PLAN PIVE-5

 PLAN PIVE-5

Real Decreto 35/2014, de 24 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, que entrará en vigor el miércoles 29 de enero de 2014.

Crédito extraordinario de 175 millones de euros para dar continuidad al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente en su quinta convocatoria que podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios. Las ayudas, que se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos adheridos, son compatibles con las posibles convocatorias de ayudas que se otorgasen por la Administración General del Estado o sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculadas, para la adquisición de vehículos eléctricos (Plan MOVELE).

La finalidad de dichas subvenciones es facilitar y fomentar la retirada de la circulación de unos 175.000 vehículos matriculados en España:

  • con más de diez años de antigüedad para la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo). Deben ser vehículos clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos»
  • y con más de siete años para la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).

Los vehículos no deben superar el precio de 25.000 euros, antes de IVA o IGIC (30.000 en caso de vehículos adaptados para personas con discapacidad), y sin límite de precio para vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

Es necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo de su propiedad para achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo de categoría M1 (con más de diez años) o N1 (con más de siete años), y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa.

Los vehículos subvencionables con todos sus requisitos  y los puntos de venta adheridos al programa se pueden consultar en la base de datos del IDEA (www.idae.es).

La ayuda del programa consistirá en un descuento mínimo de 1.000 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido  [1500 si se trata de personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y de vehículos turismo (M1) de más de cinco plazas, y sólo para el caso de solicitantes integrantes de familias numerosas], al que se añaden otros 1.000 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda [1.500 euros en el caso de vehículos de categoría turismo (M1) de más de cinco plazas, siempre que el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa o persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un vehículo adaptado].

Beneficiarios:

  • personas físicas1
  • Las microempresas2
  • PYMES3

No podrán tener la ayuda quien se encuentre en alguna de las prohibiciones de obtener subvenciones reguladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, o quien no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

1 Incluido  profesionales autónomos que habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

2 empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros,  correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud

3 Que empleen a menos de 250 personas. Y que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros, correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud