Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Graduación de los delitos de maltrato animal

Delitos relativos a la protección fauna y animales domésticos. Delito de maltrato animal. Tipos. Menoscabo de la salud. Desnutrición.

El art. 337.1 CP sanciona al que "por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual" a un animal de los que en el mismo se relacionan. La acción típica consiste en maltratar de forma injustificada al animal, requiriendo a la vez un resultado, como es un grave menoscabo a la salud. El tipo básico comprendido en este apartado primero admite la comisión por omisión, por grave falta de atención y cuidado.

Tercería resuelta por un Juzgado de lo Penal y recursos posibles

Proceso penal. Tercería de dominio. Incidente de ejecución. No es susceptible de recurso de casación. Doctrina de la Sala. Tutela efectiva.

La posibilidad de recurrir en casación los autos desestimatorios de una tercería de dominio ha sido tratada por la jurisprudencia, que ha declarado la imposibilidad de recurrir en casación estos autos que sólo podrán ser recurridos en súplica. El artículo 848 de la LECRIM establece que, contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso.

Maltrato animal y el sacrificio de animales heridos

Delitos relativos a la protección fauna y animales domésticos. Maltrato animal. Sacrificio de animales. Principio de intervención mínima. Ultima ratio del derecho penal. Atipicidad. Tenencia ilícita de armas

Delimitar la extensión del tipo de injusto previsto en el art. 337 del CP sobre el maltrato animal, constituye el objeto del presente recurso, que en primera instancia y apelación fueron condenatorias.

Los hechos probados describen la existencia de un animal -una vaca- que ambos acusados habían decidido sacrificar porque "...unos días antes se había roto accidentalmente una pata trasera" con la utilización de una escopeta de caza.

Abogado colegiado como ejerciente en el delito de deslealtad profesional

Delito de deslealtad profesional. Concepto de Abogados. Ejercientes

Anulado la sentencia que condenó a un abogado jubilado a indemnizar con 30.000 euros a un cliente por delito de deslealtad profesional por haber dejado pasar los plazos para recurrir la inadmisión de una demanda de responsabilidad patrimonial.

 Se analiza la naturaleza del delito de deslealtad profesional y la jurisprudencia de la Sala para precisar quién ostenta la condición de Abogado. El artículo 4.1 del Estatuto General de la Abogacía establece que tiene la condición de abogado el colegiado ejerciente, lo que constituye un presupuesto sine qua non para que el licenciado en derecho pueda reivindicar la condición de profesional de la Abogacía que le adjudica su norma reguladora.  Por si hubiera alguna duda, el apartado 2 del mismo precepto añade que «...corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes”.  Refuerza esta idea el art. 8 del mismo Estatuto que, al referirse a los colegiados no ejercientes, ni siquiera emplea el vocablo "Abogado".

No existe responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra los derechos de los trabajadores

Delito contra los derechos de los trabajadores. Actividad de alterne. Impago de cuotas a la Seguridad Social. Error de prohibición

Club de alterne en el que prestaban diversos servicios un total de veinticinco personas, de las cuales veintiuna no estaban dadas de alta en la Seguridad Social y se dedicaban a la actividad de alterne y otras siete carecían de permiso para trabajar en España. Mediante las labores de alterne captaban clientes para incentivar el consumo de bebidas, recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio, siendo establecidas previamente estas cantidades por la empresa y pagadas a las chicas por ésta, no por los clientes. El Club fijaba el horario de las trabajadoras, con la flexibilidad propia de su actividad, coincidiendo con el de apertura y cierre del local. Algunas disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar ningún servicio. Todas las mujeres vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas. Los acusados, administrador único de la sociedad titular del club de alterne y quien se ocupaba de la gestión y administración del negocio, conocían la obligación de todo empresario de dar de alta en la Seguridad social a sus empleados. La Inspección de Trabajo levantó las correspondientes actas de infracción grave y muy grave y se incoaron expedientes sancionadores.

Allanamiento de morada de segundas residencias y vacacionales

Allanamiento de morada. Elementos. Segundas residencias. Residencias vacacionales.

En el delito de allanamiento de morada, la conducta positiva -entrar o permanecer en morada ajena- ha de realizarse contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta. No es necesario que sea expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho o de otras antecedentes. En este caso, se trataba de una vivienda en condiciones de habitabilidad, perfectamente equipada, lo que necesariamente invitaba a descartar que se encontrara abandonada o careciera de dueño, a la que accedieron aprovechando que la puerta había sido forzada.

Investigación policial y la necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para datos médicos

Derecho a la intimidad y protección de datos. Datos sanitarios. Derecho a la tutela judicial efectiva. Presunción de inocencia.

Los agentes policiales, puesto que uno de los autores del robo había resultado herido en el enfrentamiento que mantuvo con los moradores de la vivienda asaltada, realizaron gestiones hospitalarias para conocer qué pacientes habían sido atendidos médicamente por presentar lesiones que fueran compatibles con la morfología del enfrentamiento que habían relatado las víctimas. De este modo, accedieron a un parte médico-hospitalario que incorporaba, además, el número de teléfono del que el paciente afirmó ser su usuario realizando gestiones sobre su identidad.

Progresión en la clasificación penal de internos penitenciarios

Derecho penitenciario. Clasificación de penados. Recurso contra la clasificación en tercer grado de condenados por delitos graves. Libertad condicional.

Unificación en materia de vigilancia penitenciaria: En el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo o ya sea por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.

Recurso de casación por el motivo de denegación de prueba

Recurso de casación por quebrantamiento de forma. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. Recurso por denegación de prueba. Requisitos. Petición de nueva prueba en segunda instancia. Pertinencia de la prueba.

En casación si se alega la denegación de prueba, debe ceñirse al artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y sus requisitos y la invocación del art. 852 en lugar del art. 850.1º no permite escapar de los condicionantes de este último precepto. Lo que interesa es la prueba denegada para el acto del juicio oral.

Requisitos en la apreciación de la alevosía en el delito de asesinato

Asesinato con alevosía. Requisitos. Agravante de género.  Maltrato habitual. Exclusión de legítima defensa.

La eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima, como presupuesto objetivo de apreciación de la alevosía, reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida. La alevosía no exige que concurra una suerte de previa preparación o premeditación que determine el plan de acción ni, tampoco, es incompatible con una previa secuencia en la que la víctima y victimario hubieran mantenido una discusión verbal. La alevosía debe valorarse atendiendo al marco global en el que se desenvuelve la acción.

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