Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Extensión de la nulidad de un negocio jurídico a otro con el que se halla vinculado

Contratos bancarios. Productos estructurados. Pólizas de crédito.  Acción de nulidad. Falta de información. Nulidad por error vicio.

Los demandantes piden la nulidad de los contratos por error vicio en el consentimiento, provocado por un defecto de información sobre los productos financieros complejos y los riesgos que entrañaban. Subsidiariamente, solicitaba la resolución del contrato por incumplimiento de los deberes de información previa a la contratación.

Operación financiera ofertada por el banco de adquisición de un producto, con una duración de tres años y en vez de aplicar los recursos que el cliente tenía en el banco, la inversión iba ligada a un crédito por el mismo importe que concedía con esta finalidad el banco. Del mismo modo ha quedado acreditado que cuando se sustituyó un estructurado por otro, se renovó la póliza de crédito. La jurisprudencia de esta sala ha admitido que, bajo determinadas condiciones que lo justifican, la nulidad de un contrato pueda extenderse y propagar su ineficacia a otros contratos vinculados.

Seguro de responsabilidad civil, y la necesidad de la acreditación de la responsabilidad para la cobertura del siniestro

Seguro de responsabilidad civil. Siniestro. Presupuestos de cobertura.

Necesidad de la acreditación de la responsabilidad civil de la entidad asegurada para el nacimiento de la cobertura del siniestro.

La finalidad de esta clase de seguros consiste pues en la protección del asegurado, ante la eventualidad de la responsabilidad en que pueda incurrir frente a terceros. La correlativa obligación de resarcimiento del asegurador, para dejar patrimonialmente indemne al asegurado, se encuentra condicionada a la producción del siniestro que, durante la vigencia del contrato, sea consecuencia de la realización de un riesgo, que no se encuentre debidamente excluido de cobertura. El daño, objeto de aseguramiento, tiene características propias, en tanto en cuanto no cubre un bien concreto del asegurado, sino que da cobertura a todo su patrimonio; y en segundo lugar, el daño afecta al asegurado de forma indirecta, pues repercute directamente en el patrimonio de la víctima, que lo padece, y, de manera consecuencial o indirecta, en el del asegurado responsable de su resarcimiento.

Propiedad intelectual. Las pretensiones conexas deben examinarse conforme al Derecho del Estado miembro en el que se comete la infracción 

Propiedad intelectual. Dibujos y modelos comunitarios. Acción entablada ante los tribunales del Estado miembro en el que se hubiere cometido o pudiere cometerse la infracción. Pretensiones conexas. Derecho aplicable.

Con arreglo al artículo 83.2 del Reglamento n.º 6/2002, un tribunal de dibujos y modelos comunitarios que conozca del asunto en virtud del artículo 82.5 de dicho Reglamento será competente tan solo sobre las infracciones cometidas o que puedan cometerse en el territorio del Estado miembro en el que se encuentre dicho tribunal. Este artículo establece así un foro alternativo de competencia judicial que tiene por objeto permitir que el titular de un dibujo o modelo comunitario interponga una o varias acciones selectivas cada una de las cuales versará sobre infracciones cometidas o que pudieren cometerse en el territorio de un solo Estado miembro.

La contratación de un seguro por cuenta ajena

Seguro de responsabilidad civil. Cobertura del siniestro. Incendio en una finca. La contratación del seguro por cuenta ajena.

En el seguro por cuenta ajena, una persona (el contrayente o tomador) contrata un seguro, actuando en nombre propio y asumiendo personalmente las obligaciones que emanan del contrato, pero haciéndolo por cuenta de un tercero (asegurado o beneficiario), que es el titular del interés asegurado y el destinatario o beneficiario de la prestación del asegurador. Es frecuente en actividades mercantiles en que alguien está en la posesión transitoria de bienes ajenos para su venta, custodia, prestación de un servicio, realización de una obra, etc.

Deber de declaración del riesgo en el contrato de seguro y reducción de la indemnización por inexactitud

Contrato de seguro. Deber de declaración del riesgo.  La regla de proporcionalidad del art. 10.3 LCS

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Si hay inexactitudes, el asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes mediante declaración dirigida al tomador.

Conforme al art. 10 tercer párrafo, si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo dolo del tomador que suponga la liberación del pago del siniestro por parte de asegurador. Pero el mencionado tercer párrafo no vincula su aplicación al ejercicio por el asegurador del derecho de rescisión.

Hipoteca con cláusula suelo. Acuerdo posterior que modifica a la baja la cláusula e incluye una renuncia de acciones genérica

Hipoteca con cláusula suelo. Imagen de vivienda, concepto hipoteca

Hipoteca. Cláusula suelo. Acuerdo posterior que modifica a la baja la cláusula e incluye una renuncia de acciones genérica. Control de transparencia. Costas.

La sentencia TJUE de 9 de julio de 2020 admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia.

Marca de la Unión Europea. Nombre geográfico. «Andorra». Percepción del público. Relación con bienes y servicios

Marca de la Unión Europea. Solicitud de registro de signo figurativo para varias categorías de productos y servicios. Registro de nombre geográfico como marca. Público pertinente. Carácter descriptivo de la marca en relación con los productos y servicios. «Andorra».

Las marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto o del servicio son inapropiadas para ejercer la función esencial de la marca, a saber, la de identificar el origen comercial del producto o del servicio. Según la jurisprudencia, el artículo 7.1 c) del Reglamento n.º 207/2009 impide que los signos o las indicaciones a que se refiere se reserven a una sola empresa debido a su registro como marca. Esta disposición persigue, pues, un objetivo de interés general que exige que tales signos o indicaciones puedan ser utilizados libremente por todos.

Invalidez de la renuncia a los intereses en un contrato de seguro

Contrato de seguro. Seguro colectivo de vida.  Transacción. Reclamación de indemnización. Renuncia de intereses. Préstamo hipotecario.

Suscripción de seguro de vida asociado al 50% de un préstamo hipotecario. El contrato cubría el fallecimiento o la invalidez absoluta de la asegurada, y tras un accidente laboral fue reconocida judicialmente, una incapacidad absoluta para el desempeño de cualquier profesión u oficio. Tras reclamación extrajudicial a la compañía de seguros las partes suscribieron un documento, en el que la asegurada aceptaba como pago total y absoluto por todos los conceptos la suma de 15.249,94 €, como indemnización por incapacidad permanente y absoluta, más intereses indemnizatorios y se comprometía a desistir de la reclamación formulada y no a iniciar en el futuro ninguna otra.

Invalidez de la renuncia a los intereses en un contrato de seguro

Contrato de seguro. Seguro colectivo de vida.  Transacción. Reclamación de indemnización. Renuncia de intereses. Préstamo hipotecario.

Suscripción de seguro de vida asociado al 50% de un préstamo hipotecario. El contrato cubría el fallecimiento o la invalidez absoluta de la asegurada, y tras un accidente laboral fue reconocida judicialmente, una incapacidad absoluta para el desempeño de cualquier profesión u oficio. Tras reclamación extrajudicial a la compañía de seguros las partes suscribieron un documento, en el que la asegurada aceptaba como pago total y absoluto por todos los conceptos la suma de 15.249,94 €, como indemnización por incapacidad permanente y absoluta, más intereses indemnizatorios y se comprometía a desistir de la reclamación formulada y no a iniciar en el futuro ninguna otra.

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