Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Condiciones generales de contratación. Remisión en el contrato a través de un hipervínculo

Condiciones generales de contratación. Cláusula atributiva de competencia. Remisión en el contrato, a través de un hipervínculo, a un sitio web para su consulta que no habilita ningún método de oposición.

El Reglamento Bruselas I indica claramente que su ámbito de aplicación se circunscribe a los casos en que las partes hayan «acordado» que un tribunal sea competente. Ese acuerdo de voluntades entre las partes justifica la primacía acordada, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, a la elección de un órgano jurisdiccional distinto del que en principio habría sido competente con arreglo al Reglamento, y se impone al juez que conoce del asunto la obligación de examinar si la cláusula que le atribuye competencia ha sido efectivamente objeto de consentimiento entre las partes, consentimiento que debe manifestarse de manera clara y precisa.

Efectos de la comunicación de cancelación de un seguro de vida por la aseguradora

Seguro de vida. Pago trimestral de la prima. Cancelación de la póliza por el asegurador con antelación suficiente. Fallecimiento posterior del tomador.

En el caso, nos encontramos ante una póliza de seguro de vida de duración anual que se prorrogaba tácitamente mientras no se hubiera opuesto alguna de las partes con antelación a la conclusión del periodo del seguro, dos meses en el caso del asegurador.

La sala declara que la cancelación se produjo mediante una comunicación realizada por la aseguradora al tomador, en junio de 2011, con la intención de que operara a fecha 1 de abril, pues había sido pagado el recibo del primer trimestre, y ya no se reclamaban los siguientes.

Protección a los consumidores. Crédito hipotecario. Comunidad de bienes

Préstamo hipotecario a prestatarios integrados en una comunidad de bienes. Condición de consumidor de la comunidad de bienes. Ánimo de lucro. Ámbito ajeno a la actividad empresarial.

La Directiva 93/13 limita el concepto de «consumidor» a personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad profesional; por otra parte, los Estados miembros mantienen su libertad de regular el régimen jurídico de la comunidad de propietarios en sus ordenamientos respectivos, calificándola o no como "persona jurídica". Además, pueden adoptar medidas de protección de los consumidores más estrictas, siempre que sean compatibles con los tratados, de manera que pueden extender la aplicación de lo dispuesto en la citada directiva a las personas jurídicas o a las físicas que no sean consumidores en el sentido de esta. Así, la Ley 3/2014, con su modificación del TRLGDCU, amplió el ámbito subjetivo del concepto de consumidor y pasó a considerar como tales no sólo a las personas físicas, sino también, en lo que ahora interesa, a las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Novación de préstamo hipotecario con cláusula suelo

Préstamo hipotecario. Novación. Acuerdo posterior que sustituye el interés variable con cláusula suelo por fijo sin suelo. Control de transparencia. Inexistencia de renuncia de acciones.

Los motivos del recurso de casación plantean la validez tanto de la novación de la cláusula suelo obrada por documento privado, como de una renuncia de acciones que, según el recurrente, fue verificada en el mismo documento de manera tácita o implícita.

El contrato privado suscrito entre las partes contiene unas estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. A través de las mismas se suprime la originaria cláusula suelo, se conviene la aplicación durante un periodo de 18 meses de duración de un tipo de interés ordinario del 3% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo. Estas estipulaciones, que inciden en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, serían válidas pues cumplen las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas.

Compra de acciones de Bankia en el mercado secundario

Información contenida en el folleto de oferta pública o admisión a cotización de valores. Oferta simultánea a inversores minoristas y cualificados. Acción de responsabilidad. Conocimiento de la situación económica del emisor. Salida a bolsa de Bankia. Responsabilidad por folleto. Daños y perjuicios.

Las alegaciones relativas a la acción de nulidad por error vicio del consentimiento no pueden ser objeto de examen, puesto que, conforme a la jurisprudencia de esta sala, al haberse adquirido las acciones en el mercado secundario oficial y no directamente en la OPS de Bankia, la entidad emisora carece de legitimación pasiva.

Infracción indirecta de los derechos de propiedad intelectual

Propiedad intelectual. Acciones y medidas cautelares urgentes. Infracción directa e indirecta.

Infracción indirecta de los derechos de propiedad intelectual y afines e interpretación del párrafo segundo del art. 138 LPI. Una vez firme la declaración judicial de que la actividad desarrollada por una sociedad al explotar un sitio web que ponía a disposición de cualquier persona los enlaces que permitían tener acceso a la visualización de partidos de fútbol respecto de los que la demandante tenía derechos de propiedad intelectual, constituía una infracción directa de esos derechos, en concreto los relativos al derecho de comunicación pública; el tribunal declara que la actividad desarrollada por el socio mayoritario y administrador de esta sociedad, que gestionaba la web, constituía una infracción indirecta en la modalidad de tener interés directo en el resultado de la infracción y la capacidad de control sobre la conducta infractora. Siendo socio único de la compañía, cuyos rendimientos más relevantes provienen del desarrollo de la conducta infractora, su interés económico es innegable, máxime cuando se ha constatado que el montante de los beneficios logrados oscilaba entre uno y dos millones de euros al año.

Efectos de la nulidad de la condición general que fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito usurario

Contrato de tarjeta de crédito. Interés remuneratorio usurario. Nulidad de todo el contrato.

La cuestión controvertida en casación se ciñe a los efectos respecto de la solicitud de nulidad de la condición general en que se fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito por usurario. En concreto, si la consecuencia es la nulidad de todo el contrato con los efectos previstos en el art. 3 de la Ley de Usura o la que declara la sentencia recurrida, de dejar sin efecto la cláusula de intereses y condenar sólo a restituir todos los intereses cobrados.

Distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas en contrato de seguro

Contrato de seguro. Seguro de accidente. Cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas. Distinción. Prueba pericial.

La distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de derechos, y los especiales requisitos de transparencia de éstas. La doble exigencia que establece el artículo 3 LCS en las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado en el contrato de seguro.

El debate casacional gira en torno a la interpretación del concreto significado y alcance de la doble exigencia legal establecida en el art. 3 LCS, según la cual, las cláusulas limitativas deben destacarse "de modo especial" y ser "específicamente aceptadas por escrito", en relación con las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, y si, en el presente supuesto, se pueden considerar cumplidos esos requisitos.

Préstamo con cláusula que contiene pacto de fianza

Condiciones generales de la contratación. Contrato de préstamo. Fianza. Control de trasparencia.

Legitimación activa del prestatario para instar la nulidad por abusividad, de la cláusula que contiene el pacto de afianzamiento solidario por falta de transparencia. Razones por las que en el presente caso se cumplieron las exigencias propias del control de transparencia. Protección de consumidores frente a cláusulas abusivas.

Préstamo hipotecario, donde los padres del prestatario se constituyeron como fiadores solidar

Comercio: rebajas, horarios, regímenes sancionador y lingüístico. Inconstitucionalidad parcial de la Ley de Cataluña 18/2017

Inconstitucionalidad de preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de comercio, servicios y ferias. Ventas en rebajas. Horarios comerciales. Régimen sancionador. Régimen lingüístico.

La norma básica no circunscribe la temporada de rebajas a uno o varios periodos estacionales concretos, como tampoco otorga a este tipo de figura promocional una duración determinada, permitiendo así que sea el comerciante quien libremente adopte las correspondientes decisiones al respecto. No obstante, no hay una contradicción manifiesta entre la norma básica y el precepto impugnado, pues este no concreta de manera prescriptiva los períodos anuales en los que habrán de tener lugar las rebajas, sino que establece una regla puramente descriptiva y no prescriptiva, que no impide a los comerciantes establecer otros períodos de rebajas fuera de las temporadas habituales.

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