Infracción del deber de información en la protección de datos de carácter personal recabados del propio interesado

Protección de datos

Protección de datos de carácter personal. Infracción del deber de información. Multas y sanciones.Incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado. La recogida de datos de clientes se realiza a través de un documento denominado "Acuerdo de Prestación de Servicios Express que es donde se informa del contenido del artículo 5 LOPD previsto para formalizar contratos por un periodo de duración de un año, con prórrogas automáticas a su vencimiento por periodos de igual duración y por tanto no se aplica a los clientes que pretenden realizar un solo envío. Es decir, en los supuestos de clientes que pretenden realizar un sólo envío, el albarán de transporte no va precedido del "Acuerdo de Prestación de Servicios Express", por lo que hay que estar a la información facilitada al reverso de dicho documento, donde constan los" Términos y Condiciones de Transporte" y en el mismo, no ofrece una casilla u otro mecanismo válido en el citado albarán para que el interesado en ese momento de la recogida de datos pueda oponerse o mostrar su negativa al tratamiento o comunicación de sus datos con dicha finalidad, que no guarda relación con el mantenimiento o desarrollo de la relación contractual que motivó la recogida de datos, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 15 del reglamento de la Ley de protección de  datos.

Debe reseñarse, que si bien se indica en la misma leyenda informativa que el afectado "Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como expresar su no consentimiento al envío de comunicaciones comerciales  dirigiéndose a una página web", tal indicación no se considera suficiente para considerar cumplida la exigencia establecida por el artículo 15 RLOPD, pues nos encontramos ante una recogida de datos en soporte papel y debe ser en ese momento de la recogida donde hay que dar la posibilidad al afectado de mostrar su oposición al tratamiento de datos con esa finalidad comercial y no que él tenga que acudir a una página web para hacerlo.

(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso administrativo,  de 5 de mayo de 2017, recurso 1787/2015)