Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Carácter vinculante del pacto de honorarios entre abogado y cliente

El presente caso práctico trata de dar solución a todos aquellos supuestos en que el cliente de un abogado pactó de manera más o menos informal sin hoja de encargo los honorarios y, después de haber finalizado sus servicios, pasa al cliente una minuta que no se ajusta a lo pactado, pretendiendo el cobro con arreglo a lo previsto en los criterios orientadores por mayor importe de lo pactado.
Se trata de delimitar con arreglo a la especial naturaleza contractual de la relación qué es lo que debe prevalecer, si el pacto previo sobre honorarios o el contenido posterior de la minuta, estipulando una solución con apoyo en las resoluciones jurisprudenciales más recientes. La solución es uniforme por completo en el sentido de que la prioridad absoluta la tiene el pacto previo de honorarios cualquiera que fuere la forma de ese pacto anterior al inicio de los servicios profesionales.

Palabras claves: pacto sobre honorarios de letrado, forma del pacto y minuta de honorarios.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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Acción de responsabilidad civil del abogado: la pérdida de oportunidad

La exigencia de responsabilidad civil profesional al abogado con ocasión del ejercicio de sus funciones como directores jurídicos de los asuntos de sus clientes, y promovida por estos, exige al cliente probar que ha existido negligencia profesional a la hora de adoptar sus decisiones. Se trata de un tipo de negligencia que exige unos requisitos determinados que la jurisprudencia ha ido acuñando ante la falta de una regulación sustantiva, pero todos los requisitos han de concurrir pues con solo uno de ellos que no exista, será inviable la exigencia de esta responsabilidad. El presente caso trata de analizar en mayor profundidad la llamada «pérdida de oportunidad» como elemento esencial que ha de darse en todos los casos. El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas.

Palabras claves: abogado, responsabilidad civil profesional, negligencia profesional y pérdida de oportunidad.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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Falsedad en documento oficial y estafa. Concurso de delitos o delito continuado

Si existe dominio funcional del hecho, la simple inducción a otro o la coparticipación de todos siguiendo un plan preconcebido permite extender la responsabilidad penal a todos los que pretendan el lucro mediante la estafa, aun cuando su actuación, dentro de la cadena delictiva o de la secuencia de hechos, sea parcial.

Palabras claves: falsedad, estafa, documento oficial, concurso de delitos y delito continuado.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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Atentado contra la integridad moral

Se considera ataque contra la integridad moral cualquier agresión realizada por un funcionario público, que abusando de su cargo y sin que sea necesario que cause una lesión, causa humillación o quebranto degradante de cierta intensidad en una persona, siempre que dicha vejación sea meridianamente clara y extremadamente innecesaria para el ejercicio de su cargo por la autoridad o funcionario público.

Palabras claves: atentado contra la integridad moral y dignidad de la persona.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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Adquisición y cesión de inmueble por la administración local. Concesión de subvenciones. Revisión de oficio de actos administrativos

El supuesto gira en torno a la actividad llevada a cabo por un organismo autónomo estatal, cuyo fin es la investigación y estudio de las distintas modalidades de alquitrán para la construcción y modificación de las diferentes carreteras nacionales, para el cumplimiento de sus funciones. En concreto, se cuestiona sobre las distintas posibilidades para adquirir el inmueble que sirva de sede al organismo público, así como la adquisición de bienes para su ornato y decoración. A continuación, el caso plantea un procedimiento para la concesión de subvenciones por parte de aquel, planteándose problemas respecto a distintos solicitantes, respecto a si están incursos en causa de prohibición o porque no acompañan la documentación necesaria para tomar parte en este procedimiento competitivo. En torno a ello, se plantea la posibilidad de revisión de oficio de actos administrativos por la propia Administración y el recurso que podría interponer un solicitante al que se le denegó la subvención.

Palabras claves: adquisición y cesión de inmueble, contrato administrativo de suministros, subvenciones y recursos.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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Adquisición de vivienda por un matrimonio para la sociedad de gananciales resultando que el esposo está incapacitado judicialmente, siendo tutora la esposa y posterior constitución de hipoteca

La disposición de bienes del discapacitado y su cónyuge, tutor del mismo, sin autorización judicial no supone la nulidad general por los artículos 1.259 y 6.3 del Código Civil, sino la de los artículos 1.389 y 1.322 del mencionado Código, que establecen un tipo de ineficacia concreta para la disposición de gananciales sin la preceptiva autorización. El plazo legal de cuatro años empieza a contar desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio, salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato. A dicho supuesto debe equipararse el caso de falta de autorización judicial, ya sea porque el cónyuge no disponente se encuentre incapacitado, ya sea porque se ha producido dicha disposición directamente y en contra de lo dispuesto en el artículo 1.322 del Código. Aunque no fuere aplicable el artículo 1.389 del Código Civil, los efectos no serían distintos en los casos en que los contratos se traten de contratos celebrados por un incapacitado, anulables durante cuatro años a contar desde que aquel saliere de tutela en el supuesto de que siguiera incapacitado y sujeto a tutela.

Palabras claves: compraventa; ineficacia: nulidad relativa y tercero adquirente: tercero hipotecario.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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Reclamaciones de daños y solicitud de diligencias preliminares

El supuesto trata de la caída de una persona en una tienda de venta de alimentos. En el suelo, había un tetrabrik de zumo roto, que se había caído de una estantería, lo que provocó que una persona resbalara, cayera y sufriera lesiones en dicha caída.
La clienta de la tienda –lesionada– quiere demandar al propietario del negocio y a su aseguradora, pero el responsable de la tienda se niega a darle los datos de la misma.
Se plantean diversas cuestiones jurídicas por parte del abogado que se encarga del asunto: procedimiento para obtener copia de la póliza de responsabilidad civil del negocio y, en su caso, trámites a seguir para pedirla, con redacción de la solicitud correspondiente.

Palabras claves: reclamación de daños y diligencias preliminares.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado
Profesor del Área Jurídica. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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Accidentes de tráfico: vía penal o vía civil

Los criterios que hacen derivar como hecho de la circulación un accidente de tráfico a la vía penal se deducen de la aplicación combinada de los artículos 152.1 y 152.2 del CP, con la remisión que efectúan a los artículos 147 y siguientes sobre delito de lesiones, y los artículos 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015. En efecto, desde la Ley Orgánica 1/2015 la derivación a la vía penal solo se admite con dos requisitos concurrentes centrados en el tipo de imprudencia y en las lesiones causadas, a saber: que el hecho esté incluido en una de las conductas descritas en los artículos 76 y 77 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y que, además, según la conducta descrita existan lesiones que consten en los artículos 149 y 150 del CP si la conducta es infracción grave (art. 76) o lesiones que consten en los artículos 147.1, 147.2, 149 o 150 del CP si la conducta es infracción muy grave (art. 77). La simple denuncia del denunciante para ser reconocido por el médico forense no es bastante, sino que se debe describir la infracción incluida en el apartado concreto de los artículos 76 y 77 citados y además aportar indicios médicos que permitan evidenciar que las lesiones pueden ser de las también referidas, siempre que se corresponda acción y lesión, en su doble modalidad de acción-imprudencia grave-infracción muy grave o acción-imprudencia menos grave-infracción grave. En otro caso el asunto irá a la vía civil.

Palabras claves: accidentes de tráfico, jurisdicción penal, jurisdicción civil e imprudencia.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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El Procedimiento penal y el principio de contradicción. Declaraciones en fase de instrucción

El principio de contradicción en el procedimiento penal y la necesidad de la presencia del detenido o investigado en la declaración de un testigo conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya sea en un juicio ordinario o en el procedimiento abreviado, y la posibilidad de que el principio se cumpla con la presencia y la posibilidad de intervención del letrado en la declaración.

Palabras claves: tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y principio de contradicción.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 189 (octubre 2016)

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Procedimientos administrativos. Procedimiento sancionador y expropiatorio

Los problemas planteados en este caso giran en torno a dos procedimientos administrativos: uno, de carácter sancionador, y el otro, de expropiación forzosa. El primero se pone en marcha como consecuencia de que un taxista carece de título habilitante para la prestación del servicio. En torno a él se plantean cuestiones tales como: el nombramiento del instructor en un momento posterior al acuerdo de iniciación; la negativa a realizar alegaciones, por parte del interesado, por haber transcurrido el plazo de 15 días previsto en la normativa relativa al procedimiento; la notificación del acuerdo de iniciación realizada exclusivamente a través de publicación, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y el ajuste a derecho de la resolución sancionadora dictada que fue objeto de recurso contencioso-administrativo. Y con relación al procedimiento de expropiación forzosa: el ajuste a derecho del procedimiento de urgencia tramitado; la posible vulneración del principio de igualdad en la determinación del justo precio, toda vez que, siendo los terrenos de naturaleza análoga, al autor expropiado, que logró un acuerdo amistoso con la Administración, se le valoró la finca de forma muy superior a la del interesado, y, finalmente, el derecho de reversión ejercitada por aquel toda vez que, transcurridos seis años, había sobrado parte de la finca expropiada.

Palabras claves: procedimiento sancionador y expropiación forzosa.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 189 (octubre 2016)

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