Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Prevaricación administrativa de alcalde por contratos de servicios sin procedimiento

Prevaricación administrativa. Elementos del tipo. Alcaldes. Contratación de servicios sin procedimiento alguno. Diferencias con ilegalidades administrativas.

Omisión de todo cauce procedimental administrativo en la contratación de un letrado por la Corporación Municipal para asumir la defensa del Ayuntamiento y vecinos en un proceso penal. No poder admitirse que el acuerdo del Pleno no reúne la condición de acto administrativo (desde luego dotar a un acto administrativo de la aureola de decisión política democráticamente adoptada no permite sustraerse de la legalidad administrativa: el primer pilar del estado de derecho es el sometimiento de todos los poderes públicos -también los representantes electos de los administrados- a la ley), toparíamos con los actos realizados (estén formalizados o sean actuaciones de hecho: en ambos casos pueden dar vida una prevaricación administrativa) como derivación de ese Pleno, actos que el factum endosa de forma inequívoca al acusado: recabó efectivamente los servicios del letrado y dio cumplimiento a las exigencias de ese arrendamiento de servicios (pagos) pactado al margen de toda la legalidad administrativa.

Delito societario del artículo 291 al imponer acuerdos abusivos

Delitos societarios. Elementos del tipo. Acuerdos de la mayoría en sociedades. Acuerdos abusivos. Ánimo de lucro.

El artículo 291 del Código Penal sanciona a los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma. Los acuerdos impugnables, los abusivos, entendiendo por tales los que "sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios. El artículo 291 parte de la adopción de un acuerdo obtenido lícitamente pero que debe calificarse de abusivo, y aquí radica la esencia del tipo, que conlleva necesariamente la existencia de un ánimo de lucro propio o ajeno (el de los socios que constituyen la mayoría) en perjuicio de la minoría y siempre que ello no reporte beneficios a la sociedad).

Tipo agravado por causar grave daño en la custodia de documentos y de la violación de secretos

Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Tipos agravados. Subtipo agravado de grave daño. Continuidad delictiva. Coautoría y cooperación necesaria. Complicidad.

El art. 418 del Código penal castiga al que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, y su segundo párrafo agrava la pena si resultara grave daño para la causa pública o para tercero. El código, no describe que debe entenderse como grave daño, término más amplio que el de perjuicio económico.

Circunstancias agravatorias del delito contra el medio ambiente

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Medio ambiente. Acción típica.

La acción típica del delito contra el medio ambiente del artículo 325 CP contempla, expresamente, conductas que "por sí mismas o conjuntamente" resulten idóneas para introducir el riesgo de afectación del bien jurídico protegido. La estructura del tipo no exige, por tanto, estanquear o individualizar distintas acciones típicas, a modo de delitos cumulativos, que respondan o aprovechen un plan preconcebido y que obligue, por ello, a su tratamiento normativo unitario mediante la figura del delito continuado. En puridad, la acción se concibe, también, como permanente, a lo largo del tiempo de comisión. Por lo que es la unicidad material de las conductas conjuntas la que les dota de idoneidad lesiva.

Daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental

Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Delito de daños contra el patrimonio histórico-artístico.  Elementos del tipo.

Los daños ocasionados de forma dolosa en los citados bienes integran el tipo contemplado en el art. 323 CP, cualquiera que sea el valor de los daños, salvo que los desperfectos ocasionados no fueran más allá de un mero deslustre fácilmente reparable.

El precepto contiene dos conductas diferenciadas: dañar los bienes que se relacionan o expoliar los yacimientos arqueológicos. El objeto del delito son los bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Cuando establece como elemento típico que el daño recaiga sobre bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental (o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos), remite a un elemento normativo cultural, para cuya valoración el juzgador debe atender a elementos o valores que configuran la normativa administrativa en esta materia; sin necesidad de que ese bien previamente haya sido administrativamente declarado, registrado y/o inventariado formalmente con ese carácter, pues no es exigencia prevista en la norma.

Delito de ultrajes a la bandera española por rajarla y tirarla al suelo

Delitos contra la Constitución. Delito de ultrajes a la bandera. Símbolo nacional.

Constituye el delito de ultraje a la bandera, rajar una bandera de España en dos y tirarla al suelo, en un acto celebrado con publicidad, en una universidad española. La acción típica consiste en "ofender o ultrajar", lo que significa tanto como injuriar o despreciar, ya sea mediante la palabra, por escrito, o mediante hechos, siendo indispensable que se ejecuten con publicidad, toda vez en caso contrario, es decir, la ofensa o ultraje cometida sin publicidad, no tiene reproche penal alguno. La conducta que determinó la condena del demandante no está amparada constitucionalmente por los derechos invocados en la demanda a las libertades de expresión e ideológica.

Apropiación indebida de bienes gananciales

Delito de apropiación indebida. Régimen de gananciales. Distracción de bienes gananciales

El régimen de sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria. La acción típica de apropiación indebida gira sobre dos verbos típicos: apropiarse y distraer. Mediante el primero se produce un ataque a la propiedad, como bien jurídico, pues el autor pretende despojar al legítimo tenedor de la cosa de lo que es suyo, con la finalidad de hacerse dueño. El segundo, amplía el radio de acción del delito a la figura de la administración desleal de patrimonio ajeno. El que distrae no lesiona la propiedad, sino el patrimonio, por lo que en una copropiedad o condominio cualquier actuación del administrador que no corresponda al buen gobierno y al interés de la sociedad produciendo un perjuicio relevante puede ser considerada una conducta ilícita.

Delitos por incumplir el estado de alarma en la pandemia posteriormente declarada inconstitucional

Desobediencia grave a agente de la autoridad. Libertad deambulatoria. Estado de alarma. Confinamiento. Sanciones y delitos del estado de alarma.

El acusado se encontraba en la calle fumando un cigarro, siendo propuesto para sanción administrativa y, dos horas más tarde, volvió a hacer lo mismo, negándose a irse a casa hasta que terminara el cigarro y siendo detenido incumpliendo el estado de alarma durante la pandemia. Posteriormente se declara la inconstitucionalidad del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que prohibía la estancia en la vía pública, salvo ciertas excepciones por la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio.

El delito de desobediencia previsto en el art. 556 CP supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. Como requisitos se señalan los siguientes:

La continuidad delictiva en los delitos patrimoniales y la prohibición de la doble valoración a efectos penológicos

Delito de hurto. Continuidad delictiva. Presunción de inocencia.

Condena por delito continuado de hurto a dos personas que se apoderan de diversos objetos en una discoteca a distintas personas. Son detenidos más tarde a consecuencia de que una de las perjudicadas tenía activado el servicio de "buscar mi Iphone" y de esa manera y comunicado a los agentes de policía localizan a los recurrentes en un punto con todos los objetos sustraídos en su poder. Concurre prueba bastante referida por el juez de lo penal y analizada por la Audiencia Provincial en el recurso de apelación y motivación suficiente acerca de la prueba de cargo existente. Los perjudicados llamaban a los móviles para tratar de localizarlos, pero los recurrentes hicieron caso omiso porque los habían sustraído. No esperaban que fueran sorprendidos por el "buscador" del móvil activado. Perfecta subsunción de los hechos probados en el delito de hurto continuado. Debe estimarse en parte el recurso en cuanto al ámbito penológico en base al Acuerdo de Pleno de 30 de Octubre de 2007 y Sentencia del Tribunal Supremo de Pleno, 419/2020 de 22 Jul. 2020, en tanto en cuanto no se especifica si los bienes de forma individual superaban cada uno los 400 euros, y procederse a la suma del total, por lo que no cabe reduplicar la pena por la continuidad delictiva del art. 74.1 CP y rebajarla, por ello, para imponerla en el mínimo a uno de ellos y en la mitad superior a otro por concurrir agravante de reincidencia.

Parámetros para medir la gravedad exigida por el delito de maltrato animal

Delito contra la fauna. Delito de maltrato animal. Elementos del tipo. Lesiones al animal. Menoscabo grave de la salud. Atipicidad.

Limpiando sardinas y, al caerse una al suelo, trató de recogerla, al tiempo que el perro procuró hacerse con ella, "por lo que coincidieron la boca del perro y la mano (del hombre) y, como consecuencia, el perro golpeó con sus dientes en el nudillo de una mano a …, a quién provocó heridas incisas, quién le rechazó golpeándole en su mano derecha y con una mano en la que portaba un sello en la parte superior del tórax, provocando cojera en la mano derecha del perro, si bien no está probado que tal cojera se constituyera en una secuela permanente, y una herida incisa en su pecho, que curó tras aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico. El Supremo ha examinado en la sentencia el alcance que debe darse a la expresión ‘menoscabo grave de la salud’ consignada en el artículo 337.1 del Código Penal para estos delitos, al considerar que es un concepto elástico y falto de precisión, ya que la línea separadora entre los menoscabos graves de la salud y los no graves admite soluciones muy diversas, y muchas de ellas igualmente racionales o razonables.

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