Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Orden de prelación de pagos cuando la comunicación de la insuficiencia de la masa se realiza como reacción a la reclamación de un crédito por un acreedor

Concurso de acreedores. Insuficiencia de la masa activa. Alteración del orden de prelación de pagos. Improcedencia cuando la comunicación de la insuficiencia se realiza como reacción a la reclamación de un crédito contra la masa por un acreedor.

Es jurisprudencia de la sala que, una vez comunicada por la administración concursal la insuficiencia de la masa activa para pagar todos los créditos contra la masa, su pago debe ajustarse al orden de prelación del apartado 2 del art. 176 bis LC, al margen de cuál sea su fecha de vencimiento. Según esta interpretación jurisprudencial, las reglas de pago contenidas en el referido precepto, en concreto el orden de prelación, se aplican necesariamente desde la comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta, en principio, a todos los créditos contra la masa pendientes de pago. No se aplican solamente a los créditos contra la masa posteriores a la comunicación, sino a todos los ya vencidos y a los que pudieran vencer con posterioridad.

El equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes. Cláusulas abusivas. Vencimiento anticipado

Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas. Criterios de apreciación. Vencimiento anticipado de un contrato de préstamo. Dispensa contractual de efectuar un requerimiento. Equilibrio entre las partes.

El Tribunal de Justicia declara que:

Limitación temporal al cobro de la retribución de los administradores concursales durante el periodo de liquidación

Concurso de acreedores. Administradores concursales. Derecho a cobrar retribución en el periodo de liquidación. Limitación temporal. Retroactividad de la norma.

La disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015, de 18 de septiembre, modificó el régimen de retribución de los administradores concursales. La discusión se centra en si la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de la referida disposición.

El concepto de "grupo de sociedades" a los efectos de la contratación pública

Grupo de sociedades. Requisitos. Contratación pública. Licitaciones públicas. Ofertas temerarias. Ofertas desproporcionadas.

Procesos de contratación pública y los mecanismos de control de ofertas competitivas cuando concurren a la licitación empresas de un mismo grupo

El orden jurisdiccional civil es competente no solo para resolver las controversias que surjan entre las partes respecto de los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos privados, sino también para conocer las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que celebren las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público que no tengan el carácter de Administración pública - siempre que los contratos no estén sujetos a regulación armonizada.

En este caso se trata de una empresa pública dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que convoca un procedimiento de licitación pública para la contratación de varios trabajos.

Deber de lealtad de los administradores de las sociedades de capital

Sociedades de capital. Administradores. Deber de lealtad de los administradores. Conflictos de interés.

Deber de los administradores de sociedades de capital de abstenerse por conflicto de interés de realizar transacciones con la sociedad y dispensa por la propia sociedad de este deber.

Administrador único que recibe préstamo de la sociedad y posteriormente lo devuelve con una dación en pago de dicho préstamo de dos viviendas privadas, siendo aprobado por junta general. Posteriormente accionistas solicitaron que se declarara el incumplimiento del deber general de diligencia y la conducta desleal del administrador se declarara la nulidad de la dación en pago.

Exclusión de cobertura del seguro por delito doloso contra la seguridad vial (velocidad excesiva)

Contrato de seguro. Exclusión de cobertura. Condiciones generales. Mala fe del asegurado. Velocidad excesiva.

Contrato de seguro que cubre la privación del permiso de conducir y su relación con el delito doloso contra la seguridad vial (velocidad excesiva) y la cobertura de los seguros y la mala fe del asegurado.

Se contrata seguro por el que se cubría el riesgo de suspensión o privación temporal del permiso de conducir al conductor asegurado. Se condeno al asegurado, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, entre otras, a la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante doce meses por conducir a una velocidad de 120 kilómetros por hora en una zona urbana con limitación de la velocidad a 50 kilómetros por hora. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, por entender que, por tratarse de un delito doloso, concurría la circunstancia prevista en el art. 19 LCS: exoneración del pago de la indemnización por mala fe del asegurado.

Condiciones generales de contratación. Remisión en el contrato a través de un hipervínculo

Condiciones generales de contratación. Cláusula atributiva de competencia. Remisión en el contrato, a través de un hipervínculo, a un sitio web para su consulta que no habilita ningún método de oposición.

El Reglamento Bruselas I indica claramente que su ámbito de aplicación se circunscribe a los casos en que las partes hayan «acordado» que un tribunal sea competente. Ese acuerdo de voluntades entre las partes justifica la primacía acordada, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, a la elección de un órgano jurisdiccional distinto del que en principio habría sido competente con arreglo al Reglamento, y se impone al juez que conoce del asunto la obligación de examinar si la cláusula que le atribuye competencia ha sido efectivamente objeto de consentimiento entre las partes, consentimiento que debe manifestarse de manera clara y precisa.

Efectos de la comunicación de cancelación de un seguro de vida por la aseguradora

Seguro de vida. Pago trimestral de la prima. Cancelación de la póliza por el asegurador con antelación suficiente. Fallecimiento posterior del tomador.

En el caso, nos encontramos ante una póliza de seguro de vida de duración anual que se prorrogaba tácitamente mientras no se hubiera opuesto alguna de las partes con antelación a la conclusión del periodo del seguro, dos meses en el caso del asegurador.

La sala declara que la cancelación se produjo mediante una comunicación realizada por la aseguradora al tomador, en junio de 2011, con la intención de que operara a fecha 1 de abril, pues había sido pagado el recibo del primer trimestre, y ya no se reclamaban los siguientes.

Protección a los consumidores. Crédito hipotecario. Comunidad de bienes

Préstamo hipotecario a prestatarios integrados en una comunidad de bienes. Condición de consumidor de la comunidad de bienes. Ánimo de lucro. Ámbito ajeno a la actividad empresarial.

La Directiva 93/13 limita el concepto de «consumidor» a personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad profesional; por otra parte, los Estados miembros mantienen su libertad de regular el régimen jurídico de la comunidad de propietarios en sus ordenamientos respectivos, calificándola o no como "persona jurídica". Además, pueden adoptar medidas de protección de los consumidores más estrictas, siempre que sean compatibles con los tratados, de manera que pueden extender la aplicación de lo dispuesto en la citada directiva a las personas jurídicas o a las físicas que no sean consumidores en el sentido de esta. Así, la Ley 3/2014, con su modificación del TRLGDCU, amplió el ámbito subjetivo del concepto de consumidor y pasó a considerar como tales no sólo a las personas físicas, sino también, en lo que ahora interesa, a las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Novación de préstamo hipotecario con cláusula suelo

Préstamo hipotecario. Novación. Acuerdo posterior que sustituye el interés variable con cláusula suelo por fijo sin suelo. Control de transparencia. Inexistencia de renuncia de acciones.

Los motivos del recurso de casación plantean la validez tanto de la novación de la cláusula suelo obrada por documento privado, como de una renuncia de acciones que, según el recurrente, fue verificada en el mismo documento de manera tácita o implícita.

El contrato privado suscrito entre las partes contiene unas estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. A través de las mismas se suprime la originaria cláusula suelo, se conviene la aplicación durante un periodo de 18 meses de duración de un tipo de interés ordinario del 3% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo. Estas estipulaciones, que inciden en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, serían válidas pues cumplen las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas.

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