Dispensa de la obligación de declarar del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a los que se refiere el precepto. Se exceptúan: 1. La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto. 2. Situaciones en que esté personado como acusación en el proceso.

Palabras claves: abuso sexual, menor de edad, testigo y dispensa a declarar.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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