Selección de jurisprudencia de Derecho Constitucional (16 a 28 de febrero de 2014)

TC. Violencia de género como circunstancia que puede afectar al orden de los apellidos inscritos en el registro civil.

Nos encontramos ante un supuesto en el que en el momento del nacimiento del niño, su filiación sólo estaba determinada en la línea materna y, por esta causa, fue inscrito en el Registro Civil con los dos apellidos de su madre. Sin embargo, una vez declarada judicialmente la filiación paterna y ante la ausencia de acuerdo de los progenitores la normativa vigente establece como primer apellido el primero del padre y luego el primero de la madre, ya que aún no ha entrado en vigor la Ley 20/2011, que rompe con la prioridad del apellido del padre en caso de desacuerdo. Ahora bien, el menor en el momento de iniciarse el proceso estaba escolarizado y había venido utilizando el primer apellido de su madre desde su nacimiento, sin que hubiera tenido una relación personal estable con su padre. En estas circunstancias es identificable el interés del menor en seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar. Además, este Tribunal no puede pasar por alto que el padre había sido condenado por Sentencia, como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar. Por tanto, la alegación de la demandante era atendible y debió ser valorada a la hora de decidir sobre el orden de los apellidos, puesto que así lo ha previsto el legislador tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2004 del artículo 58 de la Ley del Registro civil en la disposición adicional vigésima, donde se contempla la posibilidad de cambio de apellidos en caso de violencia de género por Orden del Ministerio de Justicia, lo que pone de manifiesto la relevancia de esta circunstancia a la hora de decidir sobre esta cuestión (Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala segunda de 7 de octubre de 2013, rec. Núm 614/2010).

TC. Extradición que permite el Tribunal Constitucional de un ciudadano a las autoridades de su país para que cumpla la condena que le fue impuesta en rebeldía "sin condicionamiento alguno”.

Extradición que permite este tribunal de un ciudadano a las autoridades de su país para que cumpla la condena que le fue impuesta en un juicio celebrado en su ausencia "sin condicionamiento alguno", siempre y cuando "la falta de comparecencia en el acto del juicio consta que ha sido decidida de forma voluntaria e inequívoca por un acusado debidamente emplazado y éste ha sido efectivamente defendido por letrado designado. El Tribunal Constitucional sigue así la línea desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al señalar en la cuestión prejudicial  que nuestro alto tribunal le planteó que no vulnera el contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) la imposición de una condena sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia en el proceso penal seguido, cuando la falta de comparecencia en el acto del juicio consta que ha sido decidida de forma voluntaria e inequívoca por un acusado debidamente emplazado y éste ha sido efectivamente defendido por letrado designado. Votos particulares. (Sentencia del Tribunal Constitucional, constituido en Pleno, de 13 de febrero de 2014, rec. Núm 6922/2008).