Debe haberse convalidado previamente el título extranjero de Letrado, para realizar Máster de Abogacía

Abogados. Ejercicio de la abogacía. Requisitos. Curso de formación. Convalidación de títulos extranjeros.

La cuestión casacional radica en determinar si para el acceso a la profesión de Abogado, el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 2 del Real Decreto 775/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, ha de seguir un orden cronológico o si, como es el caso tratándose de un titulado universitario de otro Estado de la Unión Europea, cabe realizar simultáneamente la convalidación del título universitario con los estudios del máster de acceso a la abogacía, o si dicha convalidación ha se der previa a la realización del máster de acceso a la abogacía, ambos en todo caso previos al examen o evaluación para obtener el título profesional de abogado.

Tienen derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho o del título de grado que lo sustituya  y los cursos de formación para abogados, superarlos, desarrollar un periodo formativo de prácticas y superar la prueba de evaluación final. Estos "cursos de formación para abogados", "podrán ser organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica.

A efectos de acceso a la profesión de abogado, curso de formación especializada (Posgrado, Máster) creado por la Ley 34/2006, y reglamentado por el Real Decreto 775/2011, en el marco del Real Decreto 1393/2007 (anterior RD 56/2005), es exigible haber obtenido previamente la homologación del título habilitante obtenido en el extranjero o del título español de Grado, sin que sea conforme a derecho la realización simultánea de ambas formaciones [Vid. STS, Sala de lo Contenciosos- administrativo, de 11 de septiembre de 2020, rec. núm. 7897/2019, en el mismo sentido].

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 27 de enero de 2020, recurso 957/2019)