Los Estados miembros no pueden imponer una obligación general de conservación de datos a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas
Enviado por Editorial el Jue, 22/12/2016 - 12:46El Derecho de la Unión se opone a una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización, pero los Estados miembros podrán establecer, con carácter preventivo, una conservación selectiva de esos datos con la única finalidad de luchar contra la delincuencia grave, siempre que tal conservación se limite a lo estrictamente necesario por lo que se refiere a las categorías de datos que deban conservarse, los medios de comunicación a que se refieran, las personas afectadas y el período de conservación establecido. El acceso de las autoridades nacionales a los datos conservados debe estar sujeto a requisitos, entre los que se encuentran en particular un control previo por una autoridad independiente y la conservación de los datos en el territorio de la Unión.