Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Grabación de las comunicaciones presenciales realizada por un particular

Pieza separada incoada a partir de testimonios de la causa principal. Principio de contradicción. Derecho a un tribunal imparcial. Recusación. Secreto de las comunicaciones. Grabación de las comunicaciones presenciales. Prevaricación administrativa. Asociación ilícita. Cohecho.

Conforme al acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009, en actuaciones incoadas a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, cuando la validez de un medio probatorio dependa de la legitimidad de la obtención de fuentes de prueba en esa causa inicial, la exigencia de que cuando el interesado impugne en la instancia la legitimidad de aquel medio de prueba, la parte que lo propuso deberá justificar de forma contradictoria la legitimidad cuestionada, no resulta exigible si se trata de piezas separadas de un mismo proceso en el que el interesado era parte. Si en la instancia no se promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba en la fase sumarial, o en la fase de cuestiones previas como posibilidad contemplada en el artículo 786.2 de la LECRIM, esa impugnación no podrá hacerse valer en ulteriores instancias.

No se quebranta el principio de contradicción porque el coacusado rechace contestar el interrogatorio formulado por la defensa de otros acusados.

Participación en riña tumultuaria

Riña tumultuaria. Elementos. Presunción de inocencia

Los elementos que la jurisprudencia ha exigido en relación con el delito de participación en riña tumultuaria son que haya una pluralidad de personas que riñan entre sí con agresiones físicas entre varios grupos recíprocamente enfrentados. Que, en tal riña, esos diversos agresores físicos se acometan entre sí de modo tumultuario (confusa y tumultuariamente), esto es, sin que se pueda precisar quién fue el agresor de cada cual. Y que en esa riña tumultuaria haya alguien (o varios) que utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, sin que sea necesario que los utilicen todos los intervinientes. No es necesario que fuera el recurrente quien portaba armas o instrumentos peligrosos, bastando que alguno de su grupo lo hiciera con su conocimiento. El Tribunal tiene en cuenta que uno de los que huían junto con el recurrente trató de deshacerse de un machete, objeto que resulta difícil de ocultar, y que, en el acometimiento, se emplearon armas de fuego, lo cual no podía ignorar el recurrente.

Prevaricación en las adjudicaciones a dedo de contratos públicos

Delitos contra la administración pública. Prevaricación administrativa. Delito continuado. Tutela judicial efectiva. Dilaciones indebidas. Cálculo de la pena.

Condena a un Alcalde y concejal por prevaricación administrativa, por adjudicaciones, en unas ocasiones de forma verbal o en otras por medio de hoja de encargo profesional, contrariando en todo momento la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas; encargos profesionales y pagos por ello de elevada cuantía, realizadas, con una ausencia total de expediente y en claro favorecimiento a determinados arquitectos del pueblo.

El principio acusatorio en los delitos heterogéneos de administración desleal y apropiación indebida

Delito de insolvencia punible. Principio acusatorio. Homogeneidad de delitos. Delito continuado de administración desleal. Apropiación indebida. Derecho de defensa. Dilaciones indebidas.

Infracción del principio acusatorio, cuando se acusó por los delitos de apropiación indebida o de administración desleal y se condenó por delito de insolvencia punible.

Entre las garantías que incluye el principio acusatorio se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse. En consecuencia, el pronunciamiento del Tribunal debe efectuarse precisamente en los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, no pudiendo el Tribunal apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en ésta y sobre las cuales, el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio.

Contrato de leasing como título hábil del delito de apropiación indebida

Apropiación indebida. Contrato de leasing.

El Administrador único de la entidad suscribió con la entidad bancaria un contrato de arrendamiento financiero sobre una grúa. Con posterioridad, fue declarada en concurso de acreedores y el administrador concursal nombrado nunca tuvo materialmente la posesión de la referida grúa; ya que el acusado, con el consentimiento de aquél, asumió la condición de depositario de hecho de dicho vehículo. El administrador concursal procedía con el banco a la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito y el acusado, pese a ser conocedor de la existencia de esa obligación de entregar la grúa, e ignorando las reclamaciones para que le hiciera entrega de la grúa en una fecha determinada, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, no procedió a la devolución de dicho. De hecho, el acusado en ningún momento ha puesto a disposición del administrador concursal ni del banco la referida grúa, no constando cuál es su verdadero paradero, incorporándola a su patrimonio. No puede excluirse la condición de depositario del bien mueble porque hubiera un procedimiento concursal.

Concurso de delitos entre una insolvencia punible (alzamiento de bienes) y la defraudación tributaria

Delitos de defraudación tributaria y alzamiento de bienes. Concurso de delitos.

Entre los delitos de defraudación tributaria y alzamiento de bienes es posible el concurso de delitos siempre que se identifiquen dos conductas diferenciadas con cierta solución de continuidad. Cuando nos enfrentamos sustancialmente a una única actividad defraudatoria enmarcada en el mismo momento temporal, aunque con una doble dimensión (ocultar las bases tributarias y desprenderse del capital), y una misma y exclusiva finalidad (eludir el pago del tributo) estaremos ante un concurso de normas. La insolvencia queda, en supuestos como éste, solapada con la propia conducta delictiva; en este caso, con el mismo delito fiscal. Si este consiste en no abonar un crédito tributario utilizando engaño, la insolvencia simultánea no añade nada sustancial, aunque puede considerarse que eleva el nivel de gravedad. Supone exactamente lo mismo: defraudar el crédito, aunque con un doble mecanismo coordinado. No hay dos delitos. La coincidencia temporal empuja a pensar en un concurso de normas; no un concurso de delitos. Aquí el castigo del delito de defraudación tributaria engloba por sí la simultánea entrega del importe -incrementado- de la deuda tributaria a un tercero, para sobrepagos no estrictamente debidos.

Apreciación de oficio de la prescripción de delitos y su interrupción

Prescripción. Interrupción de la prescripción. Apreciación de oficio. Delito de asesinato.

Cuando se trata de un procedimiento ya iniciado, para entender que éste se dirige contra el culpable interrumpiendo el plazo de prescripción, se ha de exigir una actuación procesal de contenido sustancial, que signifique la iniciación o la continuación de las actuaciones judiciales encaminadas a la averiguación de unos determinados hechos, contra una o varias personas identificadas, total o parcialmente. Las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento.  Las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción de la prescripción, ni aquellas decisiones judiciales que no constituyen efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables.

Diferenciación de las amenazas leves de las graves y agravante mixta de parentesco

Delito de amenazas. Delitos contra la intimidad.  Descubrimiento y revelación de secretos. Circunstancia agravatoria de circunstancia mixta de parentesco

Diferenciación circunstancial de las amenazas leves, que son las que anuncian males de menor gravedad o van acompañadas de circunstancias que asignan menor credibilidad a las expresiones conminatorias. El delito de amenazas es una infracción circunstancial, en el sentido de que la diferencia para que los hechos se califiquen de graves o constitutivos de una infracción leve, es consecuencia de los elementos que rodean la acción, así como de la entidad y seriedad de las palabras o actos ejecutados y el temor que infundan al sujeto pasivo, es decir, de la menor gravedad de los males anunciados y de la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatoria.

Consecuencias generales de la práctica intempestiva de diligencias instructoras

Procedimiento penal. Fase de instrucción y plazos Estafa procesal: comienzo de la ejecución.

Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. De ahí que su traspaso deba considerarse, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 LOPJ. La prueba derivada de diligencias practicadas fuera del plazo del art. 324 LECrim es inutilizable, pero no se convierte en prueba prohibida o ilícita. No impediría, que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos. Aclarar que el art. 324.7 LECrim permite recibir las diligencias ordenadas antes de terminar el plazo, una vez expirado este. 

Condena a un hombre por insultar reiteradamente a su expareja

Delitos contra la integridad moral. Delito leve de violencia contra la mujer. Vejaciones injustas de carácter leve.

Condenado a un hombre por proferir insultos y expresiones malsonantes contra su expareja cada vez que la veía. El juez considera que el condenado empleo conductas y comportamientos de menosprecio hacia su expareja y que en sus expresiones utilizó una dosis de violencia, “aunque mínima, puramente psíquica, con una finalidad claramente vejatoria, denigrante, degradante o humillante”. Expresiones malsonantes tales como que es una puta y una guarra y que tales hechos ocasionan a la víctima un enorme desasosiego e intranquilidad a la par que temor o miedo.

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