Abuso de derecho en el ejercicio del socio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos

Sociedades. Derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos. Abuso de derecho.

En el presente caso, el demandante y ahora recurrente en casación ejercitó el derecho de separación por falta de distribución de dividendos del ejercicio de 2016, y solicitó que se condenara a la sociedad demandada a amortizar o adquirir las participaciones sociales de las que era titular el demandante, previa valoración por experto independiente designado por el Registrador Mercantil.

En primer lugar, la sala advierte que la ratio decidendi de la sentencia recurrida no es tanto que una junta general posterior acordara la distribución de dividendos previamente denegada, como que el ejercicio del derecho de separación por parte del socio había sido abusivo. Y ello es importante, porque el socio comunicó a la sociedad su intención de separarse cuando la segunda junta general ya estaba convocada.

El derecho de separación del socio debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y sin incurrir en abuso de derecho. Por ello cabe predicar, con carácter general, que si los administradores convocan nueva junta general, con la propuesta de distribuir dividendos en los términos legales, antes de que el socio haya ejercitado el derecho de separación, el posterior ejercicio de este derecho puede resultar abusivo. Y en este caso, la actuación del socio puso de manifiesto que su intención real no era obtener el dividendo, sino separarse de la sociedad, en cualquier caso, pues habiendo podido obtener con escaso margen temporal lo que supuestamente pretendía -el beneficio repartible-, se negó a recibirlo, ya que su auténtico designio era la liquidación de su participación en la sociedad.

En principio, no hay inconveniente en que una junta general deje sin efecto lo acordado en otra junta general previa. Es cierto que, con carácter general, el acuerdo posterior sólo tiene eficacia desde que se adopta y no elimina los efectos ya producidos por el anterior, especialmente cuando ha generado derechos a favor de terceros de buena fe. Pero en este caso, el ejercicio del derecho con fundamento en el primer acuerdo, posteriormente revocado fue abusivo, por lo que no puede tener amparo legal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 25 de enero 2022, recurso 1195/2019)