Corrupción de menores y validez probatoria de las conversaciones aportadas por Tuenti

Abuso sexual. Corrupción de menores. Red social Tuenti. Secreto de las comunicaciones. Derecho  a la intimidad. Protección de datos.

El acusado realizaba sus propuestas de mantener relaciones sexuales por precio a menores de edad en la red social Tuenti, por la que fue condenado como autor de veinticinco delitos de corrupción de menores tres delitos de corrupción de menores de trece años, dos delitos continuados de corrupción de menores y otros dos de abuso sexual, corrupción de menores y un delito de exhibicionismo y provocación sexual.

El acusado alega injerencia, que no proviene de las autoridades estatales, ni de tercero ajeno al proceso comunicativo, sino del propio administrador del servicio de la red social transferido a la policía.

La inspección del contenido de las comunicaciones, realizada por la red social respecto de las conversaciones de un usuario de su webchat, no conlleva quebranto de derecho fundamental si media consentimiento de este usuario. Las peculiaridades del servicio prestado por la red social Tuenti, tampoco impedía que el examen del contenido que el usuario hiciera llegar por cualquier medio a la web y si se detectase ilícito, fuera transferido a las autoridades policiales y judiciales, en caso de haber prestado los usuarios concernidos consentimiento a ello, de manera libre, específica, informada e inequívoca.

El problema en este caso es determinar si hubo ese consentimiento, que en este caso se prestó conforme método expresamente prevista en la Directiva 2002/58/CE al poderdarse por cualquier medio apropiado que permita la manifestación libre, inequívoca y fundada de la voluntad del usuario, por ejemplo mediante la selección de una casilla de un sitio web en Internet. El acusado prestó su consentimiento de manera libre, específica e informada de modo inequívoco, al clicar la aceptación de las condiciones de uso en la web.

La interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia. En cuya consecuencia no cabe revisar en casación la interpretación del contrato realizada por la Audiencia Provincial.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 15 de diciembre de 2020, recurso 671/2019)