Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Las ventas masivas de créditos y el retracto de crédito litigioso

Se ha vuelto a hablar de una figura olvidada en nuestro país (el retracto de crédito litigioso del art. 1.535 CC), como consecuencia de un fenómeno desconocido hasta hace muy poco tiempo: las compraventas de carteras de créditos al consumo por parte de entidades financieras que han transmitido a fondos de inversión (casi siempre extranjeros) determinados paquetes de créditos en situación de incumplimiento, para reducir el impacto negativo de tales fallidos en sus cuentas de pérdidas y ganancias. Lo habitual es que, cuando han tenido lugar tales ventas, ya se hayan iniciado los correspondientes procesos judiciales, casi siempre en la modalidad de ejecuciones de títulos no judiciales, como la que nos ocupa. Y no son pocas las ocasiones en que los deudores, al conocer estas ventas, tratan de extinguir sus débitos por medio del mecanismo que proporciona el artículo 1.535 del CC. Solo cabe entender como créditos litigiosos los que se hallan en procesos declarativos, pero no los que se encuentren en fase de ejecución forzosa de títulos judiciales o no judiciales en los que en el momento de la cesión se encuentre formulada oposición por el deudor, pues en sentido técnico-legal, en ellos el crédito no está ni en duda ni en disputa, sino que ha devenido cierto y exigible.

Palabras claves: cesión de créditos, créditos litigiosos: concepto y retracto de créditos.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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Vulneración del principio acusatorio. Inadmisión de la prueba pericial contradictoria

Los escritos de las acusaciones contemplan la acción penal con unos hechos esenciales respetados por el tribunal porque son configuradores del tipo penal, pero la prueba practicada proporciona al tribunal el factum indicado, el objeto del juicio, los hechos definitivos considerados por el tribunal. Cuando no hay violencia o intimidación y el componente sexual es fugaz o sorpresivo, adquiere más relevancia la dignidad de la persona que la indemnidad sexual.

Palabras claves: principio acusatorio, prueba de credibilidad y abusos sexuales.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Expropiación forzosa y contratos administrativos

El presente supuesto práctico aborda diversas cuestiones referentes a una expropiación forzosa de diversas fincas llevada a cabo para la construcción de un nuevo tramo de ferrocarril y del posterior contrato administrativo de obra pública celebrada. Respecto a la expropiación forzosa, se plantean vicisitudes distintas en torno a la no publicación de la relación de bienes y derechos expropiados, la no notificación del acuerdo de necesidad de ocupación a uno de aquellos, la expropiación parcial de la finca a otro, diversas incidencias en torno a la pieza separada de determinación del justiprecio (cambio en la clasificación urbanística del suelo respecto a una finca llevada a cabo con posterioridad al inicio del expediente de expropiación; presentación de la hoja de aprecio a través de otra persona sin representación para ello; o acuerdo con las Administraciones propias de que un cónyuge respecto a la finca que pertenece a la sociedad de gananciales) y el ejercicio del derecho de reversión por un expropiado, transcurridos cinco años, sin que se llevara a cabo obra alguna. Finalmente, respecto al contrato de obra pública celebrado, las cuestiones jurídicas giran en torno al ajuste a derecho o no de ciertas condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares tales como que para ser adjudicataria debería constituirse una sociedad anónima; viabilidad del fraccionamiento del objeto del contrato; adjudicación y acreditación de la solvencia. En relación con el contrato de suministro se plantea el ajuste a derecho de la forma de adjudicación utilizada, consistente en el procedimiento negociado sin publicidad.

Palabras claves: expropiación parcial, justiprecio, reversión, contrato de obras, adjudicación, solvencia, contrato de suministro y procedimiento de adjudicación.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Responsabilidad civil extracontractual del notario

La responsabilidad civil extracontractual de los notarios carece de una regulación específica en nuestro ordenamiento y por ello participa de los mismos requisitos de tal responsabilidad recogidos en el artículo 1.902 del CC. Los supuestos de responsabilidad de tales funcionarios a partir de casos de suplantación de personalidad son frecuentes en la práctica y las condenas civiles a los notarios nacen siempre de la negligencia profesional que cometen cada vez que no ejecutan el ejercicio de su fe pública notarial con el rigor que les es exigible, dada la naturaleza de funcionarios con elevada preparación. La identificación por parte del notario de las personas que otorgan ante él un determinado negocio jurídico es siempre el postulado previo imprescindible a su otorgamiento, y lo que se redacta en la escritura sobre tal identificación es lo que vincula al notario.

Palabras claves: notario, responsabilidad civil, negligencia profesional e identidad de las partes.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Defectos constructivos en inmuebles y su plazo de prescripción de acciones

El supuesto trata de valorar el éxito de la reclamación, frente a un arquitecto, por defectos constructivos en una vivienda unifamiliar al aparecer fisuras y grietas en las paredes transcurridos más de tres años desde la recepción de la obra.

Palabras claves: defectos de construcción, Ley de Ordenación de la Edificación y responsabilidad del arquitecto.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado. Socio director de Curia Legis CB
Profesor del Área Jurídica. CEF.-UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Divorcio. Atribución de la vivienda familiar: existencia de hijo mayor de edad discapacitado

La declaración de discapacidad de un hijo mayor de edad no supone considerar su interés más necesitado de protección con preferencia en cualquier caso al de sus progenitores y que pueda condicionar la atribución de la vivienda familiar. La protección del hijo mayor cuya discapacidad ha sido declarada judicialmente vendrá determinada por la sentencia que declaró la discapacidad y acordó las medidas y apoyos concretos; en el supuesto del caso se trata de un supuesto de rehabilitación de la patria potestad, que no significa que el hijo tenga la consideración de un menor de edad, al contrario, seguirá siendo a todos los efectos mayor de edad, pues la declaración judicial lo único que determina es que los progenitores sean quienes actúen en su interés y le protejan en todos los ámbitos a que se refiera la sentencia que declaró su discapacidad. Por tanto, como mayor de edad, al igual que el resto de hijos mayores de edad, no tiene una protección equiparable a la del hijo menor de edad en relación con la atribución de la vivienda familiar como reconoce a estos el artículo 96 del CC, sino que serán los padres los que deberán prestarle los alimentos necesarios para su atención y protección, entre los que se encuentra el derecho a la habitación. Es posible por tanto la atribución de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección de acuerdo con el artículo 96.3.º del CC, pues la existencia de hijos mayores de edad, sean o no discapacitados, no puede condicionar, ni temporal ni de manera indefinida, la atribución de la misma; su protección será posible a través del derecho de alimentos, de acuerdo con el artículo 142 y siguientes del CC.

Palabras claves: divorcio, atribución de la vivienda familiar y menores incapacitados.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Vías jurídicas para la moderación de la indemnización en las cláusulas penales moratorias

El retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales suele ser objeto de protección por medio de las llamadas cláusulas penales moratorias, es decir, aquellas que establecen una cantidad como sanción para el supuesto de que una de las partes se retrase en el cumplimiento de sus obligaciones, como modo de liquidar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Quien reprocha al incumplidor ese retraso y pretende ejecutar la cláusula penal tiene a su favor dos cuestiones: por un lado, no ha de probar los perjuicios causados por el retardo y, por otro, la imposibilidad de que los jueces usen la facultad moderadora del artículo 1.154 del CC. El presente caso explica las tendencias que la más moderna jurisprudencia ha elaborado para obviar estos dos obstáculos y lograr así esa moderación por otras vías jurídicas alternativas, en concreto a través del artículo 1.103 del CC y por medio de la equidad y el ejercicio del derecho con buena fe del artículo 7 del CC.

Palabras claves: obligaciones contractuales, cláusulas penales moratorias e indemnización.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Falso testimonio. Acusación y denuncia falsa

Es posible la existencia de un delito de falso testimonio en el caso de que la declaración inveraz se haya manifestado únicamente en la fase de instrucción de la causa, a consecuencia del sobreseimiento libre dictado por el órgano judicial, al constatar que los hechos imputados al investigado eran falsos.

Palabras claves: falso testimonio, acusación y denuncia falsa, progresión delictiva y concurso de normas.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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Administración Local. Incompatibilidades de exconcejales y concejales

En este caso se plantean diversas cuestiones, todas ellas relacionadas con posibles incompatibilidades de exconcejales y concejales con otra actividad pública y con actividades privadas. En concreto, la posibilidad de compatibilizar la condición de concejales, con dedicación parcial en el ayuntamiento, con el ejercicio de una segunda actividad, en un caso en el sector público y, en el otro, en el sector privado; la de un exconcejal en la anterior legislatura que, en su condición de arquitecto, ha recibido una oferta laboral de una empresa privada destinada a la realización de proyectos e instrumentos urbanísticos que se implantó en el municipio el año anterior en virtud de licencias que él había concedido por delegación del alcalde. Finalmente, si está incursa o no en causa de prohibición para contratar con el ayuntamiento una empresa participada en su capital social en un 11 % por una exconcejala.

Palabras claves: administración local, incompatibilidad de concejales y prohibición para ser contratista.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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Concurrencia aparente de seguros y derecho de repetición de la aseguradora

El presente caso trata de dar solución y argumentación jurídica a un supuesto de utilización de la llamada acción directa en materia de seguros, en concreto el derecho de repetición que ejercita quien ha indemnizado previamente se trata de emplear en una situación de concurrencia aparente de seguros. El siniestro tiene naturaleza de un hecho de la circulación y, por tanto, tiene vinculación con en el seguro que da cobertura a las posibles indemnizaciones a abonar a los vehículos afectados por el vehículo culpable; pero al mismo tiempo el vehículo causante del siniestro era un coche de empresa que quedaba al amparo de un seguro que aseguraba el riesgo de la responsabilidad civil empresarial. Las relaciones entre ambos seguros respecto del mismo vehículo con aparente cobertura en los dos seguros hacen complejo el ejercicio del derecho de repetición de la aseguradora que indemnizó respecto de la otra, derecho que se considera sin fundamento alguno.

Palabras claves: contrato de seguro, seguro del vehículo, seguro de empresa, concurrencia de seguros y derecho de repetición.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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