Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Ejecución hipotecaria en liquidación constituida en fase de convenio de empresa concursada: Órgano judicial competente

El presente caso trata de arrojar algo de luz acerca de los problemas que surgen en la práctica diaria a la hora de delimitar cuál es el juzgado competente para decidir acerca de las ejecuciones hipotecarias sobre un bien titularidad de una empresa concursada, cuando la hipoteca se constituyó estando el concurso en fase de convenio aprobado y con posterioridad se acuerda abrir la fase de liquidación por incumplimiento de convenio. La ejecución hipotecaria se está tramitando ante un Juzgado de 1.ª Instancia ordinario y es el Juzgado de lo Mercantil quien aprobó el convenio de acreedores con una sentencia; pero habiendo sido incumplido el convenio, se ha decretado por el Juzgado de lo Mercantil la apertura de la fase de liquidación. Se trata de determinar en este caso en qué medida esa ejecución hipotecaria se ve afectada por la apertura de la liquidación para poder ser sustanciada con normalidad, o dicho de otro modo, si el Juzgado de 1.ª Instancia pierde su competencia para cualquiera de los trámites hipotecarios, o si la mantiene pero condicionadamente a que el Juzgado de lo Mercantil declare que el bien hipotecado es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional.

Palabras claves: concurso de acreedores, ejecución hipotecaria, convenio y liquidación por incumplimiento de convenio.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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Inducción para cometer un delito y responsabilidad por los hechos cometidos

La inducción para cometer un delito y el llamado exceso cualitativo cuando va más allá en los fines, es decir, cuando el ejecutor comete un hecho distinto al determinado por el inductor; y el exceso cuantitativo cuando dicho exceso se produce en los medios, o sea, cuando el autor hace más de lo proyectado por el inductor.

Palabras claves: inducción para cometer un delito, aberratio ictus y exceso cualitativo.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Dispensa de la obligación de declarar del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a los que se refiere el precepto. Se exceptúan: 1. La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto. 2. Situaciones en que esté personado como acusación en el proceso.

Palabras claves: abuso sexual, menor de edad, testigo y dispensa a declarar.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Administración local. Construcción sobre dominio público y explotación

Este supuesto práctico presenta diversas cuestiones derivadas de la intención de un ayuntamiento de construir un aparcamiento sobre un bien de dominio público sobre cuya superficie existen además otros bienes de propiedad privada. Se plantea la forma más adecuada para llevar a cabo la necesaria obra y explotación del servicio, teniendo en cuenta que no existen recursos suficientes para pagar el importe de aquellas por parte de la corporación. Igualmente, se desea saber las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la obra dado que está declarado el terreno como conjunto histórico según la Ley de Patrimonio Histórico Español. Finalmente, se plantea la posibilidad de enajenación de las plazas de garaje del aparcamiento construido.

Palabras claves: contrato de obras, sociedad municipal con persona privada, conjunto histórico y concesión demanial y tasa.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Concurso de acreedores de persona natural. ¿Qué es intentar el acuerdo extrajudicial de pagos?

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha modificado las competencias de los Juzgados de lo Mercantil en materia concursal, atribuyendo los concursos de persona natural no empresario a los Juzgados de Primera Instancia. Se está produciendo, de forma sistemática, lo que entendemos es un abuso de derecho en el empleo de las solicitudes de concurso consecutivo ante estos últimos juzgados por parte de deudores que, sin haber intentado realmente el acuerdo extrajudicial de pagos, acuden directamente a la solicitud de concurso consecutivo por imposibilidad de lograrlo, cuando realmente no lo han intentado en los términos legalmente exigibles. El intento del acuerdo extrajudicial de pagos, para que jurídicamente pueda considerarse tal, precisa de la justificación de haber desarrollado un mínimo de actividad negociadora con los acreedores, sobre la base de un plan de pagos determinado como texto inicial y base para la negociación. No es viable defender que el acuerdo extrajudicial de pagos ha sido intentado y su consecución ha sido imposible si ni tan siquiera se ha elaborado el plan de pagos por parte del mediador concursal, con el consentimiento del deudor. Lo contrario es usar fraudulentamente el acuerdo como modo de llegar al concurso consecutivo, siendo así que la Ley Concursal ofrece alternativas posibles.

Palabras claves: acuerdo extrajudicial de pagos: requisitos, concurso consecutivo y exoneración del pasivo insatisfecho.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Impugnación de la filiación no matrimonial. Revisión de sentencia con documento preexistente

Revisión de sentencia de Audiencia Provincial: impugnación de la filiación no matrimonial sobre la base de un documento pericial de investigación biológica existente y conocido, pero no aportado antes de dictar sentencia.

Palabras claves: impugnación de la filiación, prueba pericial y recurso de revisión.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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El consentimiento informado, la medicina satisfactiva y la curativa

El presente caso trata de dar una aproximación del alcance jurídico del concepto de consentimiento informado previo a la actividad sanitaria. El consentimiento informado no es un documento, ni la firma del mismo implica de por sí la comprensión de la información asistencial contenida en él, que a menudo deviene inútil al sobrecargarse de tecnicismos y riesgos tan generalizados que no permiten identificar los característicos del concreto tratamiento. El consentimiento informado es un proceso de interacción entre profesional sanitario y paciente, preferentemente verbal, que permite entender recibida una información adecuada y suficiente para comprender el alcance de la intervención, los riesgos más frecuentes y las alternativas al tratamiento, constituyendo el documento escrito y firmado a tal efecto un mero requisito ad probationem. Diferencia entre la responsabilidad por defectos de información en la medicina satisfactiva y en la curativa, de forma que los profesionales sanitarios asumen todos los riesgos materializados sobre los que no se advirtió al usuario, dada la necesidad de evitar que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una necesidad relativa, por no poder presumirse su aceptación de haber conocido los mismos, al no tratarse de tratamientos necesarios para la conservación o la recuperación de la salud.

Palabras claves: consentimiento informado, responsabilidad médica y medicina satisfactiva y curativa.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Robo con fuerza en las cosas en garaje

El garaje comunitario tiene, a los efectos contemplados en el artículo 240 del Código Penal, la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que reúna una serie de requisitos perfectamente estructurados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Palabras claves: robo con fuerza en las cosas y casa habitada.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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Administración local. Compatibilidad de la alcaldía con otros cargos. Convocatorias de plenos. Contratos del ayuntamiento

El supuesto planteado gira en torno a diversos problemas planteados en el funcionamiento de un ayuntamiento. Así se plantean cuestiones referentes a la compatibilidad de un auxiliar administrativo interino del ayuntamiento con la condición de alcalde; cuantía de sus retribuciones; situación administrativa si es elegido alcalde; ajuste a derecho de efectuar la convocatoria de los concejales por e-mail; si existe obligación de declaración de bienes e incompatibilidad del personal elegido por libre designación y tiempo de espera para celebrar las sesiones plenarias. Finalmente, se plantean diversas cuestiones jurídicas derivadas de la contratación, mediante contrato menor, de un abogado para que defendiera y representara a personal y miembros de la corporación que se han visto implicados en procesos penales diversos. Al agotar todas las instancias procesales el abogado presenta factura por importe superior al de contrato menor, planteándose el problema de cómo actuar ante esta situación.

Palabras claves: función pública: incompatibilidad, retribuciones, administración electrónica y contrato administrativo.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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Ejecución de garantías reales tras la declaración de concurso del deudor hipotecario

Posibilidad de impugnar la denegación de la inscripción de un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria, después de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa en el concurso de acreedores de la sociedad titular de las fincas hipotecadas. Normas aplicables a la ejecución de garantías reales tras la declaración de concurso del titular del bien o derecho sobre el que se constituyó la garantía. La apertura de la fase de liquidación produce la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por aquellos acreedores que no hubieran ejercitado estas acciones antes de la declaración de concurso. Influencia de la declaración judicial de afección del bien hipotecado en las opciones de liquidación al margen del concurso.

Palabras claves: concurso de acreedores, ejecución de hipoteca, fase de liquidación del concurso y pérdida del derecho de ejecución separada.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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