Convocatoria de junta de una Sociedad anónima no conforme con las previsiones estatutarias
Enviado por Editorial el Lun, 02/09/2019 - 08:01Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Sociedad anónima. Convocatoria de junta no conforme con las previsiones estatutarias.
Existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta, dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio, de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultará de necesaria observancia cualquiera que sea quien la haga, incluida por tanto la convocatoria registral (y antes, la judicial). Este carácter normativo de los estatutos y su imperatividad ha sido puesto de manifiesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en diversas ocasiones.