Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Arrendamientos. Inconstitucionalidad del art. 2.1 a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020

Arrendamientos urbanos. Local de negocio. Competencia estatal para establecer una regulación que incida directamente en la fijación de la renta. Inconstitucionalidad del art. 2.1 a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020.

La cuestión de fondo que plantea el presente proceso constitucional tiene un carácter netamente competencial, en cuanto su objeto es determinar el legislador competente, estatal o autonómico, para establecer una regulación que incide directamente en la fijación de la renta en los contratos privados de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, resultando cuestionadas las letras a) y b) del apartado primero del artículo 2 del Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados.

Extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio anteriores a 1985

Arrendamiento de local de negocio. Contratos anteriores a 1995. Derecho transitorio. Extinción de contrato por cumplimientos de plazos. Acción de desahucio.

Es objeto del presente proceso la extinción de un contrato de arrendamiento urbano por transcurso del tiempo, por el juego normativo de la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en contrato de arrendamiento de 1949, al que se subrogo la hija del arrendatario, la cual traspaso el contrato en 1986 y un posterior traspaso en 1991. La actual propietaria presentó demanda de desahucio por expiración del plazo contractual, con apoyo normativo en la Disposición Transitoria 3.ª LAU de 1994, en concreto con fundamento en sus párrafos cuarto, quinto y sexto del apartado B). 3, pues considera que habiendo recibido la actual arrendataria el local por traspaso en los 10 años anteriores a la entrada en vigor de la ley (1 enero 1995), su arrendamiento se extingue por el transcurso del número de años que quedaren, desde el momento en que se realizó el traspaso, hasta computar veinticinco años a contar desde la aprobación de la ley, por tanto, el 1 de enero 2020.

La pensión de alimentos deberá pagarse desde la interposición de la demanda descontando lo abonado en medidas provisionales

Procesos matrimoniales. Pensión de alimentos. Momento inicial de su devengo. Modificación de medidas.

La doctrina de la sala sobre el devengo de la pensión de alimentos en los procesos matrimoniales está basada en un criterio diferenciador que exige distinguir dos supuestos que no cabe equiparar ni igualar en sus efectos: (i) aquel en que la pensión se instaura por primera vez; y (ii) aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía.

Indemnización de la responsabilidad civil. Circulación de vehículos. Perjuicio inmaterial sufrido por la familia de la víctima. Daño patológico

Responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos. Concepto de “daños corporales”. Perjuicio inmaterial. Límite a la indemnización. Daño patológico.

El órgano jurisdiccional remitente desea saber si el artículo 3, párrafo cuarto, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la indemnización, por parte del asegurador de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, del perjuicio inmaterial sufrido por los miembros de la familia cercana de las víctimas de accidentes de tráfico al requisito de que dicho perjuicio haya ocasionado un daño patológico a tales miembros de la familia cercana.

Fijación de pensión compensatoria sin límite temporal

Divorcio. Pensión compensatoria. Fijación sin límite temporal. Criterios a valorar.

Es objeto del presente proceso, la demanda de divorcio formulada por la actora contra su marido en la que se instó la fijación de una pensión compensatoria por importe de 1.500 euros mensuales con carácter vitalicio. El demandado, si bien aceptó el establecimiento de una pensión de tal clase, interesó que su cuantía se estableciera en la suma de 1.000 euros al mes, con una limitación temporal de dos años, por considerar que tal plazo era suficiente para compensar el desequilibrio económico causado por el divorcio.

Limitación temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar privativa del esposo

Divorcio. Atribución del uso de la vivienda familiar. Limitación temporal. Vivienda privativa del esposo.

La sala recuerda que es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, como no ser titular, no disponer del uso de otra vivienda o tener menores ingresos, para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía. Ahora bien, con una limitación temporal, similar a la que se establece en el párrafo tercero del art. 96 CC para los matrimonios sin hijos.

La amistad íntima del magistrado con letrado de la parte no es motivo de recusación

Recurso extraordinario por infracción procesal. Derecho fundamental al juez natural predeterminado por la ley. Ámbito del derecho. Imparcialidad judicial. Abstención y recusación de jueces y magistrados. Responsabilidad contractual.

 El problema, que se suscita en el presente proceso, no radica en la observancia de la garantía del órgano jurisdiccional competente predeterminado en la ley para el conocimiento del litigio, pues no se cuestiona que el asunto, que nos ocupa, corresponde al orden jurisdiccional civil, ni tampoco la competencia territorial sino en determinar si, en el ámbito tuitivo de tal derecho fundamental, se comprende al juez-persona; es decir, al titular de la jurisdicción que se integra en el juzgado o tribunal que deba resolver un concreto proceso, es decir, si abarca el modo en que son designados los jueces y magistrados llamados a dictar sentencia.

Solicitud de retirada de información inexacta de los resultados de un motor de búsqueda

Tratamiento de datos personales. Motores de búsqueda. Enlace a artículos que contienen información supuestamente inexacta. Thumbnails. Solicitud de retirada de enlaces. Carga de la prueba.

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 17, apartado 3, letra a), del RGPD debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de la ponderación que debe efectuarse entre los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta y los recogidos en los artículos 11 y 16 de la Carta a efectos del examen de una solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor de un motor de búsqueda para que se suprima de la lista de resultados de una búsqueda el enlace a un contenido que incluye afirmaciones fácticas que la persona que ha formulado la solicitud considera inexactas, dicha retirada está condicionada a una aclaración al menos provisional de la cuestión de la exactitud del contenido indexado en el marco de un recurso interpuesto por dicha persona contra el proveedor de dicho contenido, cuando existe una posibilidad razonable de obtener esa tutela judicial.

Han de incluirse en el pasivo de la sociedad las deudas asumidas por el cónyuge y el dinero privativo empleado para adquirir un bien ganancial

Régimen económico matrimonial. Liquidación. Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Dinero privativo para pagar un bien ganancial. Crédito a favor del esposo.

Las cuestiones jurídicas controvertidas se plantean en la formación de inventario de una sociedad de gananciales tras el divorcio de las partes, en particular acerca de las cantidades empleadas para pagar un piso de carácter ganancial. En primera instancia se incluyó en el pasivo de la sociedad un crédito a favor del exesposo por el dinero privativo que utilizó para pagar una parte del precio; también se incluyeron varios créditos a favor de tres sociedades que aportaron fondos para financiar la adquisición de la vivienda. La Audiencia estimó el recurso de apelación de la esposa y excluyó estos créditos del pasivo de la sociedad.

La sala estima el recurso de casación del esposo, confirma el criterio del juzgado y declara que en el pasivo debe incluirse como deudas a cargo de la sociedad los créditos a favor de terceros por los pagos que han realizado para financiar la adquisición de un bien ganancial. Se trata de deudas "de cargo" de la sociedad, esto es, deudas de responsabilidad definitiva de la sociedad de la que deben responder los bienes gananciales y que, por tanto, deben tenerse en cuenta en la confección del inventario a efectos de la liquidación.

Condena al titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en su perfil público

Derechos al honor y a la libertad de expresión. Redes sociales. Facebook. Opiniones de terceros. Legitimación pasiva ad causam.

Examina la responsabilidad del titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en el perfil público de esta red social.Ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el que la Audiencia Provincial había apreciado la vulneración del derecho al honor de los demandantes por algunas expresiones del titular de la cuenta y también por los comentarios de terceros

En un caso como el presente, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor de los recurridos por los comentarios publicados por terceros en el perfil Facebook del recurrente, la responsabilidad de este por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.

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