Publicada en el BOE de 21 de diciembre la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público

La reforma del artículo 135 de la Constitución española ha venido a garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución. En desarrollo del mencionado artículo 135 de la Constitución, se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que incorporó la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas, entendida como capacidad de asumir compromisos de gastos presentes y futuros.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, aborda el control del endeudamiento, limitando el volumen de la deuda pública, pero el endeudamiento del sector público no solo se refleja en el volumen de su deuda financiera, sino también en su deuda comercial. Esta ley, junto a la futura Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas son los pilares básicos, para erradicar la morosidad en el sector público.

Por tanto, se reforma entre otras la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el propósito de ampliar el concepto del principio de sostenibilidad financiera que ahora también incluye el control de la deuda comercial. Establece que existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el periodo medio de pago no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, fijado en 30 días por la legislación comunitaria.

Se establece la obligación a todas las administraciones públicas a publicar el periodo medio de pago (PMP) a sus proveedores a partir del mes siguiente de su entrada en vigor (es decir, el 22 de enero de 2014 deberán estar publicados).

Asimismo, las administraciones públicas deberán disponer de un plan de tesorería con la previsión de pago a proveedores que garantice el pago como máximo a 30 días. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará un seguimiento del cumplimiento de los periodos medios de pago.

El incumplimiento del periodo medio de pago será el detonante que pone en marcha un sistema automático y progresivo de control.

Al superar el periodo los treinta días, deberá incluir en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior el importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago de proveedores para reducir la mora a los 30 días, así como el compromiso de adoptar medidas para generar la tesorería necesaria para cumplir con el plazo legal.

Cuando el PMP supere en más de 30 días el plazo legal (60 días en total), durante dos meses consecutivos, se pondrán en marcha las siguientes medidas:

  • Medidas automáticas de prevención: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicará el importe que mensualmente deberá dedicar a pagar proveedores, así como las medidas cuantificadas a adoptar para generar la tesorería necesaria para reducir los plazos de pago.
  • Medidas automáticas de corrección: La comunidad autónoma adoptará un acuerdo de no disponibilidad por la misma cuantía, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo precisarán de autorización del Estado y la comunidad autónoma deberá incluir nuevas medidas en su plan de tesorería para cumplir el plazo máximo de pago de 30 días. Si estas medidas no consiguen reconducir su periodo medio de pago en dos meses, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas iniciará el procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación y pagará directamente a los proveedores de las comunidades autónomas. Estas medidas dejarán de aplicarse cuando la comunidad autónoma cumpla durante 6 meses consecutivos con el plazo de pago a 30 días.
  • Coercitivas: Las previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en caso de que el PMP supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos desde la fase anterior.

Para las entidades locales que superen el plazo legal de pago en más de dos meses (60 días), se establecerán medidas de reducción de gasto o incremento de ingresos destinadas a reducir el período de pago. En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá proceder a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago.

En el caso de las Corporaciones Locales, se establece que el órgano interventor será el encargado de controlar el cumplimiento del período medio de pago.

Por último, señalar que con esta norma los empleados públicos recuperarán uno de los tres días moscosos que perdieron (contaban con seis) con la aprobación en julio de 2012 del real decreto de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Véase el texto de la norma