Casos Prácticos Derecho Mercantil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Mercantil

Protección al prestatario en la hipoteca multidivisa

El presente caso describe la realidad plenamente vigente de las reclamaciones que diariamente se producen por parte de los prestatarios de contratos de préstamo con garantía hipotecaria que referenciaron su préstamo aconsejados por el banco, con arreglo al índice líbor y no euríbor y que además verificaron el contrato con opción multidivisa (normalmente con relación a la evolución del yen japonés), sin ser adecuadamente informados por la entidad bancaria sobre los riesgos que adquirían al acceder a dichos préstamos con tales referencias. En este caso se trata de poner de manifiesto los razonamientos habitualmente empleados por nuestros órganos judiciales a la hora de proteger a los consumidores prestatarios, a partir de dos infracciones graves por parte de las entidades bancarias: existencia de incumplimientos por parte de los bancos a la hora de informar adecuadamente a sus clientes, y de este defecto nace el segundo, pues ello resulta constitutivo de un vicio del consentimiento, pues el prestamista ha inducido a error al prestatario a la hora de contratar. Todo ello determinará la nulidad parcial del contrato y el nuevo cálculo de lo debido.

Palabras claves: préstamo multidivisa; deber de información; vicio del consentimiento; nulidad del contrato.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

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La no comunicación del siniestro a la aseguradora: consecuencias jurídicas

El presente caso trata de poner de manifiesto las consecuencias jurídicas de la omisión de toda información a la compañía aseguradora acerca del siniestro, ya que ello supone una actitud que impide a esta las opciones de desarrollar su línea de defensa legítima, encontrándose ante unos hechos consumados y finiquitados, pretendiendo que ni siquiera sean discutidos, pese a la culpa grave cometida por el tomador en su obligación asumida contractualmente. No puede pretender el asegurado el cumplimiento contractual de la aseguradora si ha sido el tomador quien primero ha vulnerado sus obligaciones legales y pactadas, no haciéndose acreedor al derecho a la indemnización. La culpa grave referida en el artículo 16 de la LCS se hace patente a través de una conducta omisiva del asegurado respecto de su aseguradora, la cual se ve privada de poder conocer cualquier noticia acerca de un siniestro y unas actuaciones penales que podían afectarle solo si las hubiera conocido; la jurisprudencia en esta materia a la hora de entender el contenido de la culpa grave del artículo 16 de la LCS es clara en el sentido de que haber ocultado durante años a la aseguradora la existencia del siniestro acaecido ha de tener unas consecuencias jurídicas, que no pueden ser otras que la pérdida del derecho a ser indemnizado por la aseguradora.

Palabras claves: contrato de seguro, comunicación del siniestro y efectos de la no comunicación.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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Concurso de acreedores de persona natural. ¿Qué es intentar el acuerdo extrajudicial de pagos?

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha modificado las competencias de los Juzgados de lo Mercantil en materia concursal, atribuyendo los concursos de persona natural no empresario a los Juzgados de Primera Instancia. Se está produciendo, de forma sistemática, lo que entendemos es un abuso de derecho en el empleo de las solicitudes de concurso consecutivo ante estos últimos juzgados por parte de deudores que, sin haber intentado realmente el acuerdo extrajudicial de pagos, acuden directamente a la solicitud de concurso consecutivo por imposibilidad de lograrlo, cuando realmente no lo han intentado en los términos legalmente exigibles. El intento del acuerdo extrajudicial de pagos, para que jurídicamente pueda considerarse tal, precisa de la justificación de haber desarrollado un mínimo de actividad negociadora con los acreedores, sobre la base de un plan de pagos determinado como texto inicial y base para la negociación. No es viable defender que el acuerdo extrajudicial de pagos ha sido intentado y su consecución ha sido imposible si ni tan siquiera se ha elaborado el plan de pagos por parte del mediador concursal, con el consentimiento del deudor. Lo contrario es usar fraudulentamente el acuerdo como modo de llegar al concurso consecutivo, siendo así que la Ley Concursal ofrece alternativas posibles.

Palabras claves: acuerdo extrajudicial de pagos: requisitos, concurso consecutivo y exoneración del pasivo insatisfecho.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Ejecución de garantías reales tras la declaración de concurso del deudor hipotecario

Posibilidad de impugnar la denegación de la inscripción de un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria, después de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa en el concurso de acreedores de la sociedad titular de las fincas hipotecadas. Normas aplicables a la ejecución de garantías reales tras la declaración de concurso del titular del bien o derecho sobre el que se constituyó la garantía. La apertura de la fase de liquidación produce la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por aquellos acreedores que no hubieran ejercitado estas acciones antes de la declaración de concurso. Influencia de la declaración judicial de afección del bien hipotecado en las opciones de liquidación al margen del concurso.

Palabras claves: concurso de acreedores, ejecución de hipoteca, fase de liquidación del concurso y pérdida del derecho de ejecución separada.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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