia a un elemento ético cuyo contenido negativo, -esto es, la ausencia de buena fe-, comporta una actitud personal, consciente y maliciosa, de actuar de manera procesalmente desviada, bien en el sentido de obrar ilícitamente o, incluso, en el de engañar. Improcedencia de condenar en costas a la acusación particular personada, por el mero hecho de desistir del ejercicio de la acción penal en el momento de iniciarse el juicio oral, por más que fuera la única parte que sustentara una pretensión punitiva, ante la necesidad de que se acrediten los presupuestos de mala fe o temeridad.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 24 de abril de 2017, recurso 1662/2016)