Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de octubre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de octubre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de octubre 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de octubre de 2016)

El Tribunal Supremo declara inaplicable el régimen de financiación del bono social

En dos sentencias, la Sala Tercera estima los recursos interpuestos por EON España y Endesa y les reconoce el derecho a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. También declara inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el artículo 45.4 de la citada ley.

El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que inició una relación consentida con una menor de 14 años antes de la ley elevara la edad a los 16

El acusado, de 29 años de edad, comenzó una relación sentimental en 2015 con una chica de 14 años, hija de un amigo. Esos contactos sexuales consentidos eran legales porque en ese momento el Código Penal consideraba delictivas las relaciones mantenidas con menores de 14 años

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a un hombre por abusos sexuales a una niña de 14 años con la que comenzó una relación sentimental consentida antes de que cambiara la ley que elevó la edad de consentimiento sexual a los 16 años.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de octubre de 2016, ha estimado el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que le impuso una pena de cinco años y un día de prisión por dicho delito.

El TC afirma que la competencia de la Generalitat en materia de espectáculos públicos no incluye prohibir las corridas de toros

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/2010 que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña. El Tribunal considera que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha “menoscabado” la competencia del Estado para la “preservación del patrimonio cultural común”, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley. Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Encarnación Roca. La sentencia de 20 de octubre de 2016, y publicada en el BOE de 25 de noviembre, cuenta con el voto particular discrepante de la Vicepresidenta, Adela Asua Batarrita y de los Magistrados, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Rios.

Los precios uniformes fijados en Alemania para los medicamentos sujetos a receta médica son contrarios al Derecho de la Unión

La «Deutsche Parkinson Vereinigung» es una organización alemana de ayuda mutua cuyo fin es mejorar las condiciones de vida de los enfermos de Parkinson y de sus familias. Esta organización pactó con la farmacia neerlandesa de venta por correspondencia DocMorris un sistema de bonificaciones del cual podían beneficiarse sus miembros al adquirir, en dicha farmacia, medicamentos sujetos a receta médica para el tratamiento del Parkinson que sólo se dispensan en farmacias. La venta por correspondencia de medicamentos sujetos a receta médica ya no está prohibida en Alemania.

El gestor de un sitio de Internet puede tener un interés legítimo en conservar ciertos datos personales de los usuarios para defenderse de los ataques cibernéticos

La dirección de protocolo de Internet dinámica de un usuario constituye, para el gestor del sitio, un dato personal cuando dicho gestor dispone de medios legales que le permitan identificar al usuario de que se trate gracias a la información suplementaria de que dispone el proveedor de acceso a Internet del usuario  

El Sr. Patrick Breyer se opone, ante los órganos jurisdiccionales alemanes, a que los sitios de Internet de los organismos federales alemanes que consulta registren y conserven sus direcciones de protocolo de Internet («direcciones IP»). Estos organismos registran y conservan, además de la fecha y hora de la consulta, las direcciones IP de los usuarios para prevenir ataques cibernéticos y posibilitar el ejercicio de acciones penales. Las direcciones IP son secuencias de números que se asignan a los ordenadores conectados a Internet para permitir la comunicación entre ellos a través de esa red. Cuando se consulta un sitio de Internet, la dirección IP del ordenador que consulta se comunica al servidor en el que se aloja el sitio consultado. Dicha comunicación es necesaria para que los datos consultados puedan transferirse al destinatario correcto.

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