Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El nivel retributivo consolidado por el funcionario como derecho adquirido en el contexto de la reducción salarial operada por los decretos-leyes 8/2010, de 20 de mayo, y 20/2012, de 13 de julio

El presente trabajo tiene por objeto analizar en clave jurídica, en el contexto de la actual recesión económica, la posibilidad de calificar el nivel retributivo consolidado en cada momento por los funcionarios como derecho adquirido merecedor de respeto a través del principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
Con tal fin, se lleva a cabo un estudio del concepto de derecho adquirido, se aborda la cuestión relativa a la existencia de derechos adquiridos en el ámbito funcionarial, y se expone y somete a crítica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional elaborada en torno a la teoría de los derechos adquiridos, en general, y a los derechos adquiridos de los funcionarios, en particular, con especial atención a la que se refiere a los derechos de contenido económico de los empleados públicos surgida con ocasión del enjuiciamiento de la reducción salarial operada por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Palabras claves: derecho adquirido, funcionario y nivel retributivo consolidado.

Antonio Cayero González
Vocal de la Junta de Personal de los Servicios Periféricos de la
Administración General del Estado en Huesca

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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Modificaciones introducidas en la Ley 22/2003, concursal, por el Real Decreto-Ley 4/2014, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

Se ofrecen en este artículo las modificaciones en la Ley 22/2003 introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2014 y se estructura en dos apartados lógicos: el primero recoge las modificaciones en los artículos 5 bis y 71 bis y en la disposición adicional cuarta, y el segundo, el resto de los artículos modificados.
La reforma se centra en "la mejora del marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación"; en este sentido, ha supuesto un cambio absoluto, no exento de polémica desde el mismo momento de su entrada en vigor, cuestionándose diversos aspectos de su contenido, tanto desde el punto de vista formal, como desde su posible aplicación práctica.
Son demasiadas las reformas que la Ley 22/2003 ha sufrido sin que acabemos de tener una Ley Concursal homogénea. Va siendo hora de que los remiendos que se han ido haciendo y la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la ley se transformen en un texto que recoja las ventajas que se pretenden conseguir y que se concrete su contenido paliando, en la medida de lo posible, la ingente cantidad de interpretaciones, a veces contradictorias, tanto a nivel de doctrina como de jurisprudencia.

Palabras claves: acuerdos de refinanciación, homologación judicial, plan de viabilidad, marco preconcursal, bienes necesarios y causa razonable.

Paula Carazo Alcántara
Abogada de Insesa Concursal Abogados, SL
Mediadora

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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La deseable evolución legislativa sobre la venta de la unidad productiva en sede concursal

De acuerdo con la legislación concursal española, algunos de los mecanismos disponibles para las empresas en concurso de acreedores es tratar de proteger los derechos de cobro de los acreedores, la conservación de la empresa y la continuación de su actividad mediante un convenio a través del cual podemos enajenar la empresa en su totalidad o bien de unidades productivas a terceras partes. Sin embargo, la consideramos una parca regulación que debería ser reformada debido a que necesitamos de una pionera e innovadora legislación concursal en este concreto aspecto, así como también de una mayor seguridad jurídica.

Palabras claves: enajenación, empresa o unidad productiva y Ley Concursal.

José Luis Blanco Pérez
KPMG Abogados Madrid

Iván Pérez Hernando
Ernst & Young Abogados Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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Propiedad intelectual y videojuegos (o «l’imbroglio di super mario»): por una regulación legal propia para una industria cultural estratégica

En los últimos años, los videojuegos han pasado a ser el motor de la economía digital y de la innovación, así como la industria cultural y de ocio más pujante de nuestro país, generando una facturación anual superior a la del cine y la música conjuntamente. Sin embargo, el sector no ha encontrado aún la necesaria protección legislativa en su vertiente creativa y autoral, al carecer de expreso reflejo y, consecuentemente, de un régimen propio en la vigente Ley de Propiedad Intelectual.
El presente trabajo analiza las dificultades jurídicas, muchas de ellas innecesarias, que la escasez e inespecificidad del marco legal actual pueden suponer para los creadores del también denominado software de entretenimiento, y propone una reforma consistente en incluir en la legislación de propiedad intelectual un régimen específico de tutela (al igual que en la actualidad sucede con el cine, la música o el libro), ante la creciente pujanza no solo cultural, sino también en términos económicos y de empleo, que ha adquirido la industria del videojuego. Una industria que, precisamente por ello, tanto España como los países de nuestro entorno más próximo, como Francia o el Reino Unido, o la propia Unión Europea, ya consideran estratégica.

Palabras claves: propiedad intelectual, videojuegos, reforma legislativa y software de entretenimiento.

Francisco Javier Donaire Villa
Profesor Titular de Derecho Constitucional.
Universidad Carlos III de Madrid

Antonio José Planells de la Maza
Profesor y Coordinador Académico del Grado en Diseño de Productos Interactivos
Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-tad)

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Ruptura de la autonomía, independencia o abstracción del crédito documentario mediante el ejercicio de la «acción directa» que el ordenamiento jurídico concede al subcontratista

La autonomía, independencia o abstracción es esencial al crédito documentario, por lo que permitir que pueda desconocerse es contrario a su regulación internacional, restándole, en gran medida, eficacia.

Palabras claves: acción directa, autonomía, independencia, abstracción, carta de crédito, contrato de obra por empresa, crédito documentario, contratista, promotor y propietario de la obra y subcontratista.

Antonio Tapia Hermida
Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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Protección jurídica y responsabilidad civil de menores e incapaces causantes de accidentes de circulación

El objeto de este trabajo es analizar la imputación de la responsabilidad civil extracontractual en el caso de menores e incapaces que ocasionan un accidente de circulación y que son víctimas de estos hechos. Para ello, se analizan las normas que regulan la materia; los elementos de la responsabilidad civil en este ámbito; las circunstancias personales, la capacidad, el discernimiento y el nivel de diligencia exigible a los inimputables; la imputación de la responsabilidad de estos sujetos diferenciando cuándo actúan como autores del daño y cuándo resultan víctimas ajenas a la circulación de vehículos; y, por último, dilucidar la responsabilidad de padres y tutores por la actuación de los menores e incapaces. Existe una disparidad de posiciones jurisprudenciales relativas a la concurrencia de culpas de la víctima inimputable en los accidentes de circulación. Unas estiman la existencia de una concurrencia de culpas respecto del incapaz, otras que existe culpa única del conductor del vehículo y otras consideran que existe culpa exclusiva de la víctima. Tras analizar estas resoluciones y la regulación que ofrece en el ámbito europeo el derecho comparado, el estudio concluye con una propuesta de lege ferenda.

Palabras claves: accidentes de circulación, responsabilidad civil, menores e incapaces.

Esther Monterroso Casado
Profesora Titular de Derecho Civil.
Udima

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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Competencia de las juntas de propietarios a la hora de llevar a cabo obras en los edificios. Las nuevas funciones de los presidentes de comunidad

Se lleva a cabo en este estudio un análisis de la reforma operada en la Ley de Propiedad Horizontal por medio de la Ley 8/2013, en el artículo 10, al introducir importantes cambios en la mecánica a seguir en las comunidades de vecinos en relación con la decisión de llevar a cabo obras en estas, ya que la reforma abre una vía que puede generar serios conflictos entre los presidentes de comunidad y los comuneros, ya que los presidentes asumen ahora la soberana decisión de llevar a cabo las obras, pero será la junta la que aprobará la empresa que llevará a cabo la obra.

Palabras claves: obras obligatorias, comunidad de vecinos y junta de propietarios.

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 160 (mayo 2014)

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La intermediación hipotecaria en sede de ejecuciones hipotecarias.Luces y sombras sobre la cuestión

La crisis económica es un problema jurídico, social y político. Es dura y lenta, y es cuestión de responsabilidad social, y debemos tomar partido, lo que significa no solo tomarlo, sino hacerlo acertadamente y con los instrumentos jurídicos que el derecho nos ofrece. Por ello, dentro del conjunto de soluciones posibles he optado por la «intermediación hipotecaria», que es una de las propuestas más novedosas para paliar la situación de los ciudadanos en relación con sus viviendas, frente a los embargos.

La intermediación hipotecaria es una apuesta más que segura, al constituir un instrumento de resolución extrajudicial de conflictos, constituye un buen puerto donde pueden amarrar las soluciones que se están dando diariamente.

El trabajo que he titulado «La intermediación hipotecaria en sede de ejecuciones hipotecarias. Luces y sombras sobre la cuestión» tiene entre sus objetivos esenciales dar a conocer este método de resolución extrajudicial de conflictos, que ha aflorado a la palestra jurídica como una de las fórmulas que el derecho y sus operadores jurídicos están empleando en sede de ejecuciones hipotecarias.

El tema es novedoso porque su recién incorporación al mundo jurídico hace que carezca de construcción doctrinal, y constituye mi aportación a este problema, frente al cual no podemos permanecer impasibles.

Palabras claves: intermediación hipotecaria, mediación, hipoteca y ejecuciones hipotecarias.

María Elena Cobas Cobiella
Profesora Contratada Doctora.
Facultad de Derecho. Departamento Civil.
Universidad de Valencia

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 160 (mayo 2014)

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Propiedad privada, libertad de empresa y obra urbanizadora

La figura del agente urbanizador como aportación de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, ha generado un nuevo modelo urbanístico y una nueva forma de crear ciudad. Parte de la distinción entre proceso urbanizador (actuación integrada) y proceso edificatorio (actuación aislada). Considera la actividad urbanizadora como una actividad empresarial. Traslada el centro de gravedad del sistema del derecho de propiedad a la libertad de empresa. La producción de nueva ciudad se encomienda a un agente urbanizador, que puede ser un particular no propietario, seleccionado en régimen de libre competencia. Sin embargo, la continuada aplicación de la norma ha puesto de manifiesto algunas carencias, deficiencias e interpretaciones no deseadas. En este sentido, es preciso destacar las posiciones del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del Tribunal Supremo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea. A todo ello hay que añadir las reformas a la legislación urbanística estatal y valenciana así como la fundamental Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 26 de mayo de 2011 (Asunto C 306/08).

Palabras claves: propiedad privada, libertad de empresa, obra urbanizadora, agente urbanizador, modelo urbanístico, ciudad, Tribunal Supremo, Parlamento europeo y Comisión Europea.

Miguel Corchero Pérez
Abogado

Lucía Sánchez Pérez
Secretaria del Ayuntamiento de Ledesma

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer, don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 160 (mayo 2014)

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Problemática práctica del constitucionalismo multinivel: ¿caos normativo, desconocimiento práctico o divergencia teórica?

La «crisis» que está removiendo las viejas estructuras del Estado moderno y de su sociedad despliega también sus efectos en la ciencia jurídica. La manifiesta y paulatina integración entre ordenamientos jurídicos parece indicar una hipotética salida natural ante semejante trance. Esta inercia integradora exige replantear el derecho, que como técnica hábil para la ordenación social deberá acomodarse a los nuevos desafíos organizativos. Desde este punto de vista, tratamos de contribuir a la problemática reseñada, a través del estudio, difusión y concreción, en el terreno práctico, de las teorías multinivel. Ya que constituyen hoy, en buena medida, algunas de las más relevantes estructuras metodológicas a través de las cuales es posible abordar y rediseñar el ordenamiento jurídico en su globalidad.

Palabras claves: constitucionalismo multinivel, globalización y derechos fundamentales.

Juan Luis Jiménez Ruiz
Doctor en Derecho, «doctor europeus».
Universidad de Jaén

José Ángel Marín Gámez
Profesor Titular de Derecho Constitucional.
Universidad de Jaén

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer, don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 160 (mayo 2014)

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