Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Consumo de drogas en clubs sociales y asociación ilícita para delinquir

Todo consumo que no sea terapéutico, especialmente prescrito o autorizado por las normas se considera ilegal, y la promoción o favorecimiento integran la conducta del artículo 368.
La asociación ilícita no admite la comisión culposa; por tanto, desde esta perspectiva, siendo el cultivo del cannabis un acto ilícito constitutivo del delito del artículo 368, también se dan las bases típicas del delito de asociación ilícita del artículo 515 del CP.

Palabras claves: asociación ilícita, cultivo de cannabis, clubs sociales, tráfico de drogas y error de prohibición.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Concurso ideal de delitos. Penalidad

La punición del concurso ideal de delitos contiene una norma principal y otra subsidiaria; debiendo efectuarse la comparación entre ambos supuestos con arreglo a las penas que en concreto el órgano decisor vaya a imponer.

Palabras claves: delito contra los derechos de los trabajadores, lesiones imprudentes, concurso ideal de delitos y atenuante de reparación del daño.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Administración Local. Contribuciones especiales y servicios públicos; plenos municipales y permisos de funcionarios

Aborda el caso distintos problemas planteados en un ayuntamiento de régimen común. Así, en primer lugar, se plantea la viabilidad jurídica de establecer unas contribuciones especiales por la ejecución de obras en distinto término municipal al lugar de las viviendas beneficiadas. En segundo lugar, un grupo municipal plantea al alcalde la posibilidad de suspender un pleno por fallecimiento de uno de sus componentes, impidiendo de esta manera ostentar la mayoría que ostentaba de ordinario. A continuación, se plantean cuestiones sobre el disfrute de permisos por parte de una funcionaria en el sentido de si, por asuntos propios, puede disfrutar los días que le quedan a principio del siguiente año, y si, ante el ingreso en un hospital de un hijo accidentado, al residir en un lugar distinto al de su trabajo, tiene derecho al disfrute de dos o cuatro días. Finalmente, se analiza un embargo decretado por un juzgado civil contra las cuentas municipales; el procedimiento y trámites a seguir para la instalación del servicio público de gas en el municipio, y si una entidad sin ánimo de lucro que tiene alquilado un inmueble de su propiedad está sujeta al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o no por aquel.

Palabras claves: contribuciones especiales, pleno municipal, permiso por asuntos propios, orden de prelación de pagos, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, embargo e instalación de servicio público.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Alimentos entre parientes. Obligación de los abuelos en caso de menores de edad viviendo sus padres. Inclusión de los gastos extraordinarios

Es habitual que los abuelos realicen voluntariamente prestaciones de todo tipo a sus nietos viviendo sus padres, incluida la asistencia económica, o la prestación de alimentos, como se desprende de la realidad social. Sin embargo puede presentar cuestiones de naturaleza jurídica cuando se plantea una demanda por parte de los progenitores a favor de sus hijos menores ante los órganos jurisdiccionales que deben resolver la cuestión planteada una vez interpuesta la correspondiente demanda con arreglo a las normas que lo regulan y al interés de los menores. Normalmente ante estas situaciones los abuelos esgrimirán, para oponerse a la petición de alimentos, cuestiones de naturaleza procesal como la falta de legitimación pasiva por tener preferencia la prestación por parte de los padres, o la falta de recursos económicos o limitaciones derivadas de la edad, que deberá resolverse en interés de los menores, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad entre las posibilidades del que ha de darlos y las necesidades del que ha de recibirlos. Sin embargo no todas las cantidades que se solicitan por cada uno de los conceptos por los que se pidan los alimentos han de ser admitidas, como sucede con determinados conceptos que tienen la naturaleza de gastos extraordinarios, porque no obstante han de tenerse en consideración todos los principios que integran los alimentos entre parientes, que no tienen la misma consideración y alcance que los que articulan la posición de los padres respecto de sus hijos, que tendrán siempre mayor extensión. Deben en este sentido tenerse en consideración los artículos 142 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 93 del mencionado texto legal, para resolver las cuestiones que se susciten.

Palabras claves: derecho de familia, derecho de alimentos y legitimación pasiva.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Responsabilidad civil por venta de mascota enferma

El presente supuesto trata el tema de la responsabilidad civil derivada de la venta de un animal doméstico (loro) enfermo que ocasiona un grave contagio a una persona, originándole lesiones de consideración pese a facilitarse, con la venta del animal, certificado veterinario de idoneidad del mismo.

Palabras claves: responsabilidad civil, venta de animal doméstico, contagio y lesiones.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado
Profesor del Área Jurídica. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Cesión y subrogación inconsentida en arrendamiento urbano. Consentimiento tácito

Requisitos de la subrogación arrendaticia; necesidad de una comunicación fehaciente al propietario, e inexistencia de tácito consentimiento. El arrendamiento urbano se desenvuelve entre las personas que en concepto de arrendador y arrendatario celebraron el contrato, de forma que cualquier alteración de aquellos elementos personales necesita, para quedar legitimada, fundarse en un título legal o contractual que la autorice, de donde se desprende que, cuando la cosa arrendada se halla ocupada por persona distinta de la que en concepto de arrendatario celebró el contrato, surge la consecuencia de la resolución del mismo. Una válida subrogación exige la comunicación formal, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse, pues es muy posible que sean varias las personas que puedan ejercer este derecho de subrogación y que de hecho lo ejerciten, circunstancia por la que el artículo 16 de la LAU 1994 no solo fija un plazo sino también las personas que están legitimadas para subrogarse y su orden de prelación. Esta conclusión impide que pueda considerarse que el conocimiento del fallecimiento del arrendador y de que la vivienda está siendo ocupada por un familiar con derecho a ejercer la subrogación pueda ser considerado como un consentimiento tácito a la continuación del contrato arrendaticio.

Palabras claves: cesión y subrogación arrendaticias, comunicación formal al propietario y consentimiento tácito.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Carácter usurario del crédito rotativo o crédito "revolving"

Aplicabilidad de la Ley de Represión de la Usura a un contrato de crédito rotativo o revolving, declarándose su carácter de usurario. Esta aplicabilidad implica acreditar las dos circunstancias esenciales; por un lado, que el interés sea notablemente superior al normal del dinero, y por otro, que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6 % TAE, y el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados. La comparación no ha de realizarse con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.
Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación, pero hay que estar a las circunstancias concretas de cada préstamo, y si bien el mayor riesgo para el prestamista puede estar en las menores garantías concertadas, no puede el ordenamiento jurídico amparar elevaciones de los tipos de interés con base en el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

Palabras claves: crédito rotativo o revolving, usura, interés normal, interés legal y nulidad insubsanable.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Medida de seguridad en el proceso penal con sentencia absolutoria

En el supuesto de que por el tribunal de enjuiciamiento se dicte una sentencia absolutoria por concurrir una eximente completa de enfermedad mental, pero se imponga en la misma una medida de seguridad de internamiento, surge la duda de si estando el reo en prisión provisional, y habiéndose recurrido en casación la sentencia, debe permanecer la situación de prisión provisional.

Palabras claves: medida de seguridad, sentencia absolutoria y recurso.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

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Responsabilidad patrimonial de la Administración

El supuesto práctico gira en torno a un acuerdo de un Jurado de Expropiación Forzosa que impugnado por el titular de una parcela, llegando hasta el Tribunal Supremo a través del recurso de casación, consigue la anulación del mismo toda vez que el jurado clasificó erróneamente, a efectos de valoración, un suelo como no urbanizable o rústico cuando, en realidad, era urbanizable. Ante ello, el titular de otra parcela, que no había recurrido dicho acuerdo, pero sobre cuyo terreno se pronuncia el Tribunal Supremo señalando que, igualmente, había sido erróneamente calificado, plantea una reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial, planteándose si la misma es extemporánea o no y si debía ser estimada o no por concurrir los requisitos exigidos para la existencia de tal tipo de responsabilidad. Igualmente, ante la referida a sentencias del Tribunal Supremo, el propietario de otro terreno, sobre el que la sentencia no se pronunció, interpone otra acción en concepto de responsabilidad patrimonial, planteándose si la misma debe ser estimada o desestimada.

Palabras claves: acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, anulación en sede jurisdiccional, legitimación para reclamar, plazo y requisitos.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

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Responsabilidad por caída en rampa de comunidad de vecinos

El supuesto trata de la caída de una persona cuando transita por la rampa de acceso a un portal de viviendas, situada a su vez dentro de una mancomunidad de vecinos. La persona, al asirse a la barandilla y ceder la misma, desprendiéndose de la sujeción que tenía al suelo, cae y sufre lesiones de consideración.
Se plantean diversas cuestiones jurídicas por parte del abogado que se encarga del asunto: procedimiento a seguir para reclamar, responsabilidad civil de la comunidad y mancomunidad, así como de sus aseguradoras, y fundamentación jurídica de la demanda.

Palabras claves: responsabilidad civil, caída y propiedad horizontal.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado
Profesor de Derecho. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

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