El Tribunal Supremo anula la multa a Iberdrola por facturar teniendo en cuenta el consumo estimado de luz
Enviado por Editorial el Mar, 10/01/2017 - 09:17La Sala de lo Contencioso revoca la sentencia del TSJ de Madrid que había confirmado la multa y señala que “la razón última de la sanción impuesta es, cuando menos, inexacta”
La Sala III del Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de diciembre de 2016, ha anulado una multa de 600.000 euros impuesta en diciembre de 2011 por la Comunidad de Madrid a “Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.”, por facturar a los usuarios por estimación del consumo de energía eléctrica realizado, lo que entendía que eran servicios no prestados de forma efectiva.
El Supremo estima el recurso de Iberdrola y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había confirmado la multa. El alto tribunal recuerda que el Real Decreto 1578/2008 establece en su disposición adicional séptima que “la facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto”.