Mensualidades que se incluyen en la responsabilidad civil del delito de abandono de familia por impago de pensiones

Abandono de familia. Impago de pensiones. Delito de tracto sucesivo acumulativo. Responsabilidad civil. Indefensión.

La cuestión controvertida  en esta sentencia es la delimitación del periodo objeto de enjuiciamiento, en concreto qué mensualidades deben conformar el objeto del proceso en el delito de impago de pensiones, a efectos de la responsabilidad civil;  sólo las inicialmente denunciadas o además las posteriores adeudadas, y en este caso, hasta qué momento procesal serían incluidas (declaración del investigado, auto de incoación de procedimiento abreviado, escrito de acusación -pública y/o privada-, apertura del juicio oral, celebración del acto del juicio oral, la sentencia o la ejecución de ésta).

El delito tipificado en el actual artículo 227 del Código Penal vigente, lo que pretende es proteger a los miembros más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos; luego el bien jurídico protegido no es el cumplimiento de una resolución judicial, sino el derecho de asistencia económica a que tienen derecho determinados miembros de una unidad familiar. Lo que lleva a establecer que se comete el mismo delito si se deja de pagar durante plazos superiores a los allí establecidos, al quedar subsumidos en los posteriores, no cometiéndose doble delito por dejar de pagar periodos anteriores en los plazos y supuestos previstos por el legislador y ello en cuanto que, la imputación del delito produce el efecto de cierre del periodo que comprende el delito cometido.

El referido tipo se refiere a dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

La prolongación en el tiempo de esta conducta tendrá consecuencias en la delimitación de la responsabilidad civil o a la individualización de la pena (art. 66 CP), pero no afectan al título de imputación,

Esta especial naturaleza del delito tipificado en el art. 227 CP, determina que su ámbito temporal se extienda desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral y  nos lleva a la conclusión de que pueden ser objeto del proceso no sólo las mensualidades inicialmente denunciadas sino también las posteriores adeudadas siempre que las acusaciones así lo recojan en las conclusiones definitivas y el acusado haya podido defenderse.

La reparación del daño por delito de impago de pensiones, establecida en el art. 227.3 CP que debe comportar siempre el pago de las cuantías adeudadas, se extenderá hasta la fecha de juicio oral.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 25 de junio e 2020, recurso 1859/2019)