Atender la solicitud de la minoría del acta notarial de la junta es imprescindible para la eficacia de los acuerdos y su inscripción
Enviado por Editorial el Mar, 28/02/2023 - 14:34Registro Mercantil. Solicitud por la minoría de acta notarial de la junta general.
El texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas dispuso que la solicitud de acta notarial por la minoría no produciría un efecto directo sobre los acuerdos adoptados por la posterior junta general celebrada sin cumplimentar el requerimiento. Para dotar de una mayor eficacia intimidatoria a la petición, el Reglamento del Registro Mercantil previó la extensión de una anotación preventiva de acta notarial, a instancia de cualquier interesado, con efectos de cierre temporal del Registro durante un período de tres meses o hasta que se acreditara la intervención de un notario en la junta. En la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se arbitró la fórmula de condicionar la eficacia de los acuerdos adoptados en la subsiguiente junta a su constancia en acta notarial. En armonía con ello, el Reglamento del Registro Mercantil estableció para las sociedades de responsabilidad limitada el reflejo tabular de la solicitud de acta notarial por la minoría mediante nota marginal cuando en el orden del día figurara la aprobación de cuentas anuales o algún acuerdo susceptible de inscripción.