Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones y defensa de los consumidores

El BOE de 28 de abril, publica el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Mayor protección a asegurados y ahorradores y refuerzo de la solvencia del sector de los seguros

El Gobierno ha aprobado dos reales decretos que incrementan la protección de asegurados y ahorradores, garantizando la formación que deben tener los distribuidores de seguros, y refuerzan la solidez y solvencia de las entidades aseguradoras. Con la aprobación de estas normas se completa la transposición de directivas europeas en el ámbito de seguros.

El Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros regula la formación inicial y continua que deben tener las personas que comercializan seguros.

Medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia

Se publica en el BOE de 21 de abril el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril (con entrada en vigor el 22 de abril), por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

Se aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía. El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Se publica en el BOE de 13 de abril la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, con entrada en vigor el 3 de mayo, al objeto de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE, cuyo fin sería que los accionistas participen más a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten.

Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Publicado en el BOE de 31 de marzo, el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que aborda la regulación global y unitaria del funcionamiento del sector público por medios electrónicos tanto en el ámbito interno de las Administraciones como en las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos y empresas.

Su entrada en vigor, el próximo 2 de abril, eliminará definitivamente la superposición de regímenes jurídicos distintos y facilitará a ciudadanos, empresas y administraciones el desarrollo reglamentario básico en un solo texto, contribuyendo con ello a la seguridad jurídica, que es uno de los objetivos de la norma y deroga el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la Ley 11/2007.

La ley 39/2015 y la 40/2015  de 1 de octubre prevén que las relaciones de las Administraciones entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se realizará a través de medios electrónicos, y se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para las personas jurídicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos, para las personas físicas; lo que hace necesario desarrollar y concretar las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria.

Nueva normalidad tras la finalización del estado de alarma y la tercera fase de desescalada

Se publica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De aplicación en todo el territorio nacional, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma. Entre las medidas destacan:

Uso obligatorio de mascarillas.

Las  personas de seis años en adelante quedan obligadas a su uso tanto al aire libre es espacios públicos como en cerrados de uso público, En los medios de transporte, como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio (salvo personas con enfermedades respiratorias). Tampoco será obligatorio en deporte individual al aire libre.

Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las funciones del Consejo Saliente

En el BOE de 30 de marzo, se publica la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo por la que se modifican los artículo 570 bis y 598 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

La modificación contempla el supuesto de no haberse producido la renovación en el plazo legalmente previsto de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, limitando las decisiones adoptadas por un Consejo saliente, cuyos miembros han excedido el periodo constitucional de mandato. Así, facultades como la de proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional, deben quedar excluidas del ámbito competencial del Consejo cuando este se encuentra en funciones.

Nuevo Estatuto General de la Abogacía

En el BOE de 24 de marzo, se publica el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, y supone la transposición de la Directiva de Servicios (incorporada en el derecho interno a través de la Ley 17/2009 y 25/2009), la ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y la ley de sociedades profesionales. Actualiza la normativa que regula la profesión y la dota de un marco legislativo moderno y eficaz. Organizativamente se apuesta por la modernización en todos los órdenes, comenzando con el uso de las nuevas tecnologías, en un proceso de concurrencia con los avances en la digitalización de la justicia. En cuanto al modo de ejercicio de la profesión se aborda tanto en forma societaria como no societaria, con disposiciones específicas respecto de las sociedades profesionales y multidisciplinares.

El texto cuenta con 141 artículos, una disposición adicional, cuatro transitorias, una derogatoria y 4 disposiciones finales, sustituyendo al Estatuto actual, en vigor desde el año 2001.

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