Calificación culpable del concurso por inexactitudes graves en el inventario
Enviado por Editorial el Vie, 31/03/2023 - 08:36Concurso de acreedores. Concurso culpable. Cuentas anuales. Obligatoriedad. Deposito en registro mercantil. Errores de inventario.
Cumplida alguna de las conductas previstas en el art. 165.1.3º LC de 2003 (actual art. 444.3º del Real Decreto Legislativo 1/2020), si el administrador no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido auditoría cuando fuera preceptivo o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el registro), se presume iuris tantum que esa conducta ha generado o agravado la insolvencia del deudor y que medió dolo o culpa grave en el administrador de la sociedad a quien se pueda imputar aquella conducta. Esto es: acreditada por la administración concursal la concurrencia de alguna de las conductas descritas, opera la presunción iuris tantum de concurso culpable y corresponde a la concursada y al administrador o administradores a quienes se pudiera declarar personas afectadas por la calificación, la prueba de que esa conducta no generó ni agravó la insolvencia de forma significativa, o que no medió dolo o culpa grave.