Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 20 de julio de 2016)

TS. Impugnación indirecta de las disposiciones de carácter general con ocasión de la aprobación de los actos de aplicación.

Recurso contencioso administrativo. Recurso indirecto. Impugnación indirecta fundada en la infracción por la disposición urbanística del Plan Territorial Metropolitano de Barcelona. Incongruencia por error.El recurso contencioso no se admitió de forma indebida, pues según criterio jurisprudencial no es necesario que en el recurso indirecto se cite en el escrito de interposición la norma en cuya ilegalidad se fundamente, sino sólo el acto de aplicación que se recurre; de este modo, no es obstáculo, para examinar la eventual ilegalidad del Plan General (y tampoco para declararla), la falta de una articulación expresa y formal de la impugnación indirecta, resultando, por el contrario, suficiente la deducción de tal intención de los términos expresos o implícitos de los razonamientos que se efectúen. La sentencia de instancia incurre en incongruencia pues la interrelación de los Planes generales contando que uno de ellos es nulo, impide la impugnación indirecta e imponen a la Administración una obligación sobre una cuestión no sometida a debate. Incurre pues en incongruencia por error al fundar la estimación de la impugnación indirecta en la nulidad del plan al que se asigna una posición superior, por contravenir reglas sobre clasificación del suelo de anteriores versiones del Plan Territorial Metropolitano de Barcelona. Sin embargo, las cuestiones suscitadas y argumentos de impugnación aducidos en el proceso de instancia se centran esencialmente en la interpretación y aplicación de normas de procedencia autonómica, en consecuencia, procede la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia para que por la Sala de instancia se resuelva lo que proceda. (Sentencia del  Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 16 de marzo de 2016, recurso 3650/2014)

STJUE. El Derecho de La UE, prohíbe prórrogas automáticas de las concesiones para el ejercicio de las actividades turístico-recreativas en el dominio público marítimo.

Dominio público. Contratos públicos y libertad de establecimiento. Directiva 2006/123/CE. Concesiones de bienes del dominio público marítimo. Prórroga automática.  La concesión de autorizaciones relativas a la explotación económica del dominio público marítimo y lacustre debe sujetarse a un procedimiento de selección de los posibles candidatos, que ha de responder a todas las garantías de imparcialidad y transparencia. Pues bien, la prórroga automática de las autorizaciones no permite organizar un procedimiento de selección de ese tipo.  El artículo 12 de la Directiva 2006/123/CE permite, ciertamente, a los Estados miembros tener en cuenta, al establecer el procedimiento de selección, razones imperiosas de interés general, como en particular la necesidad de proteger la confianza legítima de los titulares de las autorizaciones de manera que éstos puedan amortizar las inversiones efectuadas. No obstante, esas consideraciones no pueden justificar una prórroga automática cuando no se ha organizado ningún procedimiento de selección en el momento de la concesión inicial de las autorizaciones. El artículo 12 de la Directiva se opone de ese modo a una medida nacional que prevé la prórroga automática de las autorizaciones destinadas al ejercicio de actividades turístico-recreativas en el dominio público marítimo y lacustre, al no existir procedimiento alguno de selección de los posibles candidatos. Para el supuesto en que la Directiva no fuera aplicable,  cuando una concesión de ese tipo presente un interés transfronterizo cierto, la prórroga automática de su adjudicación a una empresa situada en un Estado miembro introduce una diferencia de trato en perjuicio de las empresas situadas en los demás Estados miembros ya que esa diferencia de trato es, en principio, contraria a la libertad de establecimiento.  (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de julio de 2016, asunto C-458/14 y C-67/15)

TSJ. La expulsión de extranjero determina la extinción de cualquier autorización de residencia y de la tarjeta de residencia en su día expedida como soporte documental de la misma.

Extranjería. Expulsión. Extinción de residencia.  Denegación judicial de autorización de la ejecución de expulsión firme y definitiva en tanto no se practiquen las diligencias necesarias para la calificación penal del hecho delictivo, sin que dicha decisión judicial de provisional inejecución de la expulsión conlleve ni su invalidez ni su revocación. El acuerdo de expulsión -que alcanzó carácter de firme por consentido-, conlleva la extinción de cualquier autorización de residencia y, por ende, de la tarjeta de residencia correspondiente. La suspensión de la expulsión no anula la extinción de la residencia legal ni genera derecho a la devolución de la tarjeta de identidad del extranjero. (Sentencia del  Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 4 de junio de 2016, recurso 9/2016)

TS. Extensión de las limitaciones a las obras realizadas en dominio público marítimo en zona de servidumbre de protección más allá del ámbito de dicha zona.

Extensión de las limitaciones a las obras realizadas en zona de servidumbre de protección más allá del ámbito de dicha zona, sobre la base del principio de la unidad de la parcela, sin el acuerdo con las demás administraciones cuyas competencias convergen sobre el mismo espacio físico. Competencia del Estado para ampliar de forma unilateral las limitaciones a la propiedad privada más allá de la franja de cien metros desde la línea interior de la ribera del mar en que la Ley de Costas establece con carácter general el ámbito de la servidumbre de protección (artículo 23). Cabe ampliar el ámbito de dicha zona, si bien de forma excepcional y siempre de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente hasta un máximo de otros 100 metros cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre en atención al tramo de costas de que se trate, es decir, se precisa en todo caso el acuerdo tripartito conjunto de las tres administraciones concernidas. Pese a la legitimidad reconocida ahora por virtud de la nueva normativa legal en la Disposición transitoria decimocuarta del Reglamento de Costas para realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización en los ámbitos antes expresados (con algunas variaciones en cuanto a su alcance), las previsiones relativas a la imposibilidad de aumentar el volumen, la altura y la superficie de las construcciones existentes no puede considerarse que se proyecten sino en el ámbito de la servidumbre de protección. Se incurriría, por tanto, en un exceso respecto de tales previsiones legales, de extenderse su virtualidad fuera del ámbito de la citada servidumbre sin la adopción del acuerdo correspondiente entre las tres administraciones concernidas. Es decir, la prohibición de aumento de volumen, altura y superficie de las construcciones existentes a la totalidad de la unidad edificatoria, independientemente de la parte de la construcción sobre la que se pretenda actuar, resulta de aplicación cuando la totalidad de dicha unidad edificatoria se integra dentro del ámbito de la indicada servidumbre; en sentido inverso, por tanto, no así cuando solo parcialmente se ubica dentro de ella, requiriéndose en tal caso como premisa la extensión del ámbito de la servidumbre por medio del acuerdo correspondiente. (Sentencia del  Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 5 de julio de 2016, recurso 951/2014)

TS. Responsabilidad patrimonial sanitaria.

Responsabilidad patrimonial sanitaria. Prescripción de la acción. Infracción de la lex artis. Daño antijurídico. Consentimiento informado. Reparación integral del daño. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia en la presente sentencia efectúa un interesante y atractivo análisis de todas las cuestiones que resultan relevantes en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial sanitaria. Concretamente se analiza cuando un daño ha de ser calificado como antijurídico, cuando prescribe el plazo para el ejercicio de la acción cuando nos encontramos ante una patología continuada o crónica y los efectos que de cara a la reparación integral del perjuicio ocasionado tiene la falta del consentimiento informado y la coexistencia de esta acción con la declaración de incapacidad por parte de la Seguridad Social del afectado. (Sentencia del  Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 6 de julio de 2016, recurso 172/2016)

TS El Tribunal Supremo elimina las preferencias que establece el Reglamento de Costas para conceder los chiringuitos de playa

Anulado la Disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, donde se reconoce ese derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 2013, tuvieran su actividad o instalación abierta, por vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa por “beneficiar” a quienes tuvieran chiringuito abierto. El Reglamento también vulnera el principio de jerarquía normativa, ya que el reconocimiento del derecho de preferencia que establece no está respaldado en el texto legal de referencia, que es la Ley de Costas. No cabe sin embargo acceder, en el marco de este recurso, a la nulidad de cuantas prórrogas hayan sido concedidas en aplicación de la disposición transitoria recurrida, como también pedía la recurrente. (Sentencia del  Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 05 de julio de 2016, recurso 1646/2016)

TS. El Tribunal Supremo ordena repetir la sentencia sobre el PGOU "Operación Calderón" de Madrid

Estima los recursos del Ayuntamiento de Madrid, Mahou y el club Atlético de Madrid contra dicha sentencia del TSJ de Madrid, que anuló la modificación Puntual del PGOU Madrid de 1997, por no ser conformes a derecho los particulares de la referida modificación puntual que permiten una edificabilidad general en el ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno. Sobre la falta de motivación de la sentencia ahora revocada, el Supremo explica que nada dice “respecto de la alegación relativa al ámbito de aplicación de tal limitación de alturas desde la perspectiva del concepto “nuevos desarrollos urbanísticos” (que se utiliza en el Preámbulo de la Ley de 2007), y que las recurridas consideraron, en la instancia, sólo referidos al “suelo urbanizable no sectorizado o sectorizado”, mas no al “suelo urbano”, como es el del ámbito que nos ocupa”. (Sentencia del  Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 5 de julio de 2016, recurso 1927/2015)