Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Responsabilidad extracontractual. Las negligencias personales no indemnizables

Resulta muy frecuente en la vida diaria que se produzcan pequeños accidentes a las personas en establecimientos comerciales o de ocio abiertos al público. Y tampoco es extraño que a continuación las personas traten de obtener beneficios económicos de esos accidentes al tratar de imputar la responsabilidad de lo acaecido al propietario del establecimiento en el que el accidente sucede. El dueño de un establecimiento comercial no es responsable de todo lo que en el mismo tiene lugar por la vía de la responsabilidad extracontractual, ya que, por un lado, en determinados sucesos es el deber medio de cuidado y diligencia media de la persona la que debe responder de determinados riesgos potenciales, y por otro, como señala la jurisprudencia, la vida diaria comporta riesgos no cualificados que las propias personas hemos de soportar, sin que podamos buscar responsables más allá de nosotros mismos. De las distracciones de cada uno, solo nosotros seremos responsables.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual, deber de cuidado, inversión de la carga de la prueba y teoría del riesgo.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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Valoración de la prueba en casación y la dificultad de revocar las sentencias absolutorias

El ejercicio del derecho de defensa no puede permitir que triunfe una valoración alternativa que choca con la motivación de la Audiencia. El recurso debería fundamentarse en la inexistencia de una pluralidad de pruebas, válidas y suficientes para enervar la presunción de inocencia y no en la valoración que de ella ha hecho la Audiencia para sustituirla por la que conviene al recurrente.
En esencia, la privación de libertad prevista en el artículo 163 del CP se basa fundamentalmente en la irregularidad de la detención sin causa alguna. En el artículo 530 del CP la detención está justificada porque hay un presunto atentado que la fundamente, pero se produce posteriormente el incumplimiento de las garantías legales o constitucionales. Por ello, la pena en el caso de la detención irregular o arbitraria es mayor que en los supuestos de vulneración de las garantías constitucionales.

Palabras claves: valoración de la prueba, privación de libertad y garantías constitucionales.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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Apropiación indebida. Los anticipos para compras de viviendas

Comete un delito de apropiación indebida aquel que recibe dinero a cuenta de las futuras viviendas y no cumple con la doble obligación de, primero, asegurar la devolución de las cantidades percibidas y, segundo, la de abrir una cuenta específica en la que ingresar dichas cantidades, las cuales deben dedicarse de forma excluyente a la construcción de las viviendas.

Palabras claves: apropiación indebida, delito continuado y non bis in idem.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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Concesión de subvenciones, procedimiento de elaboración de normas, contrato de servicios. Situaciones administrativas de funcionarios

En este supuesto se abordan cuestiones jurídicas en torno, en primer lugar, a un procedimiento de subvenciones convocado por la ministra de Fomento para la formación en relación con el transporte por carretera en régimen de concurrencia competitiva. En concreto: la viabilidad de delegación de la ministra de Fomento en el secretario de estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la competencia para aprobar las bases reguladoras de estas subvenciones; los recursos que cabrían en vía administrativa contra estas bases; si era necesaria la autorización del Consejo de Ministros para conceder estas subvenciones y consecuencias en caso de que uno de los beneficiarios hubiese falseado las condiciones establecidas en las bases para la obtención de la subvención. En segundo lugar, el procedimiento a seguir para modificar el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, al haber transcurrido más de 20 años desde su aprobación. En tercer lugar, en relación con el contrato de servicios, si se debería exigir la clasificación en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para acreditar la solvencia de los licitadores; y si el valor estimado del contrato hubiera sido de 30.000 euros, si habría resultado posible licitarlo sin exigir la acreditación de la solvencia de los licitadores. Finalmente, un funcionario de la Dirección General de Transporte Terrestre es designado asesor de un grupo parlamentario en el Parlamento andaluz, planteándose cuál sería la situación administrativa de este funcionario al ser designado asesor parlamentario; si debería la dirección general seguir pagándole su nómina y si una vez finalizada su etapa de asesor, podría volver a su plaza en la dirección general.

Palabras claves: subvenciones, disposición de carácter general, contrato administrativo de servicios y función pública.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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Cálculo de indemnización en accidente de tráfico por fallecimiento. Conmoriencia

El supuesto trata de efectuar el cálculo de indemnización en un accidente de tráfico en el que fallecen dos familiares (padre e hija) en el mismo accidente. Se estudiarán las indemnizaciones a percibir por los perjudicados en cada caso, así como la conmoriencia existente y su posible repercusión en la indemnización.

Palabras claves: accidente de tráfico, indemnización por fallecimiento y conmoriencia.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado
Profesor del Área Jurídica. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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Prescripción extintiva de acciones. Interrupción por ejercicio de la acción; nulidad por falta de competencia objetiva

La prescripción no es un instituto jurídico que opere ipso iure, como así acontece con la caducidad, sino que es un instrumento del que dispone el deudor para que, transcurrido el plazo legalmente establecido para cada tipo de obligación, pueda o no oponer frente al acreedor que le reclama el cumplimiento, y que ha sido establecido por el legislador para dotar de seguridad jurídica a las obligaciones. Además ha de ser interpretada de manera restrictiva, y favorable a su no apreciación cuando la intención de abandono no es clara, permitiendo al titular del derecho el ejercicio efectivo. La interrupción de la prescripción puede tener lugar de acuerdo con el artículo 1.973 del Código Civil por: a) la interposición de una reclamación judicial; b) la reclamación extrajudicial, y c) cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. La interrupción de la prescripción exige: a) exteriorización de la voluntad por medio hábil y de forma adecuada; b) la identificación clara del derecho que se quiera conservar; c) la persona frente a la que se hace valer, y d) que llegue al conocimiento del deudor. El transcurso del plazo del ejercicio de la acción no transcurre en todo caso por la falta de competencia objetiva acordada por el órgano jurisdiccional, al no ser manifiestamente incompetente, ni haber actuado la parte de modo negligente o con falta de lealtad procesal. Si el ejercicio de la acción se ha visto retrasado en un litigio, y no ha obedecido a dejadez o ausencia de voluntad en la conservación de la misma sino por la tardía decisión del órgano judicial, al que acudió la parte en primer lugar, de declararse objetivamente incompetente, no ha prescrito la acción.

Palabras claves: prescripción extintiva de acciones e interrupción de la prescripción.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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Incumplimiento contractual en contrato de mantenimiento por cambio en normas administrativas

En el presente caso se trata de poner de manifiesto uno de los problemas más habituales que acontecen en el seno de las comunidades de propietarios, en relación con los contratos diversos que este tipo de comunidades pactan con las empresas que dan servicio a la comunidad: los cambios administrativos en determinadas materias que provocan una diferente forma de interpretar y aplicar el contrato pactado. En concreto el caso planteado alude al problema de los contratos de mantenimiento de ascensores, que se trata de una materia fuertemente condicionada por la normativa administrativa de aplicación obligada. La interpretación de los contratos ya firmados, vigentes y en ejecución en materia de mantenimiento de ascensores, no puede ser realizada unilateralmente por una de las partes aprovechando de forma oportunista una reforma de normas administrativas, pues ha de estarse a la interpretación literal de sus palabras.

Palabras claves: comunidad de propietarios, ascensores, incumplimiento contractual y norma administrativa.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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Juzgado competente para el ejercicio de la acción contra el dueño de la obra del artículo 1.597 del Código Civil, si el deudor principal está en concurso

Resulta muy frecuente en la práctica diaria de los contratos de obra y su ejecución que el contratista principal de la obra lleve a cabo la subcontratación como forma de ejecutar su contrato con el dueño de la obra. Nuestro ordenamiento jurídico prevé la existencia de un tipo de acción directa que permite al subcontratista reclamar lo debido al dueño de la obra en el caso de que su contratista o deudor principal no le abone lo debido. Ahora bien, son frecuentes en la práctica en este tipo de relación con tres implicados los problemas nacidos de las nuevas situaciones concursales que ha regulado la vigente Ley Concursal, y en concreto nos referimos a los problemas competenciales acerca de qué juzgado va a ser el competente para conocer de estas acciones directas del subcontratista contra el dueño de la obra cuando el deudor principal ha sido declarado en concurso con anterioridad a la presentación de la demanda civil. El presente caso trata de dar solución a este problema a tenor de las resoluciones de nuestros tribunales.

Palabras claves: subcontratista, dueño de la obra, acción directa y competencia judicial.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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Administración local. Convenios de colaboración. Personal al servicio del ayuntamiento

El presente caso aborda distintas cuestiones relacionadas con un ayuntamiento de 6.000 habitantes. En primer lugar, se celebró un convenio de colaboración entre el ayuntamiento y la comunidad autónoma por el que a aquel se le encomienda la creación, el mantenimiento y la gestión de una escuela infantil, planteándose problemas respecto a la prórroga de dicho convenio y si era preciso, para ello, cumplir algún requisito especial. A continuación, se celebró un contrato de servicios para llevar a cabo el objeto del convenio; al mismo se presentan distintas ofertas cuyo ajuste a derecho se solicita analizar, así como una modificación de su objeto. Posteriormente, se plantea el análisis jurídico de distintas cuestiones relativas al personal al servicio del ayuntamiento, en concreto, la adecuación o no a la normativa vigente, tanto en lo relativo al puesto de director de educación, juventud, ocio y tiempo libre como del administrativo funcionario de carrera que el alcalde desea establecer en el ayuntamiento. Igualmente es intención del alcalde que el puesto de jardinero mayor del ayuntamiento, que fue otorgado por concurso de méritos hace 10 años, sea reconvertido en un puesto de libre designación y cesar de inmediato a su actual ocupante don Venancio, funcionario municipal. Finalmente, en este mismo ayuntamiento se están recibiendo numerosas reclamaciones de propietarios (van más de 100) que impugnan el valor catastral de sus recibos del IBI que acaban de recibir. Los reclamantes culpan al alcalde actual por haberles subido el IBI mediante el incremento del valor catastral y han iniciado una campaña bajo el título «Impugna tu IBI».

Palabras claves: Administración local, convenio de colaboración, contrato administrativo de servicios, impuesto sobre bienes inmuebles y personal al servicio del ayuntamiento.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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Reclamación de rentas de un arrendamiento y desahucio

El supuesto trata de un arrendamiento de vivienda donde el arrendatario ha dejado de abonar las rentas y los suministros asociados al inmueble. Se analiza la acumulación de acciones de desahucio y reclamación de rentas y suministros, y se propone un modelo de demanda. Analizamos también si es posible instar el desahucio con tan solo uno o dos meses impagados de renta.

Palabras claves: acumulación de acciones, desahucio, renta y arrendamiento de vivienda.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado
Profesor del Área Jurídica. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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