Ejecución de títulos judiciales. Disolución, liquidación y adjudicación de los activos de una sociedad
Enviado por Editorial el Mié, 03/10/2018 - 10:02Registro Mercantil. Ejecución de títulos judiciales. Disolución y liquidación de sociedad, inscripción de la adjudicación a los socios por partes iguales del inmueble que constituye el activo social. Participando de una naturaleza contractual, la transacción debe estar sometida a las reglas de los contratos en todos sus aspectos relativos a capacidad objeto y formalidades necesarias para obtener su acceso al Registro. La homologación judicial no tiene otro alcance que poner fin al procedimiento judicial existente, y, precisamente por ello, porque el juez ve finalizada su labor, no contiene una declaración judicial sobre las peticiones de las partes ni una resolución por la que se declare, modifique, constituya o extinga una relación jurídica determinada; y así, son las propias partes las que, mediante la prestación de su consentimiento y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos por el ordenamiento, declaran, constituyen, modifican o extinguen una relación jurídica preexistente, lo que hace innecesaria la continuidad del proceso, que ha quedado sin objeto.