Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Derecho de reembolso de dinero privativo en la liquidación de la sociedad de gananciales

Hombre que ha dividido dinero sobre la mesa

Régimen económico matrimonial. Liquidación. Formación de inventario. Naturaleza privativa de dinero perteneciente a la esposa ingresado en cuenta común e invertido en gastos comunes de la sociedad conyugal.

Es objeto del presente litigio la impugnación del inventario de bienes de la sociedad legal de gananciales del matrimonio constituido en su día por los litigantes y actualmente disuelto por divorcio.

El consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación en el contrato de arrendamiento

Plano de un piso y entrega de llaves

Arrendamiento de vivienda. Subrogación. Buena fe. Conocimiento por el arrendador del fallecimiento del arrendatario.

La cuestión jurídica que se plantea es si el arrendador de una vivienda puede oponerse a la subrogación en el contrato por no haberse realizado una comunicación por escrito de manera fehaciente del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de la viuda de subrogarse.

No es nula la convocatoria a junta efectuada por el administrador de la propiedad horizontal en nombre del presidente

Reunión de un grupo diverso de personas

Propiedad horizontal. Presidente. Convocatoria de junta. Orden del día. Modificación de estatutos. Impugnación de acuerdos. Gastos de la comunidad. Cuotas comunitarias.

El art. 16 LPH dispone que es el presidente quien deben convocar la junta, al margen del supuesto en que por defecto del mismo lo hagan comuneros que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación, lo que no es del caso; pero que esto sea así no impide que el administrador, a quien corresponde la gestión ordinaria de la comunidad y actuar como secretario de la misma (art.20 LPH), ejecute materialmente la convocatoria acordada por el presidente y sea el quien, en nombre del presidente, suscriba la convocatoria formal a los comuneros y remita las correspondientes citaciones; ninguna norma impide que el administrador actúe por orden del presidente en este aspecto. En el presente caso así consta en la propia convocatoria, al señalar en la cita que" En nombre del presidente de la comunidad le convoco a la junta general extraordinaria...”;

El banco que ha titulizado un crédito hipotecario mantiene la legitimación activa en caso de impago tras la transmisión de las participaciones

Titulización por el banco prestamista de un crédito hipotecario mediante la emisión de participaciones, suscritas por un fondo de titulización de activos. Vencimiento anticipado por impago. Legitimación activa del banco.

La titulización de los préstamos o créditos hipotecarios mediante la emisión de participaciones hipotecarias tiene como principales funciones económicas refinanciar el crédito hipotecario y reducir el activo de riesgo del banco. Esa función económica de la titulización de préstamos y créditos hipotecarios por la emisión de participaciones hipotecarias se articula mediante una regulación jurídica, de difícil encaje en las categorías de negocios jurídicos existentes con anterioridad en nuestro Derecho, que configura una cesión no ordinaria de cuotas de los créditos derivados de esos préstamos o créditos hipotecarios, de naturaleza sui generis y con un claro componente fiduciario. La emisión de las participaciones no altera la relación preexistente entre el banco emisor y el deudor hipotecario, sin perjuicio de la limitación de facultades del emisor que deriva de los derechos correlativos de los partícipes. La entidad financiera que emite esas participaciones, que representan cuotas del préstamo o crédito hipotecario (que pueden alcanzar la totalidad del crédito), no desaparece del préstamo o crédito respecto del que emite las participaciones, sino que permanece como titular, lo que determina que sobre el crédito o préstamo hipotecario participado exista, desde el lado activo, una cotitularidad, que no está sujeta al régimen ordinario de las obligaciones mancomunadas o parciarias sino al régimen especial que resulta de la Ley y, en su caso, de lo pactado en la escritura de emisión. Esto se traduce en que el emisor de las participaciones hipotecarias sigue percibiendo los pagos del deudor hipotecario y, en lo que respecta a la legitimación activa, sigue siendo considerado como «acreedor hipotecario», que cuenta con la garantía hipotecaria para la efectividad del crédito.

Desistimiento en los contratos a distancia y concepto de consumidor

Contrato de compraventa. Compraventa entre empresas. Concepto de consumidores. Derecho de desistimiento.

Compraventa de maquinaria entre empresas realizada a través de una plataforma on line. Inexistencia de dicotomía legal entre consumidor y usuario final. Las previsiones del TRLCU sobre desistimiento en los contratos a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles solo son aplicables a consumidores.

La sentencia recurrida establece una dicotomía entre las figuras de consumidor y destinatario final que le lleva a concluir que la normativa sobre el derecho de desistimiento en los contratos a distancia y las compraventas fuera de los establecimientos mercantiles contenida en el TRLCU es aplicable a los destinatarios finales, aunque no sean consumidores.

Ninguna de tales premisas es correcta. Ni existe diferencia legislativa entre los conceptos de consumidor y usuario final, ni la legislación tuitiva sobre los contratos a distancia y los contratos fuera del establecimiento mercantil está prevista para no consumidores.

No son nacidos en España quienes nacieron en el Sahara durante la etapa en que fue colonia

Nacionalidad. Adquisición de origen. Sahara. Interpretación del art. 17.1.c) del código civil

Impugnación de una resolución denegatoria de la nacionalidad española, reduciéndose la controversia del litigio y del presente recurso a si el demandante, nacido en el Sahara Occidental en 1973, tiene o no la nacionalidad española de origen conforme al art. 17.1.c) CC.

El art. 17.1.c) del Código Civil, reconoce nacionalidad de origen a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». El Pleno de la Sala considera que el Sahara Occidental no formaba parte de España a los efectos de dicha norma. Se reconoce la condición colonial del Sahara y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el art. 17.1c) CC. En otras palabras, Guinea, Sahara Occidental e Ifni eran territorios españoles pero no "territorio nacional", por lo que los nacidos en ellos -como es el caso del demandante- no podían ser considerados españoles. No son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española.

Inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión de datos en un fichero CIRBE

Intromisión ilegítima en el derecho del honor y la propia imagen. Inclusión en los registros de morosos CIRBE. Principio de calidad de los datos.

La Audiencia ha centrado correctamente la cuestión litigiosa al fundar su decisión en las particularidades de la regulación legal y de la finalidad del fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y en la modulación del principio de calidad de datos; el contrato de financiación fue incumplido por los prestatarios y existía una deuda real, vencida y exigible, que debía constar en la CIRBE.

El TC declara la inconstitucionalidad de varios preceptos de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Derecho civil foral de Navarra. Obligaciones y contratos. Ordenación de los registros e instrumentos públicos. Resolución de conflictos de leyes. Recurso de inconstitucionalidad.

Se interpone recurso de inconstitucionalidad contra el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho civil foral de Navarra o Fuero Nuevo. Se trata de una impugnación de carácter competencial pues el abogado del Estado entiende que los preceptos impugnados exceden de las competencias de la Comunidad Foral en materia de Derecho civil y son contrarios a las que corresponden al Estado. Concretamente, las competencias exclusivas estatales en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, de fijación de bases de las obligaciones contractuales y de establecimiento de las normas para resolver los conflictos de leyes.

Motivos para retirar la custodia de un menor y el interés superior del mismo

Derecho de familia. Parejas de hecho. Separación de hecho. Guarda y custodia de menores. Medidas provisionales. Interés del menor.

Retirada la custodia de su hijo de un año a una mujer tras la ruptura de la relación de hecho que mantenían los progenitores. Ella, de Galicia, y él, de Canarias, vivían en Marbella (Málaga), donde trabajaban. La madre decidió regresar a su pueblo natal, un municipio de Galicia, después de la separación y llevarse al pequeño sin el consentimiento del padre, lo que ha motivado a la jueza a decidir que el hijo debe permanecer, de manera provisional, bajo el cuidado del padre.

Apellido en riesgo de desaparecer y conservación mediante el mecanismo de la agregación

Registro civil. Apellidos. Alteración del orden de apellidos. Agregación de dos apellidos en uno. Requisitos legales.

La agregación de apellidos como mecanismo para la conservación del apellido en riesgo de desaparecer, solicitados por los padres, como legítimos representantes legales de su hija menor de edad (art. 154 CC), se encuentra condicionado a la concurrencia de los requisitos establecidos en los arts. 57 y 58 de la LRC de 1957 y concordantes de su Reglamento vigentes en su momento y aplicables al caso; de los que resulta que el Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente, siempre que concurran los requisitos siguientes:

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