Desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y el contacto social en el estado de alarma

Con el fin de garantizar una desescalada con riesgos mínimos para la ciudadanía, pero mejorando el bienestar social y económico, es necesario graduar la salida del confinamiento en base a los datos del panel de indicadores.

El desarrollo del plan será  asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas, en cada territorio, en referencia a cada provincia.

Por ello, uno de los primeros pasos consiste en el desarrollo de una serie de indicadores objetivos relevantes medibles y confiables, que comprometan y sirvan al Gobierno y a las propias comunidades autónomas para conocer qué umbrales mínimos es imprescindible alcanzar antes de iniciar la desescalada.

Estos indicadores serán públicos, de modo que permita a cualquier interesado conocer las variables de referencia para la toma de decisiones.

Estos indicadores son:

  • (i) vigilancia epidemiológica;
  • (ii) identificación y contención de las fuentes contagios;
  • (iii) asistencia sanitaria; y
  • (iv) medidas de protección colectiva,

El proceso de desescalada se articulará en cuatro fases y tres transiciones entre esas cuatro fases.

El ministro de Sanidad decidirá en qué fase se encuentra cualquier territorio del país, con base en los parámetros que conforman el panel de indicadores, que serán evaluados de manera cualitativa y conjunta para permitir la transición de una fase a otra. La aplicación de esos criterios determinará el avance, o retroceso, de unas fases a otras.

El ministro de Sanidad decidirá, cada dos semanas, en qué fase de desescalada está cada territorio. Inicialmente, la unidad territorial será la provincia o la isla.

El lunes 4 de mayo marcaría el inicio oficial de la desescalada, aunque Sánchez ya advirtió que de facto ha empezado, que todo el territorio nacional se encuentra en la Fase 0 o de preparación.

El lunes 11 de mayo será la fecha indicada para que, en función de la superación de cada territorio (provincia) de los marcadores establecidos por el Gobierno, los territorios que sigan en Fase 0 puedan pasar a la Fase 1.

Cada dos semanas, se hará una nueva valoración y la expectativa del Gobierno es que la desescalada tenga un mínimo de seis semanas y un máximo de ocho, aunque no hay certezas. En un caso ideal, un territorio pasaría a la Fase 1 el 11 de mayo; a la Fase 2 el 25 de mayo; y a la Fase 3 el 8 de junio.

Contando con que la Fase 3 también sea de dos semanas, un territorio podría alcanzar la llamada "nueva normalidad" el 22 de junio.

Los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes, se establecen en el Anexo II y a modo de resumen, la descripción de las fases sería la siguiente:

FASE 0 O DE PREPARACIÓN DE LA DESESCALADA.

En el ámbito laboral: El Teletrabajo seguirá siendo preferente, en las empresas y puestos donde sea posible.  En su caso, habrá escalonamiento en la entrada y salida de centros de trabajo.

En el ámbito personal:

  • Paseos de niños, mayores y convivientes.
  • Será posible la atención de huertos familiares, de autoconsumo, municipales, siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio, o uno adyacente al mismo y para el cuidado y alimentación de animales y se adopten las debidas precauciones higiénicas o de distanciamiento social. el Desarrollo de esta actividad será individual
  • Necesaria gestión de la demanda de movilidad (flexibilidad de hora punta, etc.) para evitar aglomeraciones.
  • Refuerzo de mensajes y cartelería en zonas con posibles aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando distancia de seguridad, medidas de higiene, etc.
  • Recomendación alta de mascarilla en transportes públicos y todo tipo de actividades fuera del hogar.

En los servicios sociales, se completa la incorporación de trabajadores sociales dada su importancia en la protección de colectivos especialmente vulnerables.

En la educación y Universidades, se fomentará la educación on line o a distancia.

En el  Comercio minorista y actividades de prestación de servicios:

  • Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes.
  • Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
  • Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes.

Hostelería, restaurantes y cafeterías: Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, pero sin consumo en el local.

Hoteles y Alojamientos turísticos: No se permite actividad salvo excepciones ya reguladas.

Actividades culturales y de ocio: Apertura de archivos.

Deporte profesional y federado: Entrenamientos individuales de profesionales y federados. Entrenamiento básico de ligas profesionales y actividad deportiva sin contacto.

Respecto al deporte no profesional,  se permite la actividad deportiva sin contacto (montar en bici, correr, patinar, surf, etc.) siempre que se haga de forma individual y con la protección adecuada (distancia, mascarilla en deportes no acuáticos, cuando sea posible, etc.).

Movilidad urbana y periurbana:

  • Incremento progresivo de frecuencias en el transporte público, especialmente en hora punta.
  • El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.
  • En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
  • Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio.
  • Preparación de planes de movilidad reforzada, incluyendo gestión de la demanda.
  • En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Movilidad terrestre de media y larga distancia (ferroviario y en autobús):

Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios al 30% respecto al periodo normal). En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Por su parte, la movilidad aérea, estará sujeta a acuerdo europeo o internacional en materia de seguridad y el transporte marítimo se mantiene las condiciones actuales y en la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

FASE I DE LA DESESCALADA.Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020

En el ámbito laboral: Análisis de las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales necesarias en las distintas actividades, adaptadas al COVID19. Se fomentará la continuidad del teletrabajo

Medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden. Geles hidroalcohólicos o desinfectantes, o bien agua y jabón y equipos de protección adecuados.Ajustes en la organización horaria para evitar afluencia masiva

En el ámbito personal:

  • Establecimiento de medidas para la protección específica de todos los grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio.
  • Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.Distancia mínima de seguridad de dos metros
  • Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el párrafo anterior comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja.
  • Uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. No obstante, las personas que residan la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo.
  • Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada. En el País vasco podrán ir a otras provincias de su territorio.
  • Velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados, con protocolos de distancia física y seguridad.

En los servicios sociales:

  • Reactivación progresiva de los servicios sociales, con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos, en función de las recomendaciones sanitarias establecidas. Entre ellos, y en atención a las personas con discapacidad, las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales.
  • Atención domiciliaria y seguimiento continúo a personas mayores que no vivan en residencias.

En la educación y Universidades:

  • Los centros educativos abrirán para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.
  • Apertura de Universidades para su desinfección, acondicionamiento y para gestiones administrativas y de investigación.
  •  Apertura de laboratorios universitarios.

Ciencia e innovación: Reapertura gradual de aquellas instalaciones científico-técnicas que quedaron cerradas en la primera fase de la pandemia por no considerarse esenciales a corto plazo. Se podrán celebrar seminarios y congresos científicos o innovadores, respetando distancia social de más de 2 metros y de menos de 30 asistentes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.

En el  Comercio minorista y actividades de prestación de servicios:

  • Apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial, hasta 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior.
  • Esto no altera la actividad de los establecimientos situados en centros comerciales a los que se ha permitido seguir abiertos al público durante el estado de alarma.
  • Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  • Al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección del local. No se puede utilizar los aseos por los clientes salvo que sea necesario y desinffeccion posterior.
  • Desinfección de prendas probadas por clientes antes de una nueva prueba.
  • Los Ayuntamientos podrán realizar reapertura de los mercados que desarrollan su actividad al aire libre con una limitación del 25 por ciento de puestos habituales y un tercio del aforo.
  • Aforo limitado al 30% y con una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente.
  • Cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
  • Apertura de entidades concesionarias de juego público salvo que se encuentren en centros comerciales sin acceso directo.
  • Cuando así lo proponga el ayuntamiento correspondiente, también podrán reiniciar su actividad los mercados al aire libre/venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad.
  •  Limitación inicial al 25% de los puestos habituales o aumento de superficie para asegurar el mantenimiento de distancia de seguridad entre los puestos y los viandantes.

Hostelería, restaurantes y cafeterías:

  • Apertura de terrazas: se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal asegurando distancias.
  • Podrían tener mayor número de mesas si el ayuntamiento permite más espacio disponible, respetando la proporción mesas/superficie del 50% y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.
  • Utilización de mantelerías y dispensadores de un solo uso evitando cartas o menus en papel. Uso de geles hidroalcohólicos o desinfectantes
  • La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros.
  • No uso de los aseos por los clientes salvo estricta necesidad y desinfección en sun caso.

Hoteles y Alojamientos turísticos: Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración, entre otras actividades, desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.

Agricultura: Apertura de actividades del sector agroalimentario y pesquero que mantenían restricciones. Las actividades comerciales agrícolas y ganaderas se regirán por las reglas de comercio minorista (vino envasado, animales vivos). Los mercados de proximidad se regulan en el apartado de comercio minorista.

Actividades culturales y de ocio:

  • Bibliotecas (préstamo y lectura con limitación de aforo).
  • Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo).
  • Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
  • Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas.
  • Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas.
  • Producción audiovisual y rodaje de cine y series.

Deporte profesional y federado:

  • Apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y, si es posible, turnos.
  • Entrenamiento medio en ligas profesionales en grupos de hasta un máximo de diez. No podrán asistir medios de comunicación.
  • Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador.

Respecto al deporte no profesional, apertura de las instalaciones deportivas al aire libre sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto: atletismo, tenis). Actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.Excluidas piscinas.

Lugares de culto y religiosos: Limitación de 1/3 del aforo.Distancia mínima de un metro en los asientos señalizados. Recomendación de mascarilla, desinfección previa al rito, dispensadores de geles, no uso de agua bendita

Movilidad urbana y periurbana:

  • El transporte público en entornos urbanos e interurbanos a niveles de oferta de servicios del 80- 100%.
  • Medidas de gestión de la demanda de viajeros. Se establecerá un factor de ocupación de referencia:

Movilidad terrestre de media y larga distancia (ferroviario y en autobús):

  • Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios -oferta - de servicios al 30%).
  • Limitación de ocupación al 50 % de los vehículos.
  • Prohibición de catering en trenes.

Por su parte, la movilidad aérea, seguira sujeta a los acuerdos a nivel de la unión Europea

El transporte marítimo:

  • Se mantienen las condiciones actuales, salvo que se acuerde algo diferente con las comunidades y ciudades autónomas afectadas en el grupo de trabajo.
  • Ocupación: 50% en butaca o separación de butacas a más de 2 metros.
  • 100% en camarotes siempre que sean ocupados por personas que residan en el mismo domicilio.

FASE II DE LA DESESCALADA.

En el ámbito laboral:

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
  • En el trabajo presencial deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene: agua y jabón o geles hidroalcohólicos y cuando no sea posible distancia de dos metros, medios de protección adecuados.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema.
  • organización de turnos para evitar aglomeraciones.
  • medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
  • En el ámbito personal:

    • Establecimiento de medidas para la protección específica de un número reducido de grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio.
    • Contacto social en grupos más amplios para personas no vulnerables ni con patologías previas.
    • Actividad física no profesional con medidas de distancia de dos metros, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.
    • Los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
    • Se permiten los viajes a segundas residencias siempre que estén en la misma provincia.
    • Asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.
    • Ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y en todo caso un máximo de cien personas al aire libre o de cincuenta en cerrados.
    • Velatorios y entierros en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados.

    En los servicios sociales: Visitas de un familiar a personas con discapacidad en residencias y viviendas tuteladas (salvo en el caso de las residencias de mayores).

    En la educación y Universidades:

    • Apertura de infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización. Siempre con limitación de aforo.
    • Con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4º de ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.
    • Se permite la apertura de los centros de Educación Especial, y la asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario. EBAU.
    • Los centros educativos prepararán programas de refuerzo educativo a desarrollar en el centro para los alumnos no mencionados anteriormente.

    Ciencia e innovación:

    • Seminarios científicos o innovadores, respetando distancia social de más de 2 y de menos de 50 participantes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.
    •  Apertura de las residencias para investigadores supeditada a las condiciones establecidas para los establecimientos hoteleros.
    • Apertura al público de los Museos de Ciencia y Tecnología y de las Casas de la Ciencia, bajo las mismas normas vigentes para los demás museos y centros culturales

    En el  Comercio minorista y actividades de prestación de servicios:

    • Apertura al público de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas.
    • Aforo limitado al 40%. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes.
    • En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
    • Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
    • Limpieza dos veces al día (una obligatoria al terminar el día). Dispensadores de geles.
    • En venta no sedentaria/mercados al aire libre, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar a 1/3 parte de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase I.
    • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación.
    • Los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán. La ropa después será higienizada.
    • Permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
    • Reapertura al público de Centros y parques comerciales treinta por ciento de su aforo en zonas comunes y el cuarenta por ciento en cada tienda como máximo. Prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso. Aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia. Dispensadores de gel hidroalcohólico, y se fomentará el pago por medios electrónico.
    • Apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia. Se establecerán las medidas de distanciamiento, higiene y protección oportunas.

    Hostelería, restaurantes y cafeterías:

    • Reapertura para consumo en el local salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo. dos metros entre las mesas.
    • Consumo sentado en mesa En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra.
    • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre conforme a la Orden SND/399/2020.
    • Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas.
    • Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas. Se evitara cartas de uso común, servilleteros, palilleros, vinagreras y aceiteras comunes.

    Hoteles y Alojamientos turísticos:

    Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector. Actividades de animación o clases grupales aforo máximo de 20 personas

    Agricultura: Reanudación de caza y pesca deportiva.

    Actividades culturales y de ocio:

    • Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitación de aforo de 1/3.
    • Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) 1/3 aforo.
    • Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones. Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).
    • Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
    • Turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas.

    Deporte profesional y federado:

    • Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas.
    • Entrenamiento total en ligas profesionales.
    • Reapertura de campeonatos profesionales mediante partidos a puerta cerrada, que pueden ser retransmitidos.
    • Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas. por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación utilizando los vestuarios. Reuniones técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes sin medios de comunicación. Limpieza y desinfección periódica de instalaciones y material.

    Para deporte no profesional,  los espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase. Instalaciones deportivas en espacios cerrados sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea bajo).

    Movilidad urbana y periurbana: sin cambios

    Movilidad terrestre de media y larga distancia (ferroviario y en autobús): sin cambios

    Por su parte, la movilidad aérea, seguirá sujeta a los acuerdos a nivel de la unión Europea

    El transporte marítimo: sin cambios.

    FASE III DE LA DESESCALADA.

    En el ámbito laboral: Protocolos de reincorporación presencial a las empresas para la actividad laboral (uso de EPIs y/u otras medidas de seguridad), con horario escalonado y garantías de conciliación. Se sigue fomentando los medios no presenciales de trabajo.

    En el ámbito personal:

    • Establecimiento de medidas para la protección específica de grupos vulnerables puntuales en el desarrollo de las medidas de alivio.Se podrá circular por la provincia sin franjas horarias.
    • Contacto social para personas no vulnerables ni con patologías previas.
    • Distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto convivientes.
    • Velatorios, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados.
    • Bodas siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo del establecimiento, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

    En los servicios sociales: Previsión de desescalada y revisión modelo de residencias de mayores.

    En la educación de Universidades: sin cambios

    Ciencia e innovación:

    • Seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación, respetando distancia social de más de 2 metros y menos de 80 personas, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.
    • Actividades de divulgación científico-técnica, talleres informativos, con las restricciones necesarias.

    En el  Comercio minorista y actividades de prestación de servicios:

    • Se levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales.
    • Aforo limitado al 50%. La distancia de seguridad se mantendrá en 2 metros y si no es posible, un solo cliente dentro. Servicio prioritario para mayores de 65 años.
    • Los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas.

    Hostelería, restaurantes y cafeterías:

    • Para locales, se extenderá el aforo de un máximo de 1/2 de su capacidad que garantice separación de clientes.
    • Se permite gente de pie con separación mínima de 2 metros entre los clientes de la barra.
    •  En terrazas: se limitará al 75% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal. Podrían tener mesas si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 50%.
    • Discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de 1/3.

    Hoteles y Alojamientos turísticos: Apertura de zonas comunes limitadas a 1/2 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.

    Actividades culturales y de ocio:

    • Las actividades con 1/3 de aforo en fase II podrán pasar a 1/2 de aforo en esta fase.
    • Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de 1/3.
    • Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).
    • Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 m2 .
    • Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
    • Turismo activo y de naturaleza.
    • Playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento.

    Deporte profesional y federado: Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas.

    En el deporte no profesional,  los espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo menos limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase.

    Espectáculos y actividades deportivas en espacios cerrados (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea moderado; por ej. pista de patinaje). Público limitado a 1 persona por cada 20 m2 . Partidos con un máximo de 1/3 aforo, garantizando siempre la separación de seguridad entre los espectadores y actividades deportivas al aire libre o con un máximo de 1/3 del aforo de gimnasios, sin uso de vestuarios.

    Movilidad urbana y periurbana: Todos los servicios de transporte público al 100%.

    Movilidad terrestre de media y larga distancia (ferroviario y en autobús): Posible incremento de la ocupación de los vehículos (autobuses y trenes).

    Por su parte, la movilidad aérea, seguirá sujeta a los acuerdos a nivel de la unión Europea

    El transporte marítimo: Se elimina la limitación normativa de no embarcar pasajeros en los ferries, en función de la evolución de los parámetros sanitarios. Se autoriza actividades áuticas de recreo.