Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

En el BOE de 28 de diciembre y con entrada en vigor el 29 de diciembre, excepto los artículos 31, 48 y las disposiciones transitorias tercera a sexta que entrarán en vigor el mismo día 28 de diciembre; las disposiciones contenidas en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI, y en las disposiciones transitorias octava a décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024; y el apartado tres del artículo 47, que modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que entrará en vigor el 28 de marzo de 2024, se publica el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Destacamos como novedades que introduce este Real Decreto-ley las siguientes dentro del contenido de esta web:

Comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias

El título I está dedicado a las medidas en materia económica y se divide en cuatro capítulos y el primero de ellos se ocupa de las actuaciones urgentes en el régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.

Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 sobre la suspensión del cobro de las comisiones y compensaciones por amortización anticipada o paso a tipo fijo, con el objetivo de abaratar y facilitar los ajustes en las condiciones de los préstamos hipotecarios ante la nueva situación financiera. Adicionalmente, resulta conveniente modificar el régimen de limitación de las comisiones de reembolso para las amortizaciones subrogatorias y de novación para extender el régimen a los casos en los que la operación resultante tenga un tipo de interés fijo durante un periodo inicial de, al menos, tres años (operaciones a “tipo mixto”).

Nuevo fondo para atraer inversión extranjera a España en sectores estratégicos

Se crea el Fondo de Coinversión, F.C.P.J., («FOCO» o «Fondo») carente de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con el objetivo de atraer la inversión exterior e impulsar la modernización productiva, el crecimiento sostenible y la transición ecológica y digital de la economía española, dotado inicialmente con hasta 2.000 millones de euros.

El Fondo de Coinversión es uno de los nuevos instrumentos para otorgar financiación con fondos europeos Next Generation EU incluidos en la Adenda del Plan de Recuperación, cuya gestión se ha encomendado a sociedad pública COFIDES. A través de este fondo se realizarán prioritariamente inversiones de capital, siempre en régimen de coinversión con inversores extranjeros, tanto públicos como privados.

Los coinversores deberán aportar, para cada operación, un volumen de inversión como mínimo equivalente al de FOCO. El Fondo podrá realizar inversiones directas en empresas y también tomará participaciones de capital en vehículos de inversión que apoyen nuevas inversiones en España en los sectores objetivo de FOCO.

Seguridad de los sistemas de pago

El real decreto-ley incluye también el refuerzo de las medidas para aumentar la seguridad y confianza de los ciudadanos en los sistemas de pago y minimizar las incidencias tecnológicas.

Se modifica, el título y el apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en relación a los gastos y comisiones por servicios de pago percibidas por los proveedores de servicios de pago. Limitando la posibilidad del cobro de comisiones por el servicio de retirada de efectivo por ventanilla para colectivos vulnerables. A tal efecto, se consideran como vulnerables los mayores de 65 años y aquellas personas con alguna discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.

Se ampliarán los sujetos obligados en el ámbito de los pagos, exigiéndoseles en particular el cumplimiento de las medidas recogidas en el Capítulo II del Reglamento DORA que se refieren a la adecuada gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Entre otras obligaciones, tendrán que identificar todas las fuentes de riesgo relacionado con las TIC, detectar rápidamente las actividades anómalas, los problemas de rendimiento de las redes de TIC y los incidentes relacionados con las TIC, disponer de políticas y procedimientos de respaldo y procedimientos y métodos de restablecimiento y recuperación o disponer de planes de comunicación de crisis. Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley las entidades tendrán que implementar las medidas necesarias para cumplir con las nuevas obligaciones y, desde el 17 de enero de 2025, los incumplimientos de dichas obligaciones serán sancionables. No obstante, aquellos sistemas de pago considerados de importancia sistémica por parte del Banco Central Europeo, deben exceptuarse del presente real decreto-ley, al contar con un régimen de incumplimientos y sanciones en normativa Europea [Reglamento (UE) 795/2014].

Suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y compensaciones para arrendadores o propietarios

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2025 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
En consonancia con lo anterior, se establece también que la referencia al 31 de diciembre de 2023 que se realiza en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2024.

La ampliación de las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

En estos casos, siempre se tendrán en cuenta aquellos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.

El título V incorpora las ayudas al transporte de viajeros, manteniendo la reducción del precio que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano que prestan las comunidades autónomas y entidades locales y, por tanto, reducir el coste de su movilidad cotidiana. Además, el Real decreto-ley establece la continuidad de la medida de los descuentos para usuarios recurrentes en servicios ferroviarios de Cercanías y Rodalies, Media Distancia y Avant así como para los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado para todo el año 2024.

Ley de Vivienda

La extensión durante todo 2024 de la prórroga aprobada en el Real Decreto, se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en este ámbito desde Mivau, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada, como la aprobación y entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda.

La nueva legislación establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre e introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta. Cabe recordar que la limitación del 2% de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 ha continuado vigente durante todo este 2023.

La Ley de Vivienda también recoge mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

En este sentido, se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

Apoyo a los promotores públicos y privados para la construcción de vivienda a precio asequible

Creación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación para incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como para mejorar el ya existente. Los fondos están vinculados a la Adenda del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea.

Esta línea de préstamos está relacionada con la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que establece el desarrollo de una nueva inversión, línea de préstamos ICO para ampliar la vivienda social, con una dotación de 4.000 millones de euros del tramo de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Fue aprobada por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre y su creación permitirá la construcción de más de 40.000 viviendas públicas y privadas destinadas al alquiler asequible.

De esta forma, la línea de préstamos para el impulso de la vivienda social se complementará con una línea de avales que proporcionará cobertura financiera parcial para la realización de proyectos por un importe máximo de hasta 2.000 millones de euros para la construcción de edificios energéticamente eficientes o la rehabilitación con criterios de eficiencia energética.

Avales dirigidos a promotores públicos o privados

Mediante este Real Decreto-ley se autoriza al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), por un plazo de hasta treinta y cinco años, se desarrolle una línea de avales que ofrezcan cobertura parcial del Estado, para la financiación a promotores públicos y privados en forma de préstamo dentro de la Facilidad ICO del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para promoción de vivienda social.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, distribuirá, a través del ICO, los fondos europeos del Plan de Recuperación en forma de préstamos a largo plazo para la construcción de vivienda, sobre suelo público o privado, y para la rehabilitación de edificios, tanto de titularidad pública como privada, que vayan a destinarse a vivienda habitual en alquiler social o asequible. Los fondos van dirigidos a promotores públicos o privados y financiarán desde la adquisición de suelo público o privado y la construcción de vivienda nueva, hasta la adquisición de edificios públicos o privados para rehabilitar y/o las actuaciones de rehabilitación.

Otras modificaciones reseñables

En la disposición transitoria séptima se regulan los procedimientos de otorgamiento de concesión de aguas para almacenamiento hidráulico. Se aconseja introducir en la legislación de aguas, a la mayor brevedad posible y para desbloquear la tramitación de los expedientes concesionales, un nuevo uso del agua, el de “almacenamiento hidráulico” de energía y su finalidad no es incrementar la producción de energía, sino almacenar energía cuando la oferta de electricidad supera a la demanda, para suministrarla – con cierta pérdida de rendimiento- cuando las otras energías no son capaces de atender la demanda.

La disposición transitoria undécima prevé la aplicación de las previsiones recogidas en la disposición final sexta a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor

La disposición final quinta introduce determinadas modificaciones de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con objeto de acomodar el texto a las modificaciones que fueron introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, posteriormente recogidas en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tras su tramitación como proyecto de ley en las Cortes Generales.

El objetivo de las modificaciones que se introducen en el apartado 3 del artículo Diez de la Ley 49/1960 es evitar contradicciones con los nuevos regímenes de mayorías establecidos para la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el apartado 2 del artículo Diecisiete de la misma Ley 49/1960; así como clarificar la sujeción al régimen de autorización administrativa establecido en la legislación estatal para los complejos inmobiliarios, así como a los regímenes de autorización establecidos en la legislación de ordenación territorial y urbanística para la realización de determinadas intervenciones en los edificios.
Se regula la comparecencia por videoconferencia de los Abogados del Estado ante los Juzgados o Tribunales.

La disposición final séptima añade un apartado 4 al artículo 18 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con el objetivo de habilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para prestar asistencia activa a la Comisión Europea en las inspecciones que esta realice directamente en el territorio nacional, así como realizar inspecciones u otras medidas de investigación solicitadas por la Comisión Europea conforme al Reglamento de Subvenciones Extranjeras.

La disposición final octava introduce una nueva disposición transitoria en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, relativa a la implantación de la Oficina Central y Oficinas Consulares. Se fundamenta en las dificultades de despliegue de las Oficinas Consulares, que determinan la necesidad de implantar la Oficina Central sin esperar a estar condicionada por el despliegue de aquellas; siendo imprescindible que el marco jurídico quede resuelto a efectos de asegurar la seguridad jurídica y régimen legal de dicha Oficina en el momento de su implantación.