Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Reseñas de legislación (del 1 al 15 de diciembre 2015)

Protección de los consumidores. Viajes combinados y servicios de viaje vinculados

Se publica en el DOUE de 11 de diciembre, la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n° 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.

Los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados («viajes combinados») representan una parte significativa del mercado de los viajes y la presente Directiva tiene por objeto adaptar el alcance de la protección a los consumidores en relación a la evolución que ha tenido este sector, aumentando la transparencia y la seguridad jurídica de los viajeros y empresarios armonizando los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos relativos a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.

Aprobado el real decreto que desarrolla el nuevo sistema de financiación del cine

  • Regula, entre otras cuestiones, el certificado de nacionalidad española de las obras, la calificación por edades, el régimen de coproducción con empresas extranjeras y la regulación de la exhibición cinematográfica

El BOE de 5 de diciembre, publica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, a través de la cual se continúa con la implantación del nuevo modelo de ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto, que sustituye a las ayudas a la amortización.

Las principales novedades que introduce el Real Decreto, suponen la simplificación de la intervención administrativa en la cadena de producción, distribución y exhibición cinematográficas, se regulan, entre otras cuestiones, el certificado de nacionalidad española de las obras, la calificación por edades, el régimen de coproducción con empresas extranjeras y la regulación de la exhibición cinematográfica.

Propiedad intelectual y las tarifas por utilización del repertorio gestionado por las entidades de gestión

Se publica en el BOE de 4 de diciembre, la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Tiene por objeto desarrollar la metodología para la determinación de las tarifas generales que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben establecer, por la utilización del repertorio que gestionan, en cumplimiento de la obligación y de los criterios dispuestos en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario y buscando el justo equilibrio entre éste y la entidad de gestión de derechos.

Completada la adaptación del sector del seguro a la Directiva Europea de Solvencia II

En el BOE de 2 de diciembre de 2015, se publica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que tiene por objeto desarrollar la regulación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada efectuada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, en adelante LOSSEAR,  así como completar la transposición que empezó con la ley al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), todo ello con el fin último de proteger los derechos de los consumidores tomadores, asegurados y beneficiarios, y de promover la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora,  optando por desarrollar exclusivamente aquellas materias de la LOSSEAR que se considera necesario ampliar.

Reguladas las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia a través de LEXNET a partir del 1 de enero de 2016

Publicado en el BOE de 1 de diciembre el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET, que, a partir del 1 de enero de 2016, se deberá utilizar para la presentación de escritos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación, tanto por los Juzgados, Tribunales y Fiscalías como por los profesionales que colaboran con la Justicia. Para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la Justicia y para aquéllos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Reseñas de legislación (16 al 30 de noviembre 2015)

Prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el 2016

Orden PRE/2498/2015, de 24 de noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

Regulado el arrendamiento de vehículo con conductor

Se publica en el BOE de 21 de noviembre, el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

  • Se adapta el marco reglamentario aplicable a la reforma de la legislación de transporte por carretera de 2013, mejorando la seguridad jurídica del sector del transporte de viajeros en vehículos turismo
  • Se incrementa la flexibilidad empresarial del arrendamiento de vehículo con conductor, a la vez que se delimita esta actividad de los servicios prestados por el sector del taxi
  • La reforma cuenta con el consenso de los sectores económicos vinculados, expresado a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera, y con la conformidad de las Comunidades Autónomas

Modificaciones en el reglamento general de conductores

Con entrada en vigor el 31 de diciembre de 2015, el BOE de 21 de noviembre publica el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; motivado por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción.

Las modificaciones  que incluye son las siguientes:

  • Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM (habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho años cumplidos. Una vez obtenido el permiso, no se puede condicionar la posibilidad de transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad determinada.
  • Se suprime la clase de permiso de conducción BTP exigido para conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, o que realice transporte escolar, o transporte público de viajeros (taxis).

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