Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Reseñas de legislación (del 16 al 30 de abril 2016)

Inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa evangélicas, judías e islámicas

Se publica en el BOE de 22 de abril de 2016, y de entrada en vigor al día siguiente,  la Orden JUS/577/2016 , de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.

La  reforma  del artículo 60 del Código civil que introdujo la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria (en vigor el 23 de julio de 2015), reconoció efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.

Reseñas de legislación (del 1 al 15 de abril de 2016)

Reseñas de legislación (16 a 31 de marzo 2016)

Reseñas de legislación (1 a 15 de marzo 2016)

Reseñas de legislación (del 16 al 29 de febrero de 2016)

Reseñas de legislación (1 a 15 de febrero 2016)

Reseñas de legislación (del 16 al 31 de enero de 2016)

Modelos normalizados para el Juicio verbal, Juicio monitorio y Jurisdicción voluntaria

Se publica en el BOE de 28 de enero de 2016 el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo en el artículo 438, la previsión de que existan a disposición de los demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda. Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015

La fiscalía General del Estado, ha publicado la Circular 1/2016, de 22 de enero de 2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.

Con este documento se imparten instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los planes de compliance en las empresas que tras la reforma se configuran como una eximente de la responsabilidad penal. Los planes de compliance son una apuesta decidida del legislador por una fórmula de “autorregulación regulada” en la lucha contra la delincuencia de empresa.

Las conclusiones a las que se llegan son las siguientes:

La LO 1/2015 mantiene el fundamento esencial de atribución de la responsabilidad penal a la persona jurídica de tipo vicarial o por representación en las letras a) y b) del art. 31 bis 1º. Ambos títulos de imputación exigen, como antes de la reforma, la previa comisión de un delito por una persona física en las concretas circunstancias que se establecen. El primer hecho de conexión lo generan las personas con mayores responsabilidades en la entidad y el segundo las personas indebidamente controladas por aquellas.

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