Grabación de las comunicaciones presenciales realizada por un particular
Enviado por Editorial el Lun, 17/10/2022 - 10:13Pieza separada incoada a partir de testimonios de la causa principal. Principio de contradicción. Derecho a un tribunal imparcial. Recusación. Secreto de las comunicaciones. Grabación de las comunicaciones presenciales. Prevaricación administrativa. Asociación ilícita. Cohecho.
Conforme al acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009, en actuaciones incoadas a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, cuando la validez de un medio probatorio dependa de la legitimidad de la obtención de fuentes de prueba en esa causa inicial, la exigencia de que cuando el interesado impugne en la instancia la legitimidad de aquel medio de prueba, la parte que lo propuso deberá justificar de forma contradictoria la legitimidad cuestionada, no resulta exigible si se trata de piezas separadas de un mismo proceso en el que el interesado era parte. Si en la instancia no se promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba en la fase sumarial, o en la fase de cuestiones previas como posibilidad contemplada en el artículo 786.2 de la LECRIM, esa impugnación no podrá hacerse valer en ulteriores instancias.
No se quebranta el principio de contradicción porque el coacusado rechace contestar el interrogatorio formulado por la defensa de otros acusados.