Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Apreciación de oficio de la prescripción de delitos y su interrupción

Prescripción. Interrupción de la prescripción. Apreciación de oficio. Delito de asesinato.

Cuando se trata de un procedimiento ya iniciado, para entender que éste se dirige contra el culpable interrumpiendo el plazo de prescripción, se ha de exigir una actuación procesal de contenido sustancial, que signifique la iniciación o la continuación de las actuaciones judiciales encaminadas a la averiguación de unos determinados hechos, contra una o varias personas identificadas, total o parcialmente. Las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento.  Las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción de la prescripción, ni aquellas decisiones judiciales que no constituyen efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables.

Diferenciación de las amenazas leves de las graves y agravante mixta de parentesco

Delito de amenazas. Delitos contra la intimidad.  Descubrimiento y revelación de secretos. Circunstancia agravatoria de circunstancia mixta de parentesco

Diferenciación circunstancial de las amenazas leves, que son las que anuncian males de menor gravedad o van acompañadas de circunstancias que asignan menor credibilidad a las expresiones conminatorias. El delito de amenazas es una infracción circunstancial, en el sentido de que la diferencia para que los hechos se califiquen de graves o constitutivos de una infracción leve, es consecuencia de los elementos que rodean la acción, así como de la entidad y seriedad de las palabras o actos ejecutados y el temor que infundan al sujeto pasivo, es decir, de la menor gravedad de los males anunciados y de la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatoria.

Consecuencias generales de la práctica intempestiva de diligencias instructoras

Procedimiento penal. Fase de instrucción y plazos Estafa procesal: comienzo de la ejecución.

Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. De ahí que su traspaso deba considerarse, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 LOPJ. La prueba derivada de diligencias practicadas fuera del plazo del art. 324 LECrim es inutilizable, pero no se convierte en prueba prohibida o ilícita. No impediría, que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos. Aclarar que el art. 324.7 LECrim permite recibir las diligencias ordenadas antes de terminar el plazo, una vez expirado este. 

Condena a un hombre por insultar reiteradamente a su expareja

Delitos contra la integridad moral. Delito leve de violencia contra la mujer. Vejaciones injustas de carácter leve.

Condenado a un hombre por proferir insultos y expresiones malsonantes contra su expareja cada vez que la veía. El juez considera que el condenado empleo conductas y comportamientos de menosprecio hacia su expareja y que en sus expresiones utilizó una dosis de violencia, “aunque mínima, puramente psíquica, con una finalidad claramente vejatoria, denigrante, degradante o humillante”. Expresiones malsonantes tales como que es una puta y una guarra y que tales hechos ocasionan a la víctima un enorme desasosiego e intranquilidad a la par que temor o miedo.

Trata de seres humanos y especial vulnerabilidad de la víctima

Procedimiento penal. Instrucción de procedimiento. Instrucción suplementaria. Predeterminación del fallo. Delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

En el procedimiento penal, no toda aparición de nueva información abre la oportunidad de realizar una indagación complementaria y demorar la celebración o conclusión del juicio oral previsto o iniciado, sino que sólo es procesalmente admisible en aquellos supuestos en los que la insuficiencia del material probatorio inicialmente propuesto no deriva de un cambio de estrategia o de la inactividad o descuido de la parte, sino de una modificación de los elementos estructurales de los que debe defenderse, esto es, cuando se producen revelaciones inesperadas con una alteración sustancial del juicio, entendiendo que suponen el descubrimiento de aspectos que no eran conocidos y que resultan relevantes para el objeto del proceso. Cumplida esta exigencia es factible pretender una nueva fase probatoria que, sólo en tal caso, deberá administrarse a partir de los ordinarios requisitos de pertinencia y necesidad de la prueba propuesta.

Difusión de imagen de mujer entregada voluntariamente que atenta contra su intimidad

Delitos contra la intimidad el derecho a la propia imagen. Delito de descubrimiento y revelación de secretos.  Delito de sexting.

Envío inconsentido de una imagen que afecta a la intimidad de la persona, mujer que había mantenido una relación sentimental con el acusado, y le había remitido una foto suya con los pechos descubiertos y en la cama, y éste a su vez, la difunde a una amiga de la mujer, con groseros comentarios añadidos. Condena del Juzgado de lo Penal al acusado que difunde la referida fotografía, que es revocada por la Audiencia Provincial bajo el argumento de que tal imagen no satisface el criterio legal de la gravedad de la intimidad, al estar referida solamente a dicha parte anatómica: el torso desnudo de la mujer.

Objeto del proceso penal y su acotación y el derecho a ser informado de la acusación

Procedimiento penal. Objeto del proceso. Escrito de acusación.  Auto de prosecución o transformación.  Principio acusatorio.

Valor conocido como auto de prosecución (art. 779.1.4ª LECrim) a efectos de acotación del objeto del proceso penal. La correlación entre acusación y sentencia, puede quebrar si la condena se basa en hechos que, aunque aducidos por las acusaciones, no constituían la conducta sobre la que pivotaba la pretensión punitiva y no se presentaban con la significación jurídico-penal que les otorga sorpresivamente la sentencia, después de descartar el carácter delictivo de los hechos objeto de acusación.

Abuso de relaciones personales o credibilidad profesional o empresarial y apropiación indebida

Delito de apropiación indebida. Subtipo agravado por abuso de relaciones personales o credibilidad profesional.

No existe falta de claridad en la redacción de la sentencia cuando se omiten datos o circunstancias que o no han sido probados, o que resultan vacuos e inanes a efectos de lo que se pretende con una sentencia; el enjuiciamiento penal de unos hechos. Lo que no está acreditado no puede figurar en el factum. Luego habrá que efectuar la subsunción jurídica construida a partir de lo acreditado.

Delito de administración desleal y partícipe a título lucrativo

Delito de administración desleal. Homogeneidad de la apropiación indebida y del delito de administración desleal.  Responsabilidad de empresas. Partícipe a título lucrativo.

Existe homogeneidad entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal, por lo que nada impedía convertir una acusación por apropiación indebida en una condena por administración desleal.

Por otro lado, se queja el recurrente de que, al haber sido absuelta la persona jurídica, como ente social responsable penalmente, que fue el concepto en que fue enjuiciada en la instancia, no puede serle impuesta condena civil, ni como responsable civil subsidiaria, ni como partícipe a título lucrativo y sobre ello se establece que, desde la primera perspectiva, conviene dejar sentado que no siendo la participación a título lucrativo una pena, ni una medida de seguridad, sino la condena a la devolución civil de una cantidad que se ha obtenido por un sujeto como injustamente beneficiado de la comisión de un delito, en el que no ha participado penalmente, no puede hablarse de violación del principio acusatorio (la responsabilidad derivada del art. 122 del Código Penal, no es un delito ni una pena). Y desde el plano del principio de rogación, lo cierto es que las cantidades que se han dispuesto en el fallo de la Sentencia de primera instancia, confirmada en este aspecto por la de apelación, fueron interesadas tanto por la representación del Ministerio Fiscal, como por la acusación particular.

De la suspensión y sustitución de la ejecución de las penas y revocación de la suspensión

Penas. Suspensión de la ejecución de penales. Revocación de la suspensión de penas. Sustitución de penas. Delito de quebrantamiento de condena.

El acusado fue condenado a una pena de multa de ocho meses de extensión (con una cuota diaria de cinco euros), con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por auto, se impuso al recurrente, naturalmente con su consentimiento (artículo 49.1 del Código Penal), ante el impago de la multa, la pena de cientos veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad, que es la que posteriormente ha incumplido, dando lugar al pronunciamiento que aquí se impugna (quebrantamiento de condena).

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