Condiciones generales de contratación. Remisión en el contrato a través de un hipervínculo
Enviado por Editorial el Vie, 16/12/2022 - 07:25Condiciones generales de contratación. Cláusula atributiva de competencia. Remisión en el contrato, a través de un hipervínculo, a un sitio web para su consulta que no habilita ningún método de oposición.
El Reglamento Bruselas I indica claramente que su ámbito de aplicación se circunscribe a los casos en que las partes hayan «acordado» que un tribunal sea competente. Ese acuerdo de voluntades entre las partes justifica la primacía acordada, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, a la elección de un órgano jurisdiccional distinto del que en principio habría sido competente con arreglo al Reglamento, y se impone al juez que conoce del asunto la obligación de examinar si la cláusula que le atribuye competencia ha sido efectivamente objeto de consentimiento entre las partes, consentimiento que debe manifestarse de manera clara y precisa.