Orden de prelación de pagos cuando la comunicación de la insuficiencia de la masa se realiza como reacción a la reclamación de un crédito por un acreedor
Enviado por Editorial el Mar, 03/01/2023 - 11:59Concurso de acreedores. Insuficiencia de la masa activa. Alteración del orden de prelación de pagos. Improcedencia cuando la comunicación de la insuficiencia se realiza como reacción a la reclamación de un crédito contra la masa por un acreedor.
Es jurisprudencia de la sala que, una vez comunicada por la administración concursal la insuficiencia de la masa activa para pagar todos los créditos contra la masa, su pago debe ajustarse al orden de prelación del apartado 2 del art. 176 bis LC, al margen de cuál sea su fecha de vencimiento. Según esta interpretación jurisprudencial, las reglas de pago contenidas en el referido precepto, en concreto el orden de prelación, se aplican necesariamente desde la comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta, en principio, a todos los créditos contra la masa pendientes de pago. No se aplican solamente a los créditos contra la masa posteriores a la comunicación, sino a todos los ya vencidos y a los que pudieran vencer con posterioridad.