Oficina del Registro Civil y reforma de la Ley 20/2011, del Registro Civil. La nueva Oficina del Registro Civil

Hombre de negocios introduciendo la contraseña y usuario en concepto de seguridad y privacidad en su portátil

Con entrada en vigor el 30 de abril, se publica en el BOE de 29 de abril la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, supuso la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible electrónicamente y cuya entrada en vigor el 30 de abril de 2021, exige un ajuste de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y  del Código penal   con el objetivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/1673, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal. A la fecha de entrada en vigor, quedarán suprimidos los Juzgados que, de forma exclusiva, han venido ejerciendo funciones de Registro Civil y el Registro Civil Central. En su lugar, se crean Oficinas de Registro Civil y la Oficina de Registro Civil Central.

Respecto a la reforma de la LOPJ, incluye lo que se entiende por Oficina Registro Civil como  aquella unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público vinculado al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En este nuevo modelo los Encargados del Registro Civil serán los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo. Por ello, es necesario suprimir en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica la posibilidad que contemplaba de que los letrados de la Administración de Justicia que fueran designados Encargados del Registro Civil pasaran a la situación administrativa de servicios especiales.

Se adaptan dos preceptos más a la introducción de esta nueva Oficina del Registro Civil dentro del ámbito de la Administración de Justicia, para facilitar mayor seguridad jurídica en cuanto a la cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

Respecto al Código penal, modifica el artículo 301.1 y 302.1 para permitir agravar la pena en la lucha contra el blanqueo de capitales cuando el delito en los supuestos en los que los bienes objeto del blanqueo procedan de los delitos de trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios, además de los que ya existía referidos a delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o aquellos especialmente relacionados con la corrupción.

Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Se publica también en el BOE de 29 de abril la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ya que como hemos comentado anteriormente, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible electrónicamente, cuya llevanza corresponderá a funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado y con una estructura organizativa formada por una Oficina Central, Oficinas Generales (con sedes en la capital de partido judicial) y Oficinas Consulares, que conlleva la reestructuración de la organización actual del Registro Civil en todo el territorio nacional (reforma del art. 20, 21 y 22 de la Ley 20/2011). 

La reforma supone un Registro Civil desjudicializado, pero incardinado organizativamente dentro de la Administración de Justicia, con la decidida apuesta por la figura del letrado de la Administración de Justicia como Encargado, que se considerará como situación de servicio activo en dicho Cuerpo y podrá ser compatible con funciones en oficina judicial en los casos en que así se prevea reglamentariamente (reforma de la disposición adicional segunda de la Ley 20/2011).

            Se preconiza la asignación de un código personal (reforma del art. 6 de la Ley 20/2011), de forma que sea un número invariable que se atribuye a cada persona que se asociará de forma inmediata el número del DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento identificativo oficial en otro caso, siendo invariable durante toda la vida del sujeto.

El nuevo modelo trata de preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio público y gratuito que garantice el acceso a todos los ciudadanos, con una red de oficinas dotada de servicios electrónicos y adecuadamente capilarizada en todo el territorio nacional, posibilitando el acceso telemático al mismo, respecto de los ciudadanos, mediante su identificación electrónica (nuevo artículo 10.2 de la Ley 20/2011).

Se hace por tanto necesario modificar la regulación de la firma electrónica empleada en el funcionamiento del Registro Civil. Por un lado, ha de considerarse que los Encargados y el resto de personal funcionario deben contar con certificados de autentificación para poder acceder de forma segura al sistema informático. Y por otro, en cuanto a la firma electrónica que se incorpore a dicho certificado, se distingue la que se emplea para la práctica de asientos, que será la propia del Encargado que firme el asiento, y la que se empleará para la expedición de certificaciones, que se podrá automatizar con base en la previa identificación digital del solicitante (nuevo artículo 7 de la Ley 20/2011).

Como cambios significativos que introduce esta reforma, destaca la agilización de los procedimientos de cambios de apellidos e incluso de identidad (art. 53.4º, 54 y 55 de la Ley 20/2011), se regula en la disposición adicional quinta las Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos y a partir del 30 de abril no se expidiran nuevos Libros de Familia.

Para la puesta en funcionamiento de forma simultánea de todas las nuevas oficinas del Registro Civil, las disposiciones transitorias permite la implantación progresiva, con tres escenarios: el previo a la transformación, la implantación del sistema informático con la aplicación de la Ley 20/2011 y, finalmente, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo en cada oficina o grupo de oficinas completando la transformación.

El Ministerio de Justicia adoptará las disposiciones necesarias para la progresiva incorporación de los datos digitalizados que consten en la base de datos del Registro Civil a registros individuales; donde se inscribirán entre otros los nacimiento practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales como delegados, Consulares y Central, desde 1920, y todas las inscripciones de matrimonio, defunciones y tutelas y demás representaciones legales practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales como delegados, Consulares y Central, desde 1950 (reforma de la disposición transitoria segunda de la Ley 20/2011)