Propiedad intelectual. Las pretensiones conexas deben examinarse conforme al Derecho del Estado miembro en el que se comete la infracción
Enviado por Editorial el Mié, 16/03/2022 - 11:15Propiedad intelectual. Dibujos y modelos comunitarios. Acción entablada ante los tribunales del Estado miembro en el que se hubiere cometido o pudiere cometerse la infracción. Pretensiones conexas. Derecho aplicable.
Con arreglo al artículo 83.2 del Reglamento n.º 6/2002, un tribunal de dibujos y modelos comunitarios que conozca del asunto en virtud del artículo 82.5 de dicho Reglamento será competente tan solo sobre las infracciones cometidas o que puedan cometerse en el territorio del Estado miembro en el que se encuentre dicho tribunal. Este artículo establece así un foro alternativo de competencia judicial que tiene por objeto permitir que el titular de un dibujo o modelo comunitario interponga una o varias acciones selectivas cada una de las cuales versará sobre infracciones cometidas o que pudieren cometerse en el territorio de un solo Estado miembro.